Resolución N° 4903/12
Nro de Expediente:
1009-001842-12
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
5/11/2012


Tema:
VIATICOS

Resumen:
Se reglamenta a partir del 1º de julio de 2012, la liquidación de los viáticos que realicen los funcionarios de Inspección General Descentralizada .

Montevideo, 5 de Noviembre de 2012.-
 
        VISTO: la diversidad de cometidos a cargo de los Municipios otorgados por Decretos Nos 33.206 del 28 de diciembre de 2009 y 33.322 del 26 de abril de 2010, reglamentados por Resolución Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010;
        RESULTANDO: 1º.) que los funcionarios que realizan tareas de Inspección General en los Municipios y Servicios Centro Comunal Zonal, cumplen extensas jornadas de labor en tareas inspectivas en todo el Departamento de Montevideo;
        2º.) que por Resolución Nº 550/92 de fecha 10 de febrero de 1992, en atención a los gastos de alimentación y traslado que la tarea ocasiona a los funcionarios se les asignó un viático líquido para las mismas;
        CONSIDERANDO: que dada la instalación del tercer nivel de Gobierno se estima conveniente el dictado de resolución reglamentando el procedimiento de liquidación de los mismos;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-A partir del 1º de julio de 2012, la liquidación de los viáticos que realicen los funcionarios de Inspección General Descentralizada se realizará a través de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, aplicando idénticos criterios que el Servicio Central de Inspección General y de acuerdo al procedimiento que se detalla:
        Las modalidades a liquidar son:
        VIATICO A: por cada día trabajado de 6 (seis) horas diarias (de lunes a domingo) en tareas de vigilancia.
        VIATICO B: se percibe por la sumatoria de horas trabajadas en el mes, por encima de las (seis) horas (de lunes a viernes), dividido 6 (seis).
        VIATICO D: se cobra por las horas trabajadas por encima de las 6 (seis) horas los sábados, domingos y feriados, divididas por 6 (seis).
        En los fines de semana se cobra cada 6 (seis) horas un viático A.
        Los sábados corresponde viático D por las horas realizadas a posteriori del régimen de sexto día.
        Los domingos y feriados laborables se cobra un viático D por cada turno de 6 (seis) horas.
        Los feriados no laborables los viáticos son dobles en ambas categorías.
        La realización de los viáticos se realizará no excediendo la jornada de 10 (diez) horas y media diarias de labor, salvo las excepciones que serán debidamente autorizadas por las o los Alcaldes. Se deberá realizar un día de descanso por semana.
        Los Gobiernos Municipales enviarán -con la conformidad de los Alcaldes- antes del 5º día hábil de cada mes, la información de los viáticos realizados a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, la que remitirá la liquidación de viáticos correspondiente al Servicio de Liquidación de Haberes, a los efectos de que el pago se realice el mismo día de cobro de haberes del mes siguiente.-
        2º.-Comuníquese a Secretaría General; a todos los Municipios; al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal, de Liquidación de Haberes, de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, y Central de Inspección General; a la Unidad Información de Personal; y pase, al Sector Despacho del Departamento de Gestión Humana

        y Recursos Materiales, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-