Resolución N° 487/07
Nro de Expediente:
5220-012840-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/2/2007


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Alejandro Bentancor, C.I. No. 3.729.075-1, contra la Resolución No. 716/06, de 28 de junio de 2006, dictada por la Dirección del Servicio Central de Inspección General, en ejercicio de facultades delegadas por el Secretario General

Montevideo, 6 de Febrero de 2007.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Sr. Alejandro Bentancor, C.I. No. 3.729.075-1, contra la Resolución No. 716/06, de 28 de junio de 2006, dictada por la Dirección del Servicio Central de Inspección General, en ejercicio de facultades delegadas por el Secretario General;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicaron al recurrente, propietario del establecimiento destinado a Fiambrería y Rotisería, sito en la calle Alejandro Gallinal No. 1588 bis, dos multas de U.R. 3,2388 (Unidades Reajustables tres con 2388/10.000), y U.R. 4,9470 (Unidades Reajustables cuatro con 9470/10.000), respectivamente, por no haber presentado la documentación habilitante de su funcionamiento que fuera intimada el 20 de octubre de 2005;
          2o.) que el compareciente se agravia de la resolución impugnada expresando que el día 18 de noviembre de 2005 se presentaron todas las tarjetas de inicio de trámite de las habilitaciones solicitadas, y que el 28 de junio de 2006 clausuró definitivamente la empresa;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 27 a 28, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y con el requisito de firma letrada;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría manifiesta que del escrito presentado no surgen elementos nuevos que acrediten la existencia de la documentación habilitante del comercio en cuestión, habiendo vencido con exceso el plazo conferido de 30 (treinta) días;
          3o.) que tampoco resulta relevante que a la fecha del dictado de la resolución sancionatoria, su propietario haya clausurado el establecimiento, pues la infracción ya se había cometido;
          4o.) que por lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Alejandro Bentancor, C.I. No. 3.729.075-1, contra la Resolución No. 716/06, de 28 de junio de 2006, dictada por la Dirección del Servicio Central de Inspección General en ejercicio de facultades delegadas por el Secretario General, la que se ajusta a estricto Derecho.-
          2.- El Servicio Central de Inspección General remitirá testimonio de la precitada resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
          3.- Pase al referido Servicio, para la notificación del interesado y a los fines previstos en el numeral anterior.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-