Resolución N° 4825/15
Nro de Expediente:
1001-041673-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/10/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se establece que las solicitudes de misiones de servicio deberán tramitarse en la forma que se indican a través de la División Relaciones Internacionales y Cooperación.-

Montevideo, 19 de Octubre de 2015.-
 
        VISTO: que los vínculos internacionales de países, regiones y ciudades se han incrementado en los últimos años, tanto a nivel bilateral como en integración de redes y las temáticas desarrolladas en esos ámbitos en varias ocasiones se duplican o incluso se superponen;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en los últimos tiempos se ha multiplicado la cantidad de redes temáticas internacionales vinculadas al quehacer de Montevideo y por motivos de economía y buena administración se debe coordinar y racionalizar esas actividades;
        2o.) que se entiende pertinente que la División Relaciones Internacionales y Cooperación brinde su opinión sobre las actividades internacionales de funcionarios de esta Intendencia en tanto es el área especializada de esta Intendencia para el diseño y ejecución de sus relaciones internacionales;
        3o.) que, en tal sentido procede dictar resolución;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Establecer que a partir de la fecha todas las gestiones relacionadas con solicitudes de misiones de servicio de funcionarios de las distintas dependencias, requieran o no viático a cargo de esta Intendencia, deberán tramitarse, sin excepción, en forma previa y con una antelación de 15 (quince) días hábiles, a través de la División Relaciones Internacionales y Cooperación adelantándose vía correo electrónico a internacionales@imm.gub.uy y luego mediante el envío del expediente respectivo.-
        2.- La Dirección de la División Relaciones Internacionales y Cooperación deberá expedirse en un plazo de 3 (tres) días hábiles sobre la misión a consideración, enviando su opinión al Departamento de Secretaría General con copia al Director de Departamento o de División solicitante.-
        3.- A los efectos de autorizar la misión al exterior, la dependencia solicitante deberá proveer preceptivamente:
        3.1. Detalle de la invitación o programa de actividades a desarrollar en el exterior;
        3.2. Interés de la misión debidamente especificado con el fundamento o motivación que la determine;
        3.3. Información sobre gastos de la misión indicando preceptivamente: 3.3.1. Costos asumidos por la organización del evento; 3.3.2. Costos estimados a asumir por la Intendencia de Montevideo;
        3.4. La falta de alguno de los requisitos detallados en el numeral 3.3. hará que los plazos para la autorización de la misión de servicio no comiencen a computarse hasta que sean suministrados los insumos requeridos en el punto anterior.-
        4.- Los funcionarios al regreso de la misión de servicio deberán presentar un informe de la actividad a su jerarca con copia a la División Relaciones Internacionales y Cooperación y al Centro de Formación y Estudios del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.-
        5.- Los viajes donde además de otro/s funcionario/s participen el Intendente de Montevideo y/o el Secretario General quedarán exceptuados de la opinión de la División Relaciones Internacionales y Cooperación.-
        6.- Disponer que las Direcciones Generales y de División de cada Departamento pongan en conocimiento de todas las dependencias a su cargo la presente Resolución.-
        7.- Comuníquese a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y




        Comunicaciones, a la Contaduría General, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a la División Relaciones Internacionales y Cooperación.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-