Resolución N° 4818/23
Nro de Expediente:
2023-5013-98-000013
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
09/10/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
VARIOS - SE INCORPORA A LOS ARTÍCULOS R.192.1 Y R.192.2 A LA SECCIÓN II “DE LA PERMANENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES Y FISCALIZACIÓN”, CAPÍTULO III “DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN SUS FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INTENDENCIA”, TÍTULO ÚNICO, PARTE REGLAMENTARIA, LIBRO III “DE LA RELACIÓN FUNCIONAL” DEL VOLUMEN III “RELACIÓN FUNCIONAL” DEL DIGESTO.-

Montevideo, 09 de Octubre de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relativas a la necesidad de actualizar la normativa vinculada a la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia;

                         RESULTANDO: 1º.) que el artículo R.192 de la Sección II “De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, establece los requisitos para la autorización de ausencias de la dependencia durante el horario de trabajo hasta un máximo de tres horas mensuales;

2º.) que la Ley N° 20.129 establece en su artículo 1º el derecho de toda trabajadora embarazada, tanto en la actividad privada como en la pública y cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas;

3º.) que el artículo 2º de la mencionada ley establece además, el derecho de todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad privada como en la pública y cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes;

4º.) que la División Administración de Personal entiende conveniente incorporar dichas soluciones al marco normativo departamental;

5º.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones que formular a la propuesta y realizó  algunas sugerencias de técnica legislativa;

                         CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman pertinente el dictado de resolución en tal sentido;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Incorporar el artículo R.192.1 a la Sección II “De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo R.192.1.- Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse de su dependencia, hasta cuatro horas al mes con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas durante el período de gestación.

A los efectos del ejercicio del derecho referido en el inciso anterior la funcionaria deberá dar aviso a su jerarca con, por lo menos dos días de anticipación, y este derecho no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

Para justificar el acceso al beneficio la funcionaria deberá presentar, ante la dependencia en la que preste tareas, el certificado correspondiente, en el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer: a) tipo de control o consulta; b) semana de embarazo; y c) fecha y hora de la consulta.

La cantidad de horas mencionada en el inciso primero del presente artículo podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la funcionaria embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional el certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.”

2º.- Incorporar el artículo R.192.2 a la Sección II “De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo R.192.2.- Los/as funcionarios/as tendrán derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.

A los efectos del ejercicio del derecho referido en el inciso anterior el/la funcionario/a deberá dar aviso a su jerarca con, por lo menos dos días de anticipación, y éste derecho no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

Para justificar el acceso al beneficio el/la funcionario/a deberá presentar, ante la dependencia en la que preste tareas, el certificado correspondiente, en el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer: a) tipo de control o consulta; b) semana de embarazo; y c) fecha y hora de la consulta.

La cantidad de horas mencionada en el inciso primero del presente artículo podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada cónyuge, concubina o pareja del/la funcionario/a concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional el certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.”

3º.- Comuníquese a todos los Municipios, todos los Departamentos, a las Divisiones Gestión y Desarrollo de Personas, Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Planteamiento Estratégico de Gestión Humana, Gestión de Retribuciones y de Salud y Seguridad Ocupacional, a las Unidades Información de Personal y Comunicación de Sistemas Informáticos, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-