Resolución N° 4796/01
Nro de Expediente:
1001-006072-01
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
11/12/2001


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Juan Antonio Pisano, C.I. N° 706.847-7 y Otros, contra las Resoluciones Nros. 214/01, 215/01; 216/01 y 217/01 de fecha 18 de enero de 2001, procediéndose a la sustitución del Art. R. 238.36 de la Resolución Nº 216/01 y el Art. 254.10 de la Resolución Nº 217/01.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2001.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Juan Antonio Pisano, C.I. N° 706.847-7 y Otros, contra las Resoluciones Nros. 214/01, 215/01; 216/01 y 217/01 de fecha 18 de enero de 2001;
        RESULTANDO: que se interpone la recurrencia en el entendido que los actos cuestionados infringen disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias;
        CONSIDERANDO: 1º) que el informe de fojas 8 a 9, entiende:
        a) que respecto al Art. 3 de la Resolución 214/01, no se viola la normativa vigente al fijar un tope en la antigüedad de los funcionarios restituidos al amparo de la Ley 15.873, en la evaluación para los concursos con destino a ascenso, mitigando la influencia de este rubro respecto a los demás que deben considerarse;
        b) que respecto a las observaciones que se formulan al Art. R. 245.11 en la redacción dada por la Resolución Nº 214/01, indica que los Tribunales solamente pueden cambiar la modalidad de la prueba, no variando el llamado, y por lo tanto no vulnera principios constitucionales;
        c) que respecto al Art. R. 238.36 en la redacción dada por la Resolución Nº 216/01 y al Art. 254.10 en la redacción dada por la Resolución Nº 217/01, señala defectos respecto a la recurribilidad de los actos emitidos por los Tribunales de Concursos y plazos para interponer recusación de los integrantes de dichos Tribunales;
        d) que en cuanto al Art. R. 238.22 en la redacción dada por la Resolución Nº 216/01, consigna que el porcentaje establecido como límite del Tribunal de Concursos para que no recurra a calificar a todos los concursantes con notas de excelencias, sin efectuar mayores discriminaciones dentro de un mismo nivel, no violenta el derecho a la calificación que cada uno de los concursantes merezca, y
        e) finalmente, respecto al Art. R.254.10 Inc. 3 en la redacción dada por la Resolución Nº 217/01, aplica las mismas consideraciones formuladas, respecto de la Resolución Nº 214/01, por lo que propicia el amparo parcial del recurso, tomando en cuenta las observaciones formuladas respecto al Art. R. 238.36 y al Art. R. 254.10;
        2º) que la Dirección General del Departamento Jurídico, de conformidad, estima que debería procederse a la sustitución del Art. R. 238.36 y del Art. R. 254.10, por los textos que propone;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Acoger parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Juan Antonio Pisano, C.I. N° 706.847-7 y Otros, contra las Resoluciones Nros. 214/01, 215/01; 216/01 y 217/01 de fecha 18 de enero de 2001, procediéndose a la sustitución del Art. R. 238.36 en la redacción dada por la Resolución Nº 216/01 y del Art. 254.10 en la redacción dada por la Resolución Nº 217/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        "Art. R. 238.36. Las decisiones definitivas de los Tribunales serán apelables dentro de los 10 días corridos a partir de su notificación";
        "Art. R. 254.10 . Los miembros de los Tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos específicos, haciendo constar en el acta respectiva la o las razones para la misma. Dicha abstención será preceptiva en caso de evaluar las pruebas de funcionarios que se hallan dependiendo directamente de él. Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los diez días siguientes a la notificación de su designación, la que será publicada en la cartelera de Selección y Carrera Funcional e incluida en la red del SRH.
        El Director de la División Administración de Personal, decidirá sobre la renuncia, abstención o recusación planteada, designando para cada uno de los casos al suplente respectivo.-"
        2º.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General para la notificación correspondiente y a Secretaría General para comunicación de todas las dependencias.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-