Resolución N° 4764/00
Nro de Expediente:
167195
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
18/12/2000


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS

Resumen:
Modificar el artículo R 1198.10 de la Resolución Nº 2721/96 de 17 de junio de 1996.

Montevideo, 18 de Diciembre de 2000.-
 
          VISTO: la actual situación de crisis por la que atraviesa el país, que se traduce en dificultades para la obtención de medidas de pago, en especial para las capas modestas de la población;

          RESULTANDO: 1o.) que los quioscos fijos y rodantes instalados en el espacio público municipal, tienen como titulares de los permisos de explotación, con carácter general, a personas de modesta condición económica;

          2o.) que en la actualidad para proceder a poner su explotación en funcionamiento, los permisarios de quioscos fijos y rodantes se ven obligados a depositar en un plazo sumamente breve, como garantía de seriedad a disposición de la IMM, sumas de dinero que resultan muchas veces gravosas para sus posibilidades y recursos;

          CONSIDERANDO: 1o.) que actualmente el marco normativo vigente en materia de garantías para ocupación de espacios públicos para este tipo de instalaciones está dispuesto por la Resolución Nº 2721/96 de 17 de junio de 1996;

          2o.) que por tratarse de un acto administrativo del Intendente Municipal, la mencionada resolución puede ser modificada por otro acto de similar nivel jerárquico;

          3o.) que se entiende oportuno disminuir el importe que se exige actualmente como depósito de garantía de seriedad estableciendo el mismo en el equivalente a tres meses del monto de los derechos correspondientes;

          4o.) que en cuanto al plazo establecido por el artículo R. 1198.10 de la referida resolución para el depósito de garantía. el mismo resulta exiguo, estimándose que podría fijarse en tres meses a partir de la modificación de la resolución que concedió el permiso;

          5o.) que a los efectos precedentemente expuestos se estima conveniente dictar resolución modificando el artículo R 1198.10 de la Resolución Nº 2721/96 de 17 de junio de 1996;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Modificar el artículo R 1198.10 de la Resolución Nº 2721/96 de 17 de junio de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
          R. 1198.10.- El permisario no podrá instalar el quiosco sin previamente depositar en el Servicio de Tesorería, en garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad correspondiente a 3 (tres) meses del monto de los derechos fijados en el artículo anterior, la que podrá realizarse en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza. Dicho depósito podrá efectuarse en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, que se convertirán a U.R. en función de su equivalencia a la fecha en que se efectúe el depósito.
          El pago de la primera habilitará a la instalación del quiosco, y la no realización del depósito en el plazo establecido en el inciso anterior, dará lugar a la caducidad del permiso.
          2.- La presente disposición se aplicará indistintamente para la instalación de quioscos fijos y rodantes, estableciéndose la derogación de toda disposición en contrario.

          3.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental; al Departamento de Descentralización; a la Unidad de Actualización Normativa y pase a la División Promoción Económica a sus efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-