VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Fondo de Saneamiento para la realización de obras sanitarias intradomiciliarias;
RESULTANDO: 1o.) que por Decreto No. 36.927 de fecha 6 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución No. 5864/18 de fecha 17 de diciembre de 2018, se modificaron los artículos Nos. 56 a 59 del Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007 y se creó el Fondo de Saneamiento;
2o.) que la Resolución No. 1517/19 de fecha 25 de marzo de 2019, reglamentó las condiciones y el procedimiento para el subsidio de los materiales que se entregan por medio de dicho Fondo;
3o.) que por Resolución No. 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, se modificó el apartado X del numeral I de la Resolución No. 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010, estableciendo las competencias de cada uno de los Gobiernos Municipales en la materia;
4o.) que los equipos técnicos del Servicio de Administración de Saneamiento consideran oportuno, proceder a la actualización de dicha reglamentación y a la aprobación de los modelos de convenio correspondientes, con el fin de simplificar los mecanismos vigentes y los procedimientos administrativos que se deben realizar, lo que se estima redundará en una mejora de la calidad del servicio que se pretende brindar a la población beneficiaria;
CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido en los numerales 5, 7 y 13 del artículo 7 y en el numeral 9 del artículo 12 de la Ley No. 19.272 (Descentralización y Participación Ciudadana).
2o.) que la Dirección de la División Saneamiento presta su conformidad y eleva las actuaciones;
3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental propicia el dictado de resolución en el sentido señalado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1o.-Dejar sin efecto la Resolución No. 1517/19 de fecha 25 de marzo de 2019.
2o.-Aprobar una nueva reglamentación de los artículos 56o. a 59o. del Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto No. 36.927, de fecha 6 de diciembre de 2018, acorde al siguiente texto:
Artículo 1o.- El Fondo de Saneamiento tiene como objetivo facilitar la realización de las obras de sanitaria intradomiciliarias mínimas, a efectos de su conexión a la red de saneamiento.
Artículo 2o.- Dicho Fondo será gestionado y administrado por el Departamento de Desarrollo Ambiental, a través de la División Saneamiento y del Servicio de Administración de Saneamiento.
Los Municipios, el Departamento de Desarrollo Ambiental y/o el Departamento de Desarrollo Urbano, podrán gestionar solicitudes del Fondo de Saneamiento participando desde su órbita de competencia, siendo que tengan bajo su responsabilidad algún tipo de programa y/o para beneficiarios individuales y que desee utilizar este apoyo financiero para concretar conexiones a la red de saneamiento, para dar respuesta integral, participativa, y de anclaje territorial para combatir los perjuicios sanitarios, sociales y económicos.
Artículo 3o.- La Intendencia de Montevideo asignará al Fondo de Saneamiento, una cuenta extrapresupuestal, asociada a una cuenta patrimonial, cuya gestión y administración realizará la División Saneamiento, a través del Servicio de Administración de Saneamiento.
Artículo 4o.- Se entiende por obras sanitarias intradomiciliarias mínimas aquellas que permitan concretar la adecuada toma de conexión al colector público de la siguiente manera:
- cámara de inspección No. 1 junto a la línea de propiedad frontal al predio;
- el ramal de tubería primaria de sanitaria interna, con sus respectivas cámaras de inspección, que posibilite tomar la acometida de los inodoros de los baños de la vivienda;
- los tramos de tubería secundaria con sus respectivos elementos (grasera, pileta de patio, etc.) que permitan la adecuada vinculación de la red secundaria con la primaria;
- y la eliminación del depósito fijo impermeable (pozo negro).
Las obras mínimas a las que refiere el presente artículo deberán cumplir con la normativa vigente en la materia. En caso de que la red de saneamiento sea separativa, las obras de referencia deberán asegurar además que las aguas pluviales no ingresen a la red y se mezclen con las aguas servidas.
El Municipio o Departamento responsable solicitante, designará su Equipo Técnico que realizará el estudio de las obras de sanitaria interna mínimas, así como también evaluará la situación socio-económica del beneficiario para aplicar al Fondo de Saneamiento. El Equipo Técnico estará integrado por dos áreas: un área social que se encargará de la realización del informe social que contendrá la situación habitacional y socio-económica del beneficiario y de acuerdo a ello sugerirán el porcentaje de subsidio a otorgar, y un área de trabajo físico que elaborará el esquema funcional, el listado de materiales y estimará el costo total de la obra de acuerdo a precios de referencia.
Artículo 5o.- A través del Fondo de Saneamiento se subsidiará la entrega de los materiales, de acuerdo a las condiciones que se señalarán posteriormente, necesarios para la ejecución de las obras nuevas o de reconstrucción, definidas en el artículo precedente.
Artículo 6o.- El monto máximo en pesos uruguayos respecto de los materiales a entregar, no podrá ser superior al equivalente a 70 UR. La conversión a UR respectiva será a los únicos efectos de cotejar si los préstamos a brindar respetan el tope indicado en el artículo 59o. del Decreto No. 36.927.
Artículo 7o.- De acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente reglamentación los beneficiarios podrán obtener subsidios totales de 100 % (cien por ciento), o parciales de un 75 % (setenta y cinco por ciento) del costo de los materiales necesarios para la realización de la obra. En cada caso, corresponde que las partes involucradas firmen un convenio que detalle las condiciones del beneficio.
Artículo 8o.- (Subsidio 100 % de materiales) Podrán acceder al subsidio total de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 8 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico, donde se identifiquen las razones para otorgar el subsidio total. En los casos que se dificultare la determinación formal de los ingresos, se incluirá en dicho informe social un fundamento para otorgar el subsidio referido.
En este tipo de subsidios será necesario contar con el aval del Municipio o Dirección General del Departamento correspondiente, quienes dictarán resolución.
Artículo 9o.- (Subsidio 75 % de materiales) Podrán acceder al subsidio del 75 % de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no excedan de 10 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico atendiendo las condiciones descritas en el artículo anterior.
Artículo 10o.- En todos los casos, los beneficiarios deberán ser propietarios o poseedores de una única vivienda con destino a casa habitación, que debe estar ubicada en una zona saneada con colectores librados al uso público, tanto en caso de obras finalizadas como en aquellas que cuenten con recepción provisoria.
Artículo 11o.- El ingreso al Fondo de Saneamiento será gestionado por un responsable designado por el Municipio o por la Dirección General de uno de los Departamentos indicados en el artículo 2o. inciso 2, quien deberá registrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, según lo establezca la División Saneamiento para su aprobación.
Artículo 12o.- Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 90 (noventa) días para la realización de las obras descritas en el artículo 4o. de la presente reglamentación, el que se contará a partir de la entrega de los materiales en el domicilio objeto del préstamo. En casos excepcionales, a solicitud del beneficiario y previo informe del Equipo Técnico, el responsable podrá otorgar una única prórroga que no excederá de otros 30 (treinta) días a partir del vencimiento del plazo original.
Artículo 13o.- Constatada la finalización de las obras acordadas y previa comunicación por parte del beneficiario al Equipo Técnico debido, éste último solicitará si corresponde, la construcción de la respectiva conexión.
Artículo 14o.- La amortización del valor de los materiales que corresponde efectuar de acuerdo al artículo 9o. se hará hasta en 30 (treinta) cuotas bimestrales, consecutivas y sin intereses, actualizadas por IPC.
Cuando corresponda, el procedimiento de facturación de las cuotas pactadas, comenzará inmediatamente una vez habilitada la conexión correspondiente a las obras efectuadas.
La falta de pago en tiempo y forma de las cuotas respectivas dará lugar a la aplicación de las multas y recargos establecidos con carácter general para los tributos y precios que recauda esta Intendencia.
Artículo 15o.- En todos los casos previstos en la presente reglamentación, el incumplimiento total o parcial de la obligación de realizar las obras respectivas, una vez constatado y previa vista a los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 10 % del costo de los materiales, sin perjuicio de la devolución íntegra de la totalidad del valor de los materiales que se hubieren entregado, actualizado por IPC y en una única cuota. El cobro correspondiente se realizará de forma conjunta.
A los efectos de la presente reglamentación se entiende que existe incumplimiento en la realización de las obras cuando estas no se efectúen, total o parcialmente, de conformidad con el esquema funcional correspondiente y dentro de los plazos establecidos en ella.
Artículo 16o.- En caso de constatarse falsedad en la información que aporten los beneficiarios del programa en el marco del “Fondo de Saneamiento”, tanto aquella referida a los ingresos del núcleo familiar, su composición y otros que le sean requeridos, serán pasibles de denuncia penal en virtud de lo establecido en el art. 239 del Código Penal.
Artículo 17o.- La realización de las obras mínimas descritas en el artículo 4o. de la presente reglamentación y la habilitación de la conexión a la red, no implican la regularización de la instalación sanitaria interna del predio. Si el beneficiario desea regularizar la instalación sanitaria completa, deberá hacer el trámite correspondiente en el Servicio competente.
3o.-Aprobar los siguientes modelos de convenio de entrega de materiales.
Modelo A: será aplicable para los convenios con subsidio del 75 % (setenta y cinco por ciento) de los materiales
CONVENIO No. ...
En la ciudad de Montevideo, el día … de ... de 20..., entre: POR UNA PARTE - el Alcalde del Municipio .../La Dirección General del Departamento ..., en representación de la Intendencia de Montevideo, RUT No. 211763350018 con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360 (en adelante IdeM); Y POR OTRA PARTE - ..., mayor de edad, titular del documento de identidad No. ... en su calidad de ..., constituyendo domicilio a todos los efectos del presente en esta ciudad, en ... No. .., padrón No. ..., a quien en adelante se le denominará “el beneficiario”; convienen en celebrar el siguiente Convenio en el marco del Fondo de Saneamiento, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO.- (Antecedentes) A) Según surge del trámite No. ..., el beneficiario solicitó al Municipio .../La Dirección del Departamento ... el inicio del trámite correspondiente a la obtención de alguna de las modalidades previstas en el Fondo de Saneamiento, para la realización de las obras sanitarias intradomiciliarias mínimas. B) Declaró poseer como única vivienda la finca que habita, sita en ... No. … y presentó declaración respecto a que los ingresos de su núcleo familiar no superan las 10 BPC, extremos que por el presente ratifica en todos sus términos. C) Realizados los trámites de estilo, el Servicio de Administración de Saneamiento estableció que el beneficiario reúne las condiciones necesarias para acogerse a la modalidad establecida en el artículo 9 de la reglamentación aprobada por Resolución No. .../.., de .../.../... circunstancia respecto de la cual éste último prestó consentimiento.
D) En aplicación de lo establecido en la Resolución No .../..., de .../.../..., los materiales a entregar al beneficiario son los siguientes:
Materiales
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Cantidad
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E) El costo de los materiales a entregar asciende a la suma de $ ... equivalentes a UR ... cotizándose a $ …. cada UR al día de la fecha.
SEGUNDO.- (Obligaciones) A) La IdeM se obliga a poner a disposición del beneficiario, para su entrega, los materiales individualizados en la cláusula antecedente, en un plazo máximo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenio. Se notificará en forma fehaciente al beneficiario la puesta a su disposición de los referidos materiales. B) El beneficiario se obliga a la realización de las obras indicadas en el esquema funcional correspondiente, el cual se considera parte integrante del presente convenio, en un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la entrega de los materiales correspondientes por parte de quien designe la IdeM, con posibilidad de una única prórroga a su solicitud y por un máximo de 30 (treinta) días. No se entenderán finalizadas las obras cuando exista incumplimiento por parte del beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 15o. de la reglamentación aprobada por la Resolución No. .../... C) En caso de incumplimiento en la realización de las obras, el beneficiario deberá reintegrar en un único pago el total del valor de los materiales entregados, actualizado por IPC, conjuntamente con un 10 % de dicho monto en carácter de multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo No. 15 de la reglamentación aprobada por la Resolución No. .../... y de acuerdo a lo que se indica en la cláusula séptima.
TERCERO.- (Reintegros) De acuerdo al tipo de modalidad pactada en la cláusula primero del presente convenio el beneficiario se obliga a reintegrar el monto correspondiente al 25 % del valor de los materiales entregados, actualizado por IPC, sin intereses, en ... cuotas bimestrales. Los pagos se efectuarán en la red de cobranzas habilitada por la IdeM, mediante facturas emitidas por el Servicio de Administración de Saneamiento. Dicho reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 14o. de la Resolución No. .../..., en lo pertinente.
CUARTO.- (Normativa aplicable) El beneficiario declara conocer y aceptar las disposiciones del Decreto No. 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto No. 36.927, de fecha 6 de diciembre de 2018 y la Resolución No. .../... de fecha …., las que se consideran parte integrante del presente convenio y aplicables en todo lo no previsto expresamente en él.
QUINTO.- (Responsable solidario) Presente en este acto el beneficiario ../..., C.I. No. …., con domicilio en ... en su calidad de integrante del núcleo familiar, declara ser responsable de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este convenio, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, pactándose además la indivisibilidad del objeto de las obligaciones asumidas hasta su total extinción.
SEXTO.- (Comunicación de inicio y fin de obra) En todos los casos el beneficiario deberá comunicar al Equipo Técnico el inicio de las obras así como su finalización.
SÉPTIMO.- (Incumplimiento) En todos los casos, si el beneficiario no cumpliera con la obligación de realizar la obra en la forma y dentro de los plazos establecidos, deberá abonar a la IdeM el costo total actualizado de los materiales indicado en el literal E) de la cláusula primero y la multa indicada en el literal C) de la cláusula segundo, cuyo pago conjunto será exigible en el término de 10 (diez) días hábiles a partir de que le sea notificado el incumplimiento, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 15o. de la reglamentación aprobada por la Resolución No. .../..., de fecha ….. En caso de incumplimiento del pago, la IdeM propiciará las acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales que estime oportunas, incluida la comunicación del adeudo al Clearing de Informes.
OCTAVO.- (Multas y recargos) En los casos en los que corresponda que el beneficiario reintegre el costo de los materiales no subsidiados, la falta de pago en tiempo y forma de las cuotas respectivas dará lugar a la aplicación de multas y recargos, cuyo sistema de cálculo será el previsto para los tributos y precios que recauda la IdeM.
NOVENO.- (Rescisión) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una parte dará lugar, previa constatación de dicho incumplimiento, al inicio de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por la otra parte, quien podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima. Se considerará que se ha incurrido en algún incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación, cuando corresponda, las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo departamental que los beneficiarios declaran conocer y aceptar.
DÉCIMO.- (Cláusulas especiales) Las partes convienen expresamente: A) La constitución de domicilios especiales en los declarados como suyos en la comparecencia; B) La mora automática de las obligaciones; C) La validez del telegrama colacionado; D) Que serán de cargo del incumplidor, todos los gastos y honorarios que su actuación genere; E) La concesión del subsidio no implica saneamiento ni opinión de la IdeM respecto de los vicios, titularidad, legitimidad de los títulos del bien o calidad de la ocupación del beneficiario ni de ninguno de los integrantes del núcleo habitacional declarado. El Municipio y la IdeM quedan en consecuencia eximidos de toda responsabilidad por vicios o defectos de la ocupación por parte del beneficiario; F) Cualquier acción promovida por un tercero con relación a cualquiera de los conceptos expresados o cualquier otro relacionado con el inmueble será de exclusiva responsabilidad del beneficiario, renunciando éste a cualquier acción o tercería contra el Municipio y la IdeM, vinculada al beneficio que se otorga a través del presente.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor en lugar y fecha arriba indicados.
Modelo B: será aplicable para los convenios con subsidio del 100 % (cien por ciento) de los materiales:
CONVENIO No. ...
En la ciudad de Montevideo, el día … de ... de 20..., entre: POR UNA PARTE - el Alcalde del Municipio .../La Dirección General del Departamento …., en representación de la Intendencia de Montevideo, RUT No. 211763350018 con domicilio en Avda. 18 de Julio 1360 (en adelante IdeM); Y POR OTRA PARTE - ..., mayor de edad, titular del documento de identidad No. …., en su calidad de …., constituyendo domicilio a todos los efectos del presente en esta ciudad, en …. No. ..., padrón No. ..., (teléfono de contacto No. …), a quien en adelante se le denominará “el beneficiario”; convienen en celebrar el siguiente Convenio en el marco del Fondo de Saneamiento, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO.- (Antecedentes) A) Según surge del trámite No. ..., el beneficiario solicitó al Municipio .../ La Dirección del Departamento ... el inicio del trámite correspondiente a la obtención de alguna de las modalidades previstas en el Fondo de Saneamiento, para la realización de las obras sanitarias intradomiciliarias mínimas. B) Declaró poseer como única vivienda la finca que habita, sita en ... No. ... y presentó declaración respecto a que los ingresos de su núcleo familiar no superan las 8 BPC, extremos que por el presente ratifica en todos sus términos. C) Realizados los trámites de estilo, el Servicio de Administración de Saneamiento estableció que el beneficiario reúne las condiciones necesarias para acogerse a la modalidad establecida en el artículo 8o. de la reglamentación aprobada por Resolución No. .../..., de fecha …. circunstancia respecto de la cual éste último prestó consentimiento.
D) En aplicación de lo establecido en la Resolución No. .../..., de fecha ..., los materiales a entregar al beneficiario son los siguientes:
Materiales
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Cantidad
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---
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E) El costo de los materiales a entregar asciende a la suma de $ ... equivalentes a UR … cotizándose a $ …. cada UR al día de la fecha.
SEGUNDO.- (Obligaciones) A) La IdeM se obliga a poner a disposición del beneficiario, para su entrega, los materiales individualizados en la cláusula antecedente, en un plazo máximo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenio. Se notificará en forma fehaciente al beneficiario la puesta a su disposición de los referidos materiales. B) El beneficiario se obliga a la realización de las obras indicadas en el esquema funcional correspondiente, el cual se considera parte integrante del presente convenio, en un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la entrega de los materiales correspondientes por parte de quien designe la IdeM, con posibilidad de una única prórroga a su solicitud y por un máximo de 30 (treinta) días. No se entenderán finalizadas las obras cuando exista incumplimiento por parte del beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 15o. de la reglamentación aprobada por la Resolución No. .../... C) En caso de incumplimiento en la realización de las obras, el beneficiario deberá reintegrar en un único pago el total del valor de los materiales entregados, actualizado por IPC, conjuntamente con un 10 % de dicho monto en carácter de multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15o. de la reglamentación aprobada por la Resolución No. …./... y de acuerdo a lo que se indica en la cláusula séptima.
TERCERO.- (Reintegros) De acuerdo al tipo de modalidad pactada en la cláusula primero del presente convenio el beneficiario se obliga a reintegrar el monto correspondiente al 0 % del valor de los materiales entregados, actualizado por IPC, sin intereses, en _0_ cuotas bimestrales.
CUARTO.- (Normativa aplicable) El beneficiario declara conocer y aceptar las disposiciones del Decreto No. 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto No. 36.927, de fecha 6 de diciembre de 2018 y la Resolución No. .../... de .../.../..., las que se consideran parte integrante del presente convenio y aplicables en todo lo no previsto expresamente en él.
QUINTO.- (Responsable solidario) Presente en este acto el beneficiario …., C.I. No. …., con domicilio en ... en su calidad de integrante del núcleo familiar, declara ser responsable de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este convenio, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, pactándose además la indivisibilidad del objeto de las obligaciones asumidas hasta su total extinción.
SEXTO.- (Comunicación de inicio y fin de obra) En todos los casos el beneficiario deberá comunicar al Equipo Técnico el inicio de las obras así como su finalización.
SÉPTIMO.- (Incumplimiento) En todos los casos, si el beneficiario no cumpliera con la obligación de realizar la obra en la forma y dentro de los plazos establecidos, deberá abonar a la IdeM el costo total actualizado de los materiales indicado en el literal E) de la cláusula primero y la multa indicada en el literal C) de la cláusula segundo, cuyo pago conjunto será exigible en el término de 10 (diez) días hábiles a partir de que le sea notificado el incumplimiento, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la reglamentación aprobada por la Resolución No. .../..., de fecha .... En caso de incumplimiento del pago, la IdeM propiciará las acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales que estime oportunas, incluida la comunicación del adeudo al Clearing de Informes.
OCTAVO.- (Multas y recargos) En los casos en los que corresponda que el beneficiario reintegre el costo de los materiales no subsidiados, la falta de pago en tiempo y forma de las cuotas respectivas dará lugar a la aplicación de multas y recargos, cuyo sistema de cálculo será el previsto para los tributos y precios que recauda la IdeM.
NOVENO.- (Rescisión) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una parte dará lugar, previa constatación de dicho incumplimiento, al inicio de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por la otra parte, quien podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima. Se considerará que se ha incurrido en algún incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación, cuando corresponda, las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo departamental que los beneficiarios declaran conocer y aceptar.
DÉCIMO.- (Cláusulas especiales) Las partes convienen expresamente: A) La constitución de domicilios especiales en los declarados como suyos en la comparecencia; B) La mora automática de las obligaciones; C) La validez del telegrama colacionado; D) Que serán de cargo del incumplidor, todos los gastos y honorarios que su actuación genere; E) La concesión del subsidio no implica saneamiento ni opinión de la IdeM respecto de los vicios, titularidad, legitimidad de los títulos del bien o calidad de la ocupación del beneficiario ni de ninguno de los integrantes del núcleo habitacional declarado. El Municipio y la IdeM quedan en consecuencia eximidos de toda responsabilidad por vicios o defectos de la ocupación por parte del beneficiario; F) Cualquier acción promovida por un tercero con relación a cualquiera de los conceptos expresados o cualquier otro relacionado con el inmueble será de exclusiva responsabilidad del beneficiario, renunciando éste a cualquier acción o tercería contra el Municipio y la IdeM, vinculada al beneficio que se otorga a través del presente.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor en lugar y fecha arriba indicados.
4o.-Delegar en las Direcciones Generales de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Desarrollo Urbano, la facultad de suscribir los convenios que se firmen de acuerdo a los modelos que se aprueban en el numeral que antecede, de acuerdo a sus respectivas competencias.
5o.-Modificar el apartado X del numeral 1o. de la Resolución No. 3642/10, de fecha 9 de agosto de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“X Otorgar préstamos con cargo al Fondo de Saneamiento hasta un monto equivalente a 25 % de 70 UR (setenta Unidades Reajustables) y subsidios con cargo al mismo Fondo hasta un monto equivalente a 70 UR (artículos 56o. a 59o. del Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1o. del Decreto No. 36.927 de fecha 6 de diciembre de 2018 y conforme la reglamentación que apruebe la Administración).”
6o.-Establecer que la firma de los convenios aprobados por los Gobiernos Municipales se podrá realizar por la Alcaldesa o Alcalde respectivo (artículo 16o. apartado IV y artículo 24o. apartado IX del Decreto No. 33.209).
7o.-Encomendar a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento Urbano que curse comunicación de la presente Resolución al Banco Interamericano de Desarrollo.
8o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para la comunicación de la presente resolución a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la División Asesoría Jurídica, y a Contaduría General; cumplido, pase a la División Saneamiento a sus efectos.
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