Resolución N° 4733/00
Nro de Expediente:
6610-000268-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/12/2000


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora lo dispuesto por la Resolución Nº 4.210/00 de fecha 14 de noviembre de 2000 a la Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal.-

Montevideo, 18 de Diciembre de 2000.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 4.210/00 de fecha 14 de noviembre de 2000, dictada por el Intendente Municipal de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aprueba la reglamentación de la Sección II.I "Del Servicio de Transporte de Turismo de Línea" del Capítulo I "Del Transporte de Personas", del Título II "De los Servicios Privados de Interés Público del Libro V "Del Transporte" Parte Legislativa del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa entiende que corresponde incluir las disposiciones incluidas en la mencionada resolución dentro de la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal, creando dentro del Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", el Capítulo VI que se denominará "Del Servicio de Turismo Departamental de Línea" y contendrá los artículos R.523.24 a R.523.49;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica presta su conformidad y entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Incorporar lo dispuesto por la Resolución Nº 4.210/00 de fecha 14 de noviembre de 2000 a la Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal Libro V "Del Transporte", Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", creando a tales efectos el Capítulo VI el cual se denominará "Del Servicio de Turismo Departamental de Línea" conteniendo los artículos R.523.24 a R.523.49 los cuales tendrán la siguiente redacción:
        CAPITULO VI
        DEL SERVICIO DE TURISMO DEPARTAMENTAL DE LINEA
        Art. R.523.24.- De la naturaleza del Servicio de Turismo Departamental de Línea. Este Servicio de Transporte de personas en buses dentro del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustarse a lo dispuesto en la Sección II.I. del Capítulo I del Título II de la Parte Legislativa del Libro V “Del Transporte” del presente Volumen.-
        Art. R.523.25.- La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.
        Art. R.523.26.- Todo permiso para la explotación del servicio de Turismo Departamental de Línea, será otorgado por resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
        Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante.
        Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos de primer grado de consanguinidad y cónyuge de los permisarios fallecidos o incapacitados.
        En tal sentido deberá el desistente o los herederos en su caso, manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de desistimiento o deceso, acompañado en la nota respectiva, del consentimiento por los restantes copermisarios, que expresen su interés de sustituirle en sus derechos y la documentación correspondiente para cada caso. En el caso de continuidad por fallecimiento del permisario o copermisario, tendrán un año desde la fecha de fallecimiento para presentar el Certificado de Resultancias de Autos, a efectos de formalizar la transferencia del permiso. Los herederos deberán probar su calidad de permisarios de acuerdo a lo establecido en el artículo D.794.3.
        Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmitible por modo sucesión, podrá no obstante, la Administración autorizar la continuidad en el uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias que habiliten los artículos D.794.2 y siguientes.-
        Art. R.523.27.- El Servicio de Transporte llevará en forma permanente un Registro del Servicio de Turismo Departamental de Línea.-
        Art. R.523.28.- Los permisos para la explotación del Servicio de Turismo Departamental de Línea, por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo.
        Los cambios de dominio de la unidad, sin previa autorización de transferencia del permiso, constituyen infracción que se sancionará con multa del 10% al 100% del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la División Tránsito y Transporte de acuerdo a la antigüedad de la infracción.
        La regularización impondrá asimismo la obligación de abonar los derechos de transferencia del permiso y vehículo no denunciados.-
        Art. R.523.29.- De los Permisarios.
        Son permisarios las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo D.794.3.-
        Art. R.523.30.- De los Copermisarios.
        Una o unas personas podrán ser titular de los permisos para la explotación del servicio, siempre que asuman en forma solidaria las obligaciones para ser titular de los mismos.-
        Art. R.523.31.- Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante.
        En tal sentido deberá el desistente manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, acompañando en la nota respectiva, por los restantes copermisarios que expresen su interés de sustituirle en sus derechos.
        Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos y familiares de los permisarios fallecidos o incapacitados.
        Art. R.523.32.- La Intendencia Municipal de Montevideo podrá crear nuevos circuitos previo asesoramiento de la Comisión Interinstitucional Asesora y de Consulta para la explotación del Servicio de Turismo Departamental de Línea, mediante licitación pública.-
        Art. R.523.33.- Todos aquellos que resultaren favorecidos con un permiso quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados.
        Su incumplimiento será causal de revocación del acto adjudicatario.-
        Art. R.523.34.- Obligaciones del Permisario.
        a) Mantener la continuidad del servicio.
        b) Mantener los buses en perfecto estado de funcionamiento.
        c) Concurrir a las dependencias municipales en las oportunidades que sea citado.
        d) Mantener la carrocería y tapizado de los buses en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.
        e) Concurrir toda vez que sea citado a inspección de la unidad y de su documentación a la División Tránsito y Transporte.
        f) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad.
        g) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación del mismo dentro de las setenta y dos horas de ocurrida aquélla.
        h) Cumplir con las normas del Ministerio de Turismo a estos efectos.
        i) Entregar mensualmente bajo forma de declaración jurada a la División Tránsito y Transporte y cada vez que se lo solicite, información sobre los servicios realizados.-
        Art. R.523.35.- Todo propietario de buses afectados al Servicio de Turismo Departamental deberá comunicar a la División Tránsito y Transporte los nombres y números de habilitación de las personas que conduzcan cada uno de los vehículos, dentro del plazo de diez días hábiles de ser convocados para ello.-
        Art. R.523.36.- En caso de que una unidad no pudiera prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor, el permisario deberá sustituirlo por otra de idénticas características, previa autorización temporaria de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Montevideo.-
        Art. R.523.37.- De los vehículos afectados al Servicio de Turismo Departamental.
        Las unidades afectadas al Servicio:
        a) Deberán estar empadronadas en el Departamento de Montevideo.
        b) No podrán tener capacidad mayor a 30 asientos, ni antigüedad superior a 5 años, contados a partir de la fecha del primer empadronamiento.
        c) Deberán contar con calefacción, aire acondicionado, sistema de audio completo y operativo y demás condiciones de confort de acuerdo al servicio que se va a prestar.
        d) Se admitirá publicidad de sponsors exclusivamente en la parte posterior de cada unidad
        No podrán estar afectados al mismo, vehículos que no cumplan con los requisitos de antigüedad, capacidad y condiciones suficientes para el desarrollo del servicio.
        Art. R.523.38.- Todos los vehículos afectados deberán encontrarse pintados con un diseño identificativo del Servicio, el cual mantendrá una imagen corporativa con el resto de los elementos del mismo: folletería, refugios, uniformes.-
        Art. R.523.39.- Se podrá incorporar a los vehículos afectados al Servicio los instrumentos, mecanismos o partes que contribuyan a la seguridad de los pasajeros o del conductor, previa autorización de la División Tránsito y Transporte.-
        Art. R.523.40.- En caso de expenderse los boletos a bordo del bus, éste deberá contar con cofre de seguridad.-
        Art. R.523.41.- Los permisarios deberán comunicar a la División Tránsito y Transporte los horarios dentro de los cuales trabajará el vehículo, debiendo estar en definitiva a lo que dicha repartición resuelva para contemplar las necesidades del servicio en cada turno.-
        Art. R.523.42.- La División Tránsito y Transporte controlará el cumplimiento de las disposiciones de esta sección.-
        Art. R.523.43.- Del seguro.
        El permisario deberá contratar y mantener vigente durante todo el plazo de la contratación una póliza de seguro contra todo riesgo de responsabilidad civil máxima y un seguro de pasajeros por el total de capacidad de la unidad.-
        Art. R.523.44.- Del personal.
        Cada unidad deberá contar como mínimo con un chofer y un guía. Este último podrá sustituirse con información por medios electrónicos.-
        Art. R.523.45.- Todo el personal tendrá que acreditar haber aprobado un curso de relaciones públicas realizado en instituciones competentes. En el caso de los guías, se admitirá pasantes avanzados en dicho curso.-
        Art. R.523.46.- De las paradas
        El permisario deberá tener refugios u otro elemento identificatorio en las paradas. Los mismos deberán adecuarse al equipamiento urbano de la ciudad de Montevideo.-
        Art. R.523.47.- De los recorridos y paradas
        Los recorridos y paradas estarán relacionados con lugares de interés turístico, cultural y paisajísticos de la ciudad.-
        Art. R.523.48.- De la folletería
        El permisario deberá tener y ofrecer al usuario folletería adecuada en idiomas español, portugués e inglés sobre los lugares de interés y el recorrido. En la misma se deberá identificar con imágenes gráficas los puntos de interés, y deberá mantener unidad corporativa con los restantes elementos del servicio.
        Se admitirá publicidad, siempre y cuando no desvirtúe el objetivo principal de la información.
        Art. R.523.49.- Del boleto
        El precio del boleto se fijará por la División Tránsito y Transporte.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; al Departamento de Acondicionamiento Urbano; a la División Tránsito y Transporte; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-