VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las Resoluciones Nos. 2292/20 de fecha 22 de junio de 2020 y 3487/20 de 5 de octubre de 2020;
RESULTANDO: 1o.) que a través de las resoluciones mencionadas se exoneró a los transportistas de residuos no domiciliarios en régimen de "Monotributistas Sociales MIDES" del pago de la tarifa de disposición final de residuos por el término de 6 (seis) y 3 (tres) meses respectivamente, venciendo la última prórroga el 31 de diciembre del corriente año;
2o.) que en la actualidad se mantiene el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 (coronavirus), impuesto con fecha 13 de marzo del corriente por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto No. 93/020 y otras normas dictadas a posteriori en el mismo sentido;
3o.) que en dicho contexto la situación laboral de los citados transportistas de residuos continúa afectada;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que ante la situación actual sería pertinente extender la exoneración referida desde el 1o. de enero hasta el 30 de junio de 2021 inclusive;
2o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental entiende oportuno que se autorice la extensión propuesta;
3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable a que se actúe en consecuencia;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Extender desde el 1o. de enero y hasta el 30 de junio de 2021 la exoneración dispuesta por Resoluciones No. 2292/20 de fecha 22 de junio de 2020 y 3487/20 del 5 de octubre de 2020, respecto de los transportistas de residuos no domiciliarios en régimen de "Monotributistas Sociales MIDES", en relación al pago de la tarifa de disposición final de residuos, debiendo acreditar con documentación si pertenecen a dicha categoría.
2o.-Mantener en todos sus términos el procedimiento de autorización para ingresar al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR) que lleva adelante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).
3o.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Administración de Ingresos Municipales, a la Gerencia de Gestión Ambiental y al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos; cumplido, pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental.
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