Resolución N° 4702/08
Nro de Expediente:
5010-005743-08
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
26/10/2008


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se modifica la Resolución Nº 259/04 de fecha 26 de enero de 2004, referente a la reglamentación del Artículo 25º del Decreto Departamental Nº 30.469, de 16 de octubre de 2003, promulgado por Resolución Nº 4352/03 de 20 de octubre de 2003.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: lo dispuesto por Resolución Nº 259/04, de fecha 26 de enero de 2004;
        RESULTANDO: que por la misma se procedió a reglamentar el Artículo 25º del Decreto Departamental Nº 30.469 de fecha 16 de octubre de 2003, promulgado por Resolución Nº 4352/03 de 20 de octubre de 2003, el cual refiere a la fijación de un tope salarial para todos los funcionarios presupuestados y/o contratados a cualquier título, equivalente al 90% (noventa por ciento) de la retribución básica del Intendente Municipal;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, manifiesta la necesidad de modificar la reglamentación vigente y la instrumentación de la misma, para lo cual se eleva un proyecto de reglamentación, cuyo tener se comparte;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar la Resolución Nº 259/04 de fecha 26 de enero de 2004, referente a la reglamentación del Artículo 25º del Decreto Departamental Nº 30.469, de 16 de octubre de 2003, promulgado por Resolución Nº 4352/03 de 20 de octubre de 2003, la que quedará redactada en los siguientes términos:
          Artículo 1o.- Para todos los funcionarios presupuestados y/o contratados se fija como tope salarial, por todo concepto, el equivalente al 90% (noventa por ciento) de la retribución básica del Intendente. Este tope salarial será calculado en todos los casos sobre la base de una carga horaria de cuarenta horas semanales..-
          Artículo 2o.- A los efectos de la presente reglamentación se fija como el 90 % de la retribución básica del Intendente Municipal la suma de $ 87.458,oo, a valores del mes de octubre del año 2008.-
          Artículo 3o.- A los efectos del artículo precedente, se considerarán como salariales todos los rubros que aporten Montepío o IRPF. Cuando se verifiquen acumulaciones docentes, el tope se aplicará sobre la suma total mensual acreditada al funcionario.-
          Artículo 4o.- Para aquellos funcionarios que perciban rubros permanentes que se integren mensualmente con cifras no constantes, se procederá al topeo en aquellos meses en los que se supere los valores a los que hace referencia el artículo 1º.
          A los efectos del procedimiento, el excedente sobre los topes establecidos en el inciso anterior actuarán como remanentes que se imputarán en las liquidaciones de los meses subsiguientes.
          Artículo 5o.- El pago de retroactividades que surjan por concepto de regularizaciones no serán tomadas en cuenta a los efectos del tope establecido por el artículo 1º.-
          Artículo 6o.- La Compensación Anual por rendimiento y Asiduidad será prorrateada sobre la base de doce meses correspondientes al año en que se abona.-
          Artículo 7o.- Esta normativa regirá para todas las remuneraciones de carácter salarial que se abonen a partir del 1º de noviembre del año 2008.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar la nota correspondiente a la Junta Departamental de Montevideo; a la Contaduría General; a todos los Departamentos quienes comunicarán a sus respectivas dependencias; a la Asesoría Jurídica; a la Dirección de Desarrollo Organizacional e Informático; al Instituto de Estudios Municipales; a la División Administración de Personal; al Servicio de Liquidación de Haberes; a la Unidad Información de Personal; cumplido, vuelva al Sector Despacho del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-