Resolución N° 47/13
Nro de Expediente:
8010-004319-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
2/1/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el "Reglamento de Uso de los diferentes espacios, edificios o paseos públicos de la ciudad de Montevideo que sean cedidos para ser utilizados como "Locación" con fines relacionados a la producción cinematográfica o audiovisual" y el "Manual de Uso para producciones audiovisuales en Montevideo".

Montevideo, 2 de Enero de 2013.-
 
        VISTO: la propuesta efectuada por la Oficina Locaciones Montevideanas respecto a la posibilidad de establecer un Reglamento de Uso de los diferentes espacios, edificios o paseos públicos de la ciudad de Montevideo que sean cedidos como locación con fines relacionados a la producción cinematográfica o audiovisual;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 3081/10 de 12 de julio de 2010, num. 1º, literal k) se delegó en el Director General del Departamento de Cultura la facultad de autorizar puntualmente, previa consulta y asesoramiento de la División Espacios Públicos y Edificaciones, de acuerdo a la "locación" requerida, el uso de los espacios o "escenarios naturales" de la ciudad de Montevideo de la órbita municipal o departamental, con fines relacionados a la producción cinematográfica y audiovisual;
        2o.) que la Oficina Locaciones Montevideanas informa que han recibido denuncias y se ha constatado, en algunas oportunidades, un mal uso de dichos espacios o que los mismos no son entregados en las mismas condiciones que fueron cedidos, por lo que desde la División Espacios Públicos y Edificaciones, el Comité Participativo de Playas y la División Tránsito y Transporte se les ha sugerido que promuevan la implementación de un manual de uso de los mismos;
        3o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa informa que comparte la aprobación de un reglamento general que establezca las obligaciones que tiene la productora que utilizará el espacio, edificio o paseo público en cuanto a las condiciones de uso y devolución de los mismos;
        4o.) que asimismo propone se prevea la posibilidad de solicitar en su caso un depósito de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones de cargo de la productora, para situaciones que se evalúen de riesgo para el dominio público, el que será afectado o devuelto oportunamente, según se compruebe si hubo incumplimiento o no de las obligaciones establecidas;
        5o.) que con ese objetivo se sugiere aprobar el "Reglamento de Uso de los diferentes espacios, edificios o paseos públicos de la ciudad de Montevideo que sean cedidos para ser utilizados como "Locación con fines relacionados a la producción cinematográfica o audiovisual";
        6o.) que la Oficina Locaciones Montevideanas propone además aprobar un instructivo de buenas prácticas denominado "Manual de Uso para producciones audiovisuales en Montevideo", el que fue elaborado en colaboración con el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño de la División Espacios Públicos y Edificaciones, la División Transito y Transporte, la Unidad de Planificación y Radar, el Comité Participativo de Playas, la Unidad Técnica de Alumbrado Público, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y el Equipo Técnico de Actualización Normativa;
        7o.) que por lo expuesto la Oficina Locaciones Montevideanas estima oportuno en esta primera instancia, aprobar el proyecto elaborado y luciente de fs. 59 a 65 vta. referente al "Reglamento de Uso de los diferentes espacios, edificios o paseos públicos de la ciudad de Montevideo que sean cedidos como locación con fines relacionados a la producción cinematográfica o audiovisual", y al "Manual de Uso para producciones audiovisuales en Montevideo";
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura y la División Asesoría Jurídica estiman oportuno el dictado de resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar el siguiente "Reglamento de Uso de los diferentes espacios, edificios o paseos públicos de la ciudad de Montevideo que sean cedidos para ser utilizados como “Locación” con fines relacionados a la producción cinematográfica o audiovisual", el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo 1º.- La productora no podrá ocupar espacios no incluidos en los permisos solicitados.
        Artículo 2º.- Una vez concluido el rodaje, producción cinematográfica o audiovisual la productora deberá entregar los espacios utilizados en correctas condiciones de limpieza y conservación, respetando el horario establecido en el permiso concedido.
        Artículo 3º.- La productora deberá cumplir con los requerimientos que le impusiere la Intendencia u otros organismos con competencia en el lugar, para preservar la seguridad, el cuidado y limpieza del entorno, y evitar cualquier clase de siniestro.
        Artículo 4º.- En los casos en que se proyecte efectuar cualquier clase de corte de tránsito, efectuar una reserva de estacionamiento o alterar en forma momentánea señales de tránsito, la productora deberá solicitar autorización expresa a la I de M a través de la Oficina de Locaciones Montevideanas.
        Artículo 5º.- En forma previa a la realización de la producción cinematográfica o audiovisual la productora deberá dar aviso a vecinos y comerciantes que puedan ser afectados, así como tomar todas las medidas necesarias y conducentes a evitar daños a terceros. Los avisos mencionados deberán ser dados con una antelación no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas del inicio de la producción, debiendo efectuarse a través de un medio que diere certeza de su realización con mención expresa de quien es la productora.
        Artículo 6º.- La Intendencia de Montevideo no será en modo alguno responsable de cualquier daño o perjuicio provocado a terceros por cualquier acción u omisión que correspondiere a la productora.
        Artículo 7º.- La productora, además de las obligaciones dispuestas en este reglamento, deberá ajustar su comportamiento a las condiciones que se establecieren en el Manual de Producciones Audiovisuales que se aprueba como numeral 2º de presente Resolución.
        2o.-Aprobar el "Manual de Uso para producciones audiovisuales en Montevideo", el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo 1º.- Ámbito de aplicación: La Oficina de Locaciones Montevideanas de la Intendencia de Montevideo es la oficina que recibe, orienta y coordina las autorizaciones de uso de espacios y vía pública y edificios de propiedad de la Intendencia para los diversos rodajes de cine, publicidad y demás que se dan a lo largo de la ciudad. El presente manual de producciones audiovisuales tiene como finalidad orientar a los realizadores audiovisuales que requieren permisos para filmar en los espacios y vía pública de la ciudad de Montevideo y/o edificios de propiedad de la Intendencia.
        Artículo 2º.- Procedimiento para solicitar locaciones: La realización de actividades audiovisuales en vía pública, parques, plazas y monumentos de Montevideo, así como edificios de propiedad de la Intendencia, requiere de autorización de esta y, en caso de ser necesario, de permisos adicionales (municipios, policía, bomberos y demás organismos con competencia en el lugar). La dependencia encargada de coordinar los permisos de rodaje es la Oficina de Locaciones Montevideanas, quien también realiza una labor de información y asesoramiento a productoras y realizadores audiovisuales. Para hacer una solicitud se brinda un formulario que debe ser completado con los datos de las locaciones, características del rodaje, escenas a desarrollar, cantidad de personas, fechas y horarios, intervenciones de arte, cortes o desvíos de tránsito. Desde la Oficina de Locaciones Montevideanas se realiza un seguimiento personalizado, controlando que se cumplan los procedimientos administrativos y coordinando con las dependencias implicadas.
        Las solicitudes de permisos de producciones audiovisuales se deben ingresar con al menos seis días hábiles de antelación al rodaje, dependiendo de la complejidad del mismo. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que las características de la producción audiovisual lo permitan, se aceptará un plazo inferior.
        Son datos necesarios para solicitar locaciones: Fechas, horarios, características de la producción audiovisual y escenas a desarrollar, cantidad de personas, intervenciones de arte, cortes o desvíos de tránsito requeridos. El uso de cualquier elemento de características peculiares requiere de autorización especial y debe declararse también al momento de presentar la solicitud. A modo de ejemplo se pueden señalar fuego, armas, vehículos de policía o emergencia simulados, globos aerostáticos entre muchos otros.
        Artículo 3º.- Producciones audiovisuales en espacios públicos: Montevideo ofrece una diversidad de locaciones entre las que se encuentran parques, plazas, playas, barrios residenciales, una rambla única en el mundo y una amplia variedad de estilos arquitectónicos. El creciente desarrollo del sector audiovisual en la ciudad ha puesto de manifiesto la necesidad de regular el uso de esos espacios públicos. A continuación se detallan las condiciones generales para filmar en espacios públicos:
        • Será total responsabilidad de la productora las afectaciones que se produzcan a las infraestructuras de cualquier índole en el espacio público.
        • En caso que el montaje lo requiera, por las dimensiones del equipamiento y las áreas a ocupar, deberá depositarse una garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones (en efectivo) por un monto que se determinará en cada ocasión, a favor de la Intendencia de Montevideo.
        • Serán de responsabilidad exclusiva del solicitante los daños contra terceros que pueda provocar la actividad.
        • De utilizarse equipos de amplificación sonora, los decibeles producidos deberán ajustarse a la normativa vigente.
        • Se procurará no entorpecer la circulación peatonal mientras se desarrolla la producción audiovisual.
        • Se procurará colocar carteles que indiquen que se está realizando una producción audiovisual.
          Intervenciones de arte: Para armado de escenografía o utilización de elementos de arte y ambientación, las condiciones son las siguientes:
        • La fijación de estructuras, cualquiera sea su tipo (ej. tensores de pantallas u otros), no podrá realizarse en base a perforación, pegamentos u otros sistemas que impliquen roturas o deterioro de los pavimentos. En caso de requerirse algún tipo de fijación de estructuras, deberá realizarse mediante apropiados muertos de hormigón.
        • En caso de usar el equipamiento urbano existente (bancos, juegos infantiles, papeleras, bolardos, luminarias) se tendrá que cuidar de los mismos y entregarlos en perfecto estado. Cuando la producción audiovisual requiera pintar alguno de esos elementos, se tendrá que solicitar autorización y asesoramiento técnico a la dependencia competente en la órbita de la División Espacios Públicos y Edificaciones, a través de la Oficina de Locaciones.
        • Sobre aceras y pavimentos peatonales solo se permiten colocar equipos elevadores de menor porte, dependiendo del lugar.
        • No se podrá utilizar sal como intervención de arte en ningún espacio público de la ciudad.
        • Los elementos publicitarios tendrán que cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nº 33.071 de la Junta Departamental de Montevideo, que refiere a Publicidad y Propaganda.
        • No se podrán aplicar pinturas en pavimentos de parques, plazas y peatonales que puedan ocasionar deterioro a los mismos o cuya remoción requiera procedimientos dificultosos y costosos.
        • No se podrán usar o aplicar productos líquidos, gaseosos o sólidos que afecten los materiales utilizados en el espacio público. En ese sentido, la reposición total de elementos afectados por el uso incorrecto de productos será responsabilidad de la productora.
        • No se podrán afectar las especies vegetales en general y las áreas parquizadas de los espacios públicos.
        • Se tomarán las medidas necesarias con el cuidado ambiental de los espacios públicos, instalando recipientes para residuos en cantidad y dimensiones adecuadas. Esto se aplicará en aquellos casos que el rodaje lo requiera por la envergadura en cuanto a personas involucradas y tiempo.
        • Una vez autorizado el uso de la locación, la productora asumirá la responsabilidad sobre el estado del lugar. El uso de los espacios solicitados se condicionará a que la productora se haga responsable de:
        a) cumplir con las disposiciones departamentales vigentes, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar en las personas o en los elementos materiales que se utilicen en la producción audiovisual o en las visitas técnicas previas a la misma, exonerando a la Intendencia de toda responsabilidad al respecto;
        b) cualquier deterioro que se produzca en los espacios solicitados, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, plantas y demás instalaciones, tanto de superficie, aéreas o subterráneas.
        Normativa a tener en cuenta: Decreto 33.071 de la Junta Departamental de Montevideo relativa a la Publicidad y Propaganda. Artículos D.1899 al D.1911 del Digesto Departamental, Volumen VI “Higiene y Asistencia Social”, Título IV “De la higiene y limpieza públicas”, Capítulo I “De la limpieza pública”, Sección II “De las obligaciones de los particulares”.
        Ruidos molestos: Está prohibido provocar ruidos molestos, innecesarios o excesivos tanto en espacios públicos como privados, cuando por razones de horario, lugar o intensidad, dichos ruidos afecten o sean capaces de afectar a la población, en su tranquilidad, en su reposo y cuando determinen perjuicios al medio ambiente. La normativa vigente en lo que respecta a ruidos molestos se encuentra en los artículos D.1991 a D.2017 del Digesto Departamental, Volumen VI “Higiene y Asistencia Social”, Título V “De la profilaxis y previsión”, Capítulo IX “De los ruidos molestos” y en lo pertinente también en el Decreto Nº 16.018 de la Junta de Montevideo. Se consideran ruidos innecesarios los que pueden ser objeto de supresión total o de una modificación que los haga inofensivos (ArtículoD.1995).
        Se consideran ruidos excesivos aquellos que afectan, al pasar ciertos límites, el bienestar y la tranquilidad de los habitantes de la ciudad (Artículo D.2007).
        Los niveles promedio máximos tolerables de inmisión de ruido en horas de la noche (22:00 a 6:00 horas) no pueden exceder los 35-39 decibeles en zonas habitacionales y los 55 decibeles en zonas industriales. De 6:00 a 22:00 horas los niveles promedio no pueden exceder los 45 decibeles en las zonas habitacionales y de los 65 en zonas industriales. (Artículo 20 del Decreto Nº 16.081 y Circular del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de fecha 20/10/98).
        Los límites de emisión de ruidos de instalaciones mecánicas están regidos por el Decreto Nº 16.556 y limitados por lo anterior. De todas maneras, en algunas actividades específicas donde sea necesaria la producción de sonidos por encima de los niveles ya mencionados, los mismos no podrán superar los decibeles que posea el entorno.
        Artículo 4º.- Producciones audiovisuales en playas: El Departamento de Montevideo tiene 13 (trece) kilómetros de playas. Si se toma como referencia el Puerto de Montevideo, las playas del sector oeste tienen la característica de ser más pequeñas y agrestes, mientras que las que se extienden hacia el este son más extensas, además de ser las más frecuentadas. Montevideo es una de las pocas capitales del mundo que cuenta con una faja costera de playas integrada al centro urbano. Además, es la primera gran ciudad en haber logrado la certificación por las normas ISO 14.001, en reconocimiento a su desempeño ambiental en la gestión de sus playas, con el consiguiente aporte al desarrollo ambiental y turístico de la ciudad. La Certificación por las normas ISO 14.001 implica un estricto control de las actividades que se realizan y requiere un procedimiento a seguir, que se describe a continuación:
        • Toda producción audiovisual a realizarse en playas de Montevideo debe ser comunicado al Comité Participativo de Playas que funciona en la órbita del Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia de Montevideo, a través de la Oficina de Locaciones Montevideanas.
        • Para cada solicitud se debe completar un formulario en el que se describa detalladamente la actividad a realizar, indicando en qué playa, qué sector, el perímetro a utilizar y cantidad de personas involucradas en la actividad (fecha de realización de la producción audiovisual, horario del armado del set, duración de la producción audiovisual, horario del desarmado del set).
        • El solicitante es el responsable de la gestión de los residuos que se generen, los que deben ser recogidos y dispuestos en los lugares que corresponda de la manera que el Comité lo indique. A tales efectos, se debe presentar un plan de gestión de residuos conjuntamente con el formulario.
        • Para el caso de intervenciones de arte se solicita un plano o croquis de las estructuras que se proyecten instalar, con su ubicación referenciada.
        Condiciones generales
        • Solo se permite el montaje de estructuras de andamios tubulares. Se prohíbe el armado con elementos punzantes y cortantes. En caso de necesitarse, podrá armarse la estructura fuera de la playa y situarla en la misma, con previa autorización del Comité de Playas.
        • Se debe permitir el libre movimiento de la arena a través de la infraestructura.
        • Se debe establecer el lugar y área a ocupar por el evento. El área no debe superar un determinado porcentaje del área total de la playa, que se indicará en cada caso, a efectos de contemplar los diferentes espacios públicos y actividades que allí se desarrollan.
        • La productora debe restituir la playa en las mismas o mejores condiciones en que la recibe y en correcto estado de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimento y demás instalaciones.
        • No se pueden hacer movimientos de arena ni dejar objetos enterrados. La productora tiene que retirar todo el equipamiento utilizado sin dejar nada sobre o bajo la superficie de la arena, agua o vereda.
        • Se debe considerar el relacionamiento con los usuarios de la playa a efectos de compatibilizar las actividades planteadas con las desarrolladas normalmente.
        • Una vez finalizada la producción audiovisual, se debe entregar en la Oficina de Locaciones Montevideanas el cuestionario que se encuentra al final del Formulario para filmar en playas, con el objetivo de sistematizar la información de cada producción audiovisual.
        • Está prohibido el ingreso de vehículos y animales a la playa. Se podrán contemplar excepciones siempre que se presenten con al menos seis días de anticipación al Comité de Playas a través de la Oficina de Locaciones Montevideanas.
        • Está prohibido modificar la ubicación de mobiliario o similares y/ o dañar infraestructuras (recipientes para residuos, cartelería, baños, barreras para arena, etc.).
        • Está prohibida la realización de fuego. Se podrán contemplar excepciones siempre y cuando se presenten con la debida antelación. En caso de autorizarse, se debe colocar una plancha de metal debajo y contratar efectivos de Bomberos para el encendido y apagado del mismo.
        • El incumplimiento de las condiciones establecidas será sancionado y se tendrá en cuenta para restringir próximas autorizaciones.
        • El control sobre el cumplimiento de estas condiciones será realizado por la Unidad de Playas, Emergencias y Necropsias. Para esto se realizarán las coordinaciones a través de la Oficina de Locaciones para que la productora traslade al inspector hasta el sitio de realización de la producción audiovisual.
        Normativa que prohíbe el ingreso de vehículos y animales a la playa.
        Decreto Nº 100/991 del Poder Ejecutivo, arts. 128 y 129. Ley Nº 16.736 del 5/1/96 art. 452. Resolución s/n del 6/2/96 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Artículos D.2353 y 2354 del Digesto Departamental, Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público”, Título II “De las playas” ;, Capítulo II “De las obligaciones del público”.
        Artículo 5º.- Servicios de alumbrado público: Entre los servicios solicitados por las productoras se encuentran los relacionados con el alumbrado público. A continuación se detallan las condiciones para solicitar bajadas de energía, prendido y apagado de luminaria, etc.
        Bajadas de energía: Las solicitudes de bajadas de energía se deben realizar con cinco días de anticipación. La gestión se realiza ante el Departamento de Acondicionamiento Urbano a través de la Oficina de Locaciones Montevideanas. Se deberá indicar el lugar con plano detallado, carga en Kw necesarios, tiempo de utilización, si es en 220 V o 400 V, si es un solo tablero o si son más de uno (en ese caso, cantidad y distribución de los mismos). Una vez que se cuente con todos los datos requeridos, se estimarán los costos.
        Apagado o encendido de alumbrado fuera de sus horarios habituales: La solicitud se deberá realizar con al menos 72 (setenta y dos) horas de antelación, indicando los puntos de luz requeridos por medio de planos de ubicación. Se indicará el tipo de maniobra y tiempo previsto para la misma (por ejemplo, cuánto tiempo se requiere mantener el apagado o encendido de luces para saber si debe permanecer un equipo de funcionarios durante la actividad). Si la complejidad del apagado o la cantidad de focos afectados puede significar peligros a terceros por falta de luz, se deberá contar con autorización especial. Además, la productora solicitante se hará cargo de la seguridad extraordinaria en la zona y asumirá por escrito la responsabilidad plena ante posibles perjuicios.
        Apoyo de equipos de elevación para filmaciones: Se deben solicitar con al menos 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación, indicando la altura requerida y cuántos operarios deben ser elevados, así como tiempos y horarios en que se necesitan los equipos. El solicitante deberá presentar una nota responsabilizándose de sus operarios en cuanto al conocimiento del uso de dichos equipos de elevación. De no contar con conocimiento o experiencia, deberán concurrir con antelación a la Unidad Técnica de Alumbrado Público (UTAP), ubicada en la calle Marcelino Sosa Nº 2477, de forma de recibir una instrucción mínima. Debe quedar claro que el funcionario de la I de M que concurre a prestar el servicio es quien tiene la última palabra en cuanto a la utilización y posibilidad de operar en las distintas situaciones planteadas por los solicitantes. Asimismo, el solicitante deberá aceptar las condiciones y la utilización de los equipos de seguridad (cinturón de arnés completo, casco, etc.). En caso de que el solicitante no cuente con ellos, debe aclararlo para que la UTAP se los suministre.
        Artículo 6º.- Intervenciones sobre el tránsito: Toda intervención sobre el tránsito debe ser autorizada por la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo en coordinación con la Oficina de Locaciones Montevideanas, de acuerdo con la normativa vigente.
        Se aplicarán las normas y medidas de seguridad necesarias para velar por la seguridad pública, por lo que cada solicitud se estudiará con la responsabilidad y consideración que cada caso en particular merece.
        Se buscará conciliar la dinámica de la ciudad con la actividad audiovisual, de manera que la afectación del tránsito sea solo la necesaria pero que los rodajes puedan llevarse a cabo, haciendo primar el interés general sobre el particular.
        Cortes de tránsito: En caso de que el rodaje requiera cortes de tránsito se seguirán las siguientes normas:
        • Los cortes se limitarán a lo estrictamente necesario, preferentemente concentrados en fines de semana.
        • En todo momento se permitirá y facilitará el paso de ambulancias, bomberos y otros vehículos de urgencias.
        • Se permitirá el acceso y salida de los vecinos que posean entradas de garages.
        • La circulación de peatones se impedirá solo por el tiempo indispensable.
        • Los cortes o desvíos deben desarrollarse con las máximas garantías de señalización exigidas por la Intendencia de Montevideo. La División Tránsito y Transporte determinará las señales y el apoyo de efectivos necesarios en cada situación. El costo de los efectivos, así como la señalización con balizas, estará a cargo del solicitante.
        • En la medida de lo posible se evitará realizar cortes en lugares en los que circula transporte urbano y suburbano.
        Reserva transitoria de estacionamiento: Cuando sea necesario reservar transitoriamente estacionamiento se seguirán las siguientes normas:
        • La reserva, una vez autorizada, será realizada por la productora mediante la instalación de vallas, conos y/o cintas.
        • No se podrá estacionar en lugares prohibidos ni hacer uso de zonas de carga y descarga, paradas de ómnibus o cruces peatonales.
        • En las zonas tarifadas se deberá pagar el costo correspondiente.
        • En aquellos espacios de la vía pública que sean reservados para uso exclusivo de la productora, la División Tránsito y Transporte podrá cobrar por su uso en caso de así considerarlo.
          Señales de tránsito: Para alterar cualquier señalización de tránsito se requiere autorización específica, la que se solicitará en el formulario a través de la Oficina de Locaciones Montevideanas. Una vez autorizada, se tomarán los recaudos necesarios para garantizar la seguridad del tránsito y, terminada la producción audiovisual, se procederá a restablecer la señalización a su estado anterior.
        Artículo 7º.- Aviso a vecinos y comerciantes: La productora informará a vecinos y comerciantes de la zona afectados por estas intervenciones, mediante el envío de un escrito en el que se informe fecha, horario, ubicación y características de la producción audiovisual a desarrollar, reservas de estacionamiento y cortes previstos, teléfono de contacto del responsable de la producción, así como cualquier otra información que pueda resultar de interés. Los avisos mencionados deberán ser dados con una antelación no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas del inicio de la producción.
        Artículo 8º.- Solicitud de edificios públicos: La Oficina de Locaciones Montevideanas también actúa como interlocutor para solicitar el uso de edificios públicos como locaciones, ya sean de la órbita departamental o estatal. Para eso, los realizadores deberán presentar una carta de solicitud indicando espacios a utilizar, fechas, horarios, características de la producción audiovisual, escenas a desarrollar, cantidad de personas que participan, intervenciones de arte y uso de cualquier elemento de características peculiares. En estos casos, la tarea de esta Oficina es de articulación y coordinación, pero la aprobación del permiso respectivo estará sujeta al organismo correspondiente. Los responsables del edificio establecerán las condiciones y directivas acerca del uso de la locación.
        Artículo 9º.- Toda situación no prevista en este Manual queda sujeta a estudio de viabilidad por parte de las dependencias involucradas en coordinación con la Oficina de Locaciones Montevideanas.
        3o.- Comuníquese a todos los Departamentos; a la Contaduría General, a todos los Municipios; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, Información y Comunicación y Transito y Transporte; a los Servicios de Catastro y Avalúo, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Planificación, Gestión y Diseño y a todos los Centros Comunales Zonales; las Unidades de Planificación y Radar, el Comité Participativo de Playas, la Unidad Técnica de Alumbrado Público, al Equipo de Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica; a la Oficina de Locaciones Montevideanas; y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-