Resolución N° 4692/22
Nro de Expediente:
2020-4881-98-000026
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/11/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
NORMATIVA - SE REGLAMENTA LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N.º 37.970, PROMULGADO POR RESOLUCIÓN 1300/22, DE 28/03/22, RELACIONADO CON LA AUTORIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MASCOTAS ACOMPAÑADAS DE SUS TENEDORES EN VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TAXI.-

Montevideo, 17 de Noviembre de 2022.-
 

                         VISTO: la conveniencia de adecuar la normativa departamental referente al transporte de personas con sus mascotas en los vehículos afectados al servicio de taxi, actualizándola a las nuevas realidades que presenta la movilidad urbana y a las necesidades de los usuarios;

                         RESULTANDO: 1o.) que por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.970, sancionado el 17 de marzo de 2022 y promulgado por Resolución Nº 1300/22, de fecha 28 de marzo de 2022, se realizaron ajustes por los cuales se autoriza el transporte de mascotas acompañadas de sus tenedores en vehículos afectados al servicio de taxi, las que fueron recogidas en los artículos D.822, D.825.1 y D.829 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;

2o.) que a efectos de establecer la forma y condiciones de los traslados de los animales, las normas citadas encomiendan esta Intendencia su reglamentación;

3o.) que en virtud de lo anterior se consultó al Instituto Nacional de Bienestar Animal y éste respondió por nota de fecha 15 de julio de 2022, informando respecto a las condiciones y medidas de seguridad que deben tenerse en cuenta a efectos del transporte de animales en taxis;

4o.) que dicho informe fue realizado en consonancia con lo dispuesto por la Ley N.º 18.471 “Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales”, del 27 de marzo de 2009 y sus modificativas;

5o.) que el transporte de mascotas no se encuentra contemplado en la parte reglamentaria del Digesto Departamental, por lo cual corresponde la incorporación de los artículos correspondientes;

6o.) que la División Tránsito manifiesta su conformidad al respecto;

7o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa sugiere la ubicación de los artículos a incorporar en el Digesto Departamental y efectúa algunas modificaciones de redacción por razones de técnica legislativa;

                         CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto en los artículos D.822, D.825.1 y D.829 de la Sección IV “De los automóviles con taxímetros”, Capítulo I “Del transporte de personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”,  Parte Legislativa, Libro V “Del Transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;

2o.) los dispuesto en la Ley Nº 18.471 “Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales”, del 27 de marzo de 2009 y sus modificativas;

3o.) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad al respecto y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Incorporar en el Capítulo I “De los automóviles con taxímetros”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, los siguientes artículos:

Artículo R.507.8.1.- Se autoriza el ascenso de mascotas que acompañen a personas en sus traslados, en aquellos vehículos afectados al servicio de taxi, que estén autorizados expresamente a tales efectos y circulen con la identificación correspondiente.

Artículo R.507.8.2.-  El traslado de animales especialmente adiestrados para auxilio o desplazamiento de personas con discapacidad visual, en vehículos afectados al servicio de taxi, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.825.1 del Digesto Departamental.

Artículo R.507.8.3.- Para el traslado de las mascotas en vehículos afectados al servicio de taxi, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)  Los animales que requieran identificación a través de cédula animal inscriptos en el Registro Nacional de Animales de Compañía, creado en el capítulo V, artículo 18 de la Ley Nº 18.471 y su Decreto Reglamentario Nº 204/017, Capítulo II, artículo 19, deberán presentar dicha identificación al momento de viajar.
b)  Deberán estar acompañados por un tenedor responsable durante todo el viaje. Será responsabilidad exclusiva del tenedor la seguridad de la mascota.
c)   El traslado debe realizarse en jaulas transportadoras o contenedores destinados a tal fin, ajustados al tamaño y necesidades del animal.
d)   Dicha jaula o contenedor irá dentro de la cabina, de ser posible en el piso del vehículo y detrás de los asientos delanteros. De no ser posible, la ubicación de la jaula en el piso se deberá ajustar al asiento, mediante el uso de arneses de doble enganche fijado al cinturón de seguridad.
e)  No podrán trasladarse mascotas en los maleteros de vehículos tipo sedán.
f)  No se permitirá el uso de correas que vayan directamente enganchadas al cinturón de seguridad, y a la vez al collar del animal.
g)  La mascota a transportar no podrá presentar heridas u enfermedades zoonósicas que pongan en riesgo la salud del trabajador o de los demás usuarios.
h)  Exceptuar de lo dispuesto en el literal anterior los traslados con fines de asistencia veterinaria con los cuidados y seguridad que amerite.
i)   En el caso de los perros considerados potencialmente peligrosos, en función de lo dispuesto por la Resolución de COTRYBA  Nº 002/2019, de fecha 29 de marzo de 2019, al momento de viajar deberán hacerlo con bozal.

Artículo R.507.8.4.- Los vehículos afectados al servicio de taxi que realicen este tipo de traslados, deberán llevar un logotipo que identifique el servicio en lugar visible de la unidad.

Artículo R.507.8.5.- Las características del logotipo referido en el artículo anterior serán dadas por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.”

2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Movilidad, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad Administración de Transporte, al Equipo Técnico de Información Jurídica, de Actualización Normativa, a la Biblioteca Jurídica y pase a la División Transporte para las notificaciones que correspondan.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-