Resolución N° 4672/20
Nro de Expediente:
2020-1001-98-002810
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/12/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 1894/20 DEL 13/5/2020

Montevideo, 21 de Diciembre de 2020.-
 

                         VISTO: que ante el aumento de casos positivos del virus COVID19 que se vienen produciendo en las últimas semanas, se hace necesario reforzar los controles del uso del tapabocas de usuarias y usuarios del sistema de transporte colectivo, como forma de minimizar las posibilidades de contagio;

                         RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1894/20 del 13 de mayo de 2020 se dispuso la mencionada obligatoriedad para todo el sistema de transporte colectivo de pasajeros, que asciendan y permanezcan en las unidades;

2o.) que a la vista de la emergencia sanitaria en la situación actual, corresponde modificar el numeral segundo de la mencionada resolución e incorporar un nuevo numeral;

3o.) que el Artículo 35, numeral 24 literal A de la Ley Orgánica Municipal No. 9.515 de fecha 28 de octubre de 1935 dispone que el Intendente de Montevideo tiene a su cargo la adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas;

                         CONSIDERANDO:  que el Departamento de Movilidad sugiere el dictado de resolución en tal sentido;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Modificar el Numeral 2o. de la Resolución No. 1894/20 del 13 de mayo de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera: "2o.-Disponer que el personal conductor, conductor/cobrador y/o guarda de las empresas operadoras del sistema de transporte, no permitirán el ascenso a las unidades de transporte colectivo de pasajeros, a usuarias y usuarios del sistema que no estén haciendo uso de tapabocas, el que no podrán dejar de utilizar durante todo el viaje. El no utilizar el tapabocas, o no hacerlo en forma correcta, mientras se esté utilizando el transporte público, dará lugar a que el personal de plataforma solicite en primer lugar, el correcto uso del tapabocas y en caso de que se hiciere caso omiso, quedará autorizado el personal de la unidad a exigir el descenso de la persona que está infringiendo la medida. En caso que el pasajero se negare a descender o a utilizar tapabocas, el personal de plataforma detendrá el ómnibus y comunicará la situación al 911 y a la empresa operadora que rápidamente despachará inspección al sitio de ese recorrido, no reanudando la marcha hasta que personas sin protección y que se nieguen a utilizarla hayan descendido de la unidad según lo dispuesto en el Numeral 1o. de la Resolución No. 1894/20".

2o.- Establecer que la fiscalización será realizada por parte del cuerpo inspectivo de la Intendencia de Montevideo quienes en caso de detectar el incumplimiento de lo dispuesto, procederá a la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa vigente.

3o.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Movilidad, a la Prosecretaría General, a la División Tránsito y a los Servicios de Convivencia Departamental y Transporte Público, a la Unidad de Programación del Transporte Urbano y pase a la División Transporte para las notificaciones a las empresas transportistas.

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-