Resolución N° 4645/24
Nro de Expediente:
2024-5255-98-000033
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
31/10/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN - SE APRUEBA EL NUEVO “SISTEMA DE TAREAS EXTRAORDINARIAS” DEL SERVICIO DE CONVIVENCIA DEPARTAMENTAL.-

Montevideo, 31 de Octubre de 2024.-
 

                         VISTO: el Plan Piloto implementado por el Servicio de Convivencia Departamental respecto a la planificación de tareas extraordinarias;

                       RESULTANDO: 1º.) que especialmente durante la pandemia y años post pandemia las tareas del Servicio de Convivencia Departamental se ampliaron exponencialmente, cubriendo y apoyando numerosas dependencias de la Intendencia en materia de fiscalización, vigilancia y contralor de la normativa departamental;

2º.) que el Servicio de Convivencia Departamental apoya a todos los servicios de la IdeM en la ejecución de sus tareas especialmente cuando el entorno es complejo e inseguro, realizándose un estudio del territorio, elaboración de un plan de acción de apoyo y coordinación con el servicio de policías eventuales o el 222, brindando una contención institucional a equipos de funcionarios y locales de la IdeM fuera del palacio municipal, sin el cual los servicios no podrían cumplir con sus tareas por motivos de inseguridad;

3º.) que asimismo durante esta Administración se agregaron tareas de apoyo extraordinario en el proyecto de Áreas Liberadas, en la Unidad de Bienestar Animal y en grandes eventos culturales, entre otros;

4º.) que este nuevo contexto, tanto interno como externo, implicó que el mencionado Servicio tuviera que reorganizar sus recursos y darse nuevas formas de trabajo, para de esta forma adecuar la respuesta institucional a la diversidad de necesidades que fueron planteadas, con los recursos materiales y humanos disponibles;

5º.) que esta realidad con necesidades fluctuantes pero con cierto grado de permanencia y estabilidad, implica que el Servicio de Convivencia Departamental deba contar con una previsión razonable de recursos para que la Administración sepa de antemano con quiénes cuenta para cubrir todas estas tareas especialisimas y muchas veces imprevisibles y que los funcionarios y funcionarias que participen de estas tareas emergentes y extraordinarias sepan que tendrán que trabajar más allá del horario de oficina y cumplir con las obligaciones correspondientes a este régimen;

6º.) que ante esta realidad, en el año 2022 se inició un proceso de intercambio, discusión y análisis de propuestas y reclamos entre el Comité de Base de Convivencia Departamental, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y Prosecretaría General, que incluyó entre otras cosas, el acuerdo e implementación desde el Servicio de Convivencia Departamental de un Plan Piloto de un nuevo Sistema de Organización y Planificación de tareas Extraordinarias, así como su correspondiente retribución especial por la realización de mayor cantidad de horas a las correspondientes al horario habitual del funcionario o funcionaria, de modo de evaluar la eficiencia del sistema propuesto previo a su implementación final, mientras que se analizaron en ámbitos bipartitos y tripartitos otros asuntos vinculados al funcionamiento del Servicio;

7º.) que este Plan Piloto implicó que, en el marco del sistema establecido en la Resolución Nº 4903/12, se previera un sistema de trabajo mediante el cual se lograra establecer una planificación mensual del trabajo conforme a las nuevas necesidades del servicio, con una retribución especial doble que reconoce la característica extraordinaria del tipo de tarea realizada, las condiciones de la misma y el compromiso de la disponibilidad permanente por parte de los trabajadores y trabajadoras;

8º.) que este sistema de trabajo provisorio previó que todos los funcionarios y funcionarias inspectores/as pudieran participar, sin distinción, de forma voluntaria, que la información sobre la participación y planificación del sistema estaría disponible a todos y todas mediante su publicación en carteleras, y que los funcionarios y funcionarias que no cumplieran con la planificación acordada, automáticamente dejarían de percibir la retribución especial doble;

9º.) que asimismo, se estableció que sólo los funcionarios y funcionarias de carrera pudieran acceder al Plan Piloto, excluyéndose esta posibilidad para directores y otros jerarcas departamentales ni para personas contratadas;

10º.) que además, este sistema tomó en cuenta la previsión y disponibilidad de todos los recursos que utiliza el servicio para realizar sus cometidos: vehículos propios y contratados, policías eventuales y horas 222 que acompañan a los inspectores/as en territorio, a los efectos de asegurar una mayor eficiencia en su utilización y de esta manera dar más y mejores respuestas ante la demanda de la ciudadanía;

11º.) que de acuerdo a lo que se informa por parte del Servicio de Convivencia Departamental, la implementación de este sistema de trabajo ha sido exitoso, permitiendo que la Administración pueda dar una respuesta eficiente a las necesidades del departamento, maximizando los recursos materiales y humanos con los que cuenta, contribuyendo además a la disminución del déficit de Prosecretaría General;

12º.) que en definitiva, habiéndose probado la eficiencia del Plan Piloto implementado, contando con el aval del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, es que se elevó por parte de Prosecretaría General, la propuesta final de un “Nuevo Sistema de Planificación de Tareas Extraordinarias” del Servicio de Convivencia Departamental, que sintetiza dos años de reuniones e intercambios mantenidos entre la organización sindical y la Administración, y que pretende convertirse en un nuevo sistema permanente de trabajo extraordinario;

                          CONSIDERANDO: que la Prosecretaría General, la Dirección del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y Secretaría General se manifiestan de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aprobar el nuevo “Sistema de Tareas Extraordinarias” del Servicio de Convivencia Departamental que se detalla a continuación:

1. Ámbito de Aplicación

Este régimen comprenderá a los/as funcionarios/as que desempeñen tareas en el Servicio de Convivencia Departamental, de acuerdo al detalle que se establece a continuación.

2. Partidas de asistencia y mayor horario ordinarias

2.1. Asistencia diaria:

  • Asistencia A: por cada jornada de 6 horas trabajada, de lunes a domingo. El valor es de $ 639 (pesos uruguayos seiscientos treinta y nueve mil).

2.2. Mayor dedicación horaria:

  • Asistencia B: por cada hora de extensión trabajada, de lunes a viernes. El valor correspondiente a una jornada de 6 horas es de $ 2.072 (pesos uruguayos dos mil setenta y dos).

  • Asistencia C: por cada hora de extensión trabajada, los días sábados, domingos y feriados. El valor correspondiente a una jornada de 6 horas es de $ 4.137 (pesos uruguayos cuatromil ciento treinta y siete).

Por cada hora de extensión trabajada durante los feriados no laborables (1 de enero, 24 de abril, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre). El valor será el correspondiente a la Asistencia C, en forma doble.

2.3. Aspectos generales:

La jornada de trabajo no excederá las 12 horas, tratándose de un régimen diferencial al dispuesto en el régimen general del artículo R. 173 del Volumen III del Digesto Departamental, en atención a la particularidad de las tareas que se regulan.

La Gerencia del Servicio podrá habilitar excepciones a dicho régimen horario por razones fundadas y de interés para la Administración Departamental.

En caso que se trabaje una fracción de jornada de 6 horas, se calculará la retribución correspondiente al horario cumplido y de acuerdo a la categoría de asistencia que corresponda. La fracción mínima a liquidar es de 30 minutos.

Las jornadas de trabajo que se realicen el fin de semana, se liquidarán siempre las primeras 6 horas de trabajo como sexto día.

Quedan habilitados a este pago todos/as los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y choferes.

Funcionarios/as que presten otras tareas en el Servicio de Convivencia Departamental, podrán acceder al presente régimen con autorización expresa de la Gerencia del Servicio.

Establecer que el presente régimen es incompatible con la realización de horas extras y deberá consignarse mediante los diferentes mecanismos de registro de asistencia de los/as funcionarios/as que dispone la Intendencia, sin perjuicio de otras medidas de control que pueda disponer la Gerencia del Servicio.

Todos los valores correspondientes a las partidas establecidas en el presente, se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales que se apliquen a los/as funcionarios/as de la Intendencia.

3. Régimen retributivo de tareas extraordinarias

Para aquellos funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos y encargados operativos, que excedan la jornada ordinaria de trabajo, que presenten una planificación mensual incluyendo al menos tres días cada semana del mes, que se comprometan a trabajar dos o tres horas por encima de su jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes, se les retribuirá las horas que excedan la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo al valor de la partida Asistencia C.

Esta planificación deberá contar con la autorización de las correspondientes jefaturas, en concordancia con las necesidades del Servicio que se establezcan de acuerdo a los lineamientos dados por la Gerencia del Servicio.

Este sistema en los días planificados es incompatible con el régimen descripto en el numeral 2.2 (Asistencia B) de la presente reglamentación.

Las jornadas de trabajo no podrán superar las 9 horas diarias. La Gerencia podrá habilitar en forma excepcional a los/as funcionarios/as que se encuentren dentro del presente régimen especial a realizar jornadas mayores a 9 horas, a los efectos de dar respuesta a eventos de interés de la Administración Departamental.

En caso de que un/a funcionario/a no cumpla con lo planificado, perderá el derecho a cobrar en esta modalidad a partir del incumplimiento y hasta fin del mes, liquidándose las horas que excedan la jornada ordinaria de trabajo durante dicho período como partida Asistencia B.

En caso que el/la funcionario/a vuelva a incumplir con su planificación mensual, perderá el derecho al mes siguiente de participar en este sistema diferencial. En caso de reiterarse la conducta podrá considerarse como falta administrativa en el marco de la normativa departamental vigente.

El usufructo de las licencias reglamentarias o especiales no se considerará incumplimiento de la planificación mensual. Las mismas deberán solicitarse y ser aprobadas, en caso que se requiera, con la antelación suficiente de forma tal que no distorsione la planificación operativa del Servicio.

La planificación mensual podrá ser modificada en caso de necesidades de Servicio.

4. Partida por tareas excepcionales o de especial interés para la Administración

En el caso de situaciones excepcionales por emergencias climáticas o eventos de interés de la Administración se habilitará, dependiendo del tipo de tarea y, acumulativamente, si el horario de finalización de la tarea es al término del evento o suceso, un pago especial tomando como referencia los valores establecidos en los numerales 2.1 y 2.2 (Asistencia A, B y C).

Este pago será propuesto por la Gerencia del Servicio y deberá contar con la conformidad de la Prosecretaría General.

El pago se acreditará a los funcionarios/as que realicen en forma efectiva la totalidad del evento y/o tarea que se trate. La participación en estos casos no tiene límite horario.

Quedan habilitados a este pago todos/as los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y choferes.

La aplicación de este régimen sustituye la percepción de la retribución que correspondiera, por el mismo rango horario, por aplicación de los numerales 2.1 y 2.2 (Asistencia A, B y C) por la misma cantidad de horas trabajadas.-

2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Administración de Personal, a los Servicios de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana, Gestión de Retribuciones y de Convivencia Departamental, a la Unidad Información de Personal y previa intervención de Contaduría General, pase a la Prosecretaría General, a sus efectos.-

 

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-