Resolución N° 461/11
Nro de Expediente:
1009-001453-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
31/1/2011


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora el artículo R.19.63 al Capítulo II "De los órganos asesores y de contralor" del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia" del Libro I "De la organización y de la competencia", Parte Reglamentaria del Volumen II "procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la manera que se establece.-

Montevideo, 31 de Enero de 2011.-
 
          VISTO: la necesidad de establecer los cometidos de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación en su carácter de órgano asesor;
          RESULTANDO: 1o.) que la mencionada División existe en la estructura orgánico-administrativa de esta Intendencia que rige desde el 8 de julio de 2010, según lo establecido por el literal C) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10, de 15 de setiembre de 2010;
          2o.) que de acuerdo al nuevo proceso de Descentralización que estableció la creación de un tercer nivel de Gobierno se creó esta División con nuevos objetivos y absorbiendo en lo pertinente los cometidos del ex-Departamento de Descentralización que aún permanecían en la órbita central, teniendo en cuenta además que por Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010 se establecieron las competencias de cada uno de los Gobiernos Municipales establecidos en el Departamento de Montevideo;
          3o.) que a instancias de la referida División correspondería establecer sus cometidos, tomando como base lo que la misma ha definido como misión institucional, orientaciones estratégicas, cometidos priorizados y cometidos específicos;
          4o.) que el Equipo Técnico Digesto y Normas Departamentales informa que a tales efectos correspondería incorporar el artículo R.19.63 al Capítulo II "De los órganos asesores y de contralor" del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia" del Libro I "De la organización y de la competencia", Parte Reglamentaria del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental y dejar sin efecto los artículos R. 19.32 y R.19.33 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias" del Titulo II "De la competencia de los órganos de la Intendencia" del Libro I "De la organización y de la competencia", Parte Reglamentaria del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental;
          CONSIDERANDO: que la Secretaría General y las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación manifiestan su conformidad y estiman procedente dictar resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Incorpórase el artículo R.19.63 al Capítulo II "De los órganos asesores y de contralor" del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia" del Libro I "De la organización y de la competencia", Parte Reglamentaria del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental, el que tendrá la siguiente redacción:
          "R.19.63.- A la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación compete:
          1.- Contribuir a la consolidación de los Gobiernos Municipales en tanto tercer nivel de gobierno y al fortalecimiento de escenarios de participación ciudadana como canales de expresión de opiniones y demandas vecinales de escala municipal y departamental.
          2.- Favorecer la coordinación de acciones en el territorio entre la Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales del Departamento que posibiliten el desarrollo de políticas públicas territoriales y sociales acordes a los planes de gobierno y a las realidades emergentes.
          3.- Crear un ámbito transversal de coordinación sobre Política Departamental de Participación Ciudadana, que facilite el intercambio y la reflexión intrainstitucional y elabore orientaciones estratégicas para el diseño y seguimiento de las acciones departamentales en materia de participación ciudadana.
          4.- Propender a la formación y capacitación permanente, al fortalecimiento de canales de comunicación y participación entre los agentes de gobierno, funcionarios de la Intendencia y ciudadanía, con el objetivo de que las políticas públicas promuevan la acción colectiva y respondan a su vez a las demandas e intereses sociales.
          5.- Fortalecer los espacios de articulación entre los Gobiernos Municipales y la Intendencia con la finalidad de procesar satisfactoriamente la descentralización y desconcentración de servicios y programas para la consolidación de las áreas de gestión, comunicación, promoción de la participación ciudadana y relacionamiento nacional y regional.
          6.- Promover la participación ciudadana articulando enfoques y criterios con las diversas áreas de la Intendencia que impulsan acciones participativas.
          7.- Fortalecer escenarios e instrumentos de participación que permitan el desarrollo de iniciativas departamentales, la expresión de propuestas y el control de la gestión departamental.
          8.- Fomentar iniciativas de intercambio, articulación de experiencias de relacionamiento nacional y regional y debate colectivo sobre los procesos de descentralización y participación ciudadana.
          9.- proponer en forma permanente ajustes de la práctica institucional en materia de descentralización y participación ciudadana, en orden a los objetivos institucionales y de gobierno.
          10.- Fortalecer el Equipo Técnico de Gestión como ámbito de apoyo a los Gobiernos Muncipales a través de sus distintos programas: Asesoramiento y Apoyo a la Gestión Municipal, Información y Datos, Formación Permanente.
          11.- Fortalecer la Unidad de Planificación y Participación Descentralizada como ámbito de desarrollo de estrategias de planificación y participación ciudadana a nivel municipal y departamental, a través de sus diversos programas: Asesoramiento y Apoyo a los Gobiernos Municipales, Presupuesto Participativo, Apoyo a los Concejos Vecinales, Formación Actores Locales, Construcción de Multimedia Municipales, Webcinos.
          12.- Mantener en funcionamiento la Unidad de Transporte hasta su descentralización, facilitando la disposición y mantenimiento de la flota de camiones de acuerdo a las prioridades establecidas por los Gobiernos Municipales.
          13.- Apoyar los procesos y procedimientos para la implementación de nuevos servicios y programas en los Servicios Centro Comunales Zonales y en las oficinas municipales.
          14.- Implementar un área de apoyo a programas y servicios municipales facilitando respuestas centralizadas de acuerdo a las prioridades y requerimientos de los Gobiernos Municipales.
          15.- Sistematizar información sobre servicios y programas municipales de manera de construir una base de datos integrada de los ocho Gobiernos Municipales.
          16.- Promover programas de formación permanente en coordinación con el Centro de Formación y Estudios (ex-Instituto de Estudios Municipales) de acuerdo a las necesidades de formación relevada por los Gobiernos Municipales.
          17.- Apoyar a los Gobiernos Municipales, en coordinación con la División Planificación Estratégica, en la elaboración de sus planes de desarrollo, así como en la gestión y seguimiento de sus programas de participación ciudadana.
          18.- Fortalecer la iniciativa ciudadana a través de programas de presupuesto participativo que fomenten la elaboración y ejecución de proyectos de escala local y departamental.
          19.- Promover la acción colectiva y organizada de personas, grupos, organizaciones locales, a través de procesos de formación y capacitación en áreas temáticas sustantivas para el ejercicio de ciudadanía activa y desarrollo de proyectos.
          20.- Apoyar los procesos de organización y planificación de objetivos y líneas estratégicas de los Concejos Vecinales como interlocutores privilegiados de la acción de los Gobiernos Municipales y de la Intendencia de Montevideo.
          21.- Facilitar a personas, grupos y organizaciones el acceso y uso de diversas herramientas de comunicación social para garantizar la difusión de iniciativas, inquietudes, opiniones y propuestas elaboradas a nivel local y departamental.
          2. Dejar sin efecto los artículos R.19.32 y R.19.33 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias" del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia" del Libro I "De la organización y de la competencia", Parte Reglamentaria del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental.-
          3. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, de Desarrollo Municipal y Participación, al Equipo Técnico Digesto y Normas Departamentales y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica.-

ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-