VISTO: el artículo 50 del Decreto Nº 37.847, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 24 de setiembre de 2021, y promulgado por Resolución Nº 4658/21 de fecha 3 de diciembre de 2021;
RESULTANDO: 1º.) que por la citada norma se facultó a la Intendencia a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares, que no podrán realizar su jornada de labor habitual, el que será reglamentado por resolución de la Intendenta, consignando que a las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se computarán los plazos previstos en el artículo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental,y se podrá disponer la suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de la remuneración, por un plazo máximo de hasta 3 (tres) años;
2º.) que asimismo, por dicho artículo, se facultó a la Intendencia a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensión, estableciéndose para el caso del Seguro de Salud la exoneración del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud, previsto en el artículo 3 del Decreto Nº 17.020 de fecha 29 de agosto de 1975, recogido en el artículo 230 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales;
CONSIDERANDO: que en el ámbito del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, con participación además de la División Administración de Personal y de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género, se elaboró un proyecto de reglamentación del artículo 50 del Decreto Nº 37.847, sugiriendo delegar en la Dirección General la modificación de la presente reglamentación y la aprobación del protocolo que definirá el ingreso al sistema especial de trabajo protegido, sus etapas, plazos y la permanencia en él;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares, que en virtud de su situación que no podrán cumplir con su jornada de labor habitual.-
2º.- Establecer que a las personas amparadas por este sistema, no se les computará los plazos previstos en el artículo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, pudiéndose disponer la suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de la remuneración, por un plazo máximo de hasta 3 (tres) años.-
3º.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 50 del Decreto Nº 37.847, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 24 de setiembre de 2021, y promulgado por Resolución Nº 4658/21 de fecha 3 de diciembre de 2021:
Artículo 1º.- Principios rectores y directrices:
Respeto, dignidad y no discriminación: Toda persona en situación de vulnerabilidad deberá ser tratada con respeto y dignidad, en términos de igualdad y no discriminación. (Art.7, 72 y 332 de la Constitución). Voluntariedad: Para ampararse al presente régimen de trabajo especial, la persona en situación de vulnerabilidad deberá expresar su consentimiento libre e informado. En cualquier momento, podrá egresar del sistema, sin expresión de causa o justificación.
Participación: En el abordaje de cada situación, deberá fomentarse la participación activa de toda persona en situación de vulnerabilidad, tanto en la identificación de sus necesidades, como en el diseño y toma de decisiones sobre las medidas y procedimientos requeridos en las diferentes tareas de la atención.
Confidencialidad: Las actuaciones tendrán carácter reservado a fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas amparadas por el presente sistema. El personal técnico, profesionales y funcionariado deberán guardar la confidencialidad de los datos personales recibidos calificados como sensibles, sin perjuicio del tratamiento de la información necesaria a quienes deban intervenir, de acuerdo a la etapa del trámite en el que se encuentren. (Art. 18 Ley de protección de datos personales N° 18.331)
Celeridad, economía y eficacia: Se tomarán los recaudos necesarios para que las actuaciones se desarrollen con la mayor prontitud y eficacia posible. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las situaciones, garantizando su pronta resolución, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo ameriten, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso.
No revictimización: Se evitará la reiteración del relato de los hechos, así como también, la exposición de la persona en situación de vulnerabilidad.
Protección: Se protegerá la integridad psico-física de toda persona en situación de vulnerabilidad y se realizará su contención desde la consulta y durante todo el abordaje de la situación.
Especialización: Se priorizará que los servicios sean brindados por equipos interdisciplinarios especializados, y con los recursos institucionales adecuados para garantizar su calidad.
Coordinación y colaboración: Los esfuerzos para la inclusión, protección y atención oportuna y eficiente de las personas en situación de vulnerabilidad, deberán planificarse y ejecutarse de manera coordinada y colaborativa entre actores intra e interinstitucionales.
Integralidad: El abordaje de la situación planteada se realizará de forma integral. Comprenderá acciones para la persona en situación de vulnerabilidad y también para su espacio laboral.
Artículo 2°.- Definiciones A los efectos de esta reglamentación, se adoptan las siguientes definiciones: A) Sistema especial de trabajo protegido- Es un régimen que ampara al funcionariado que por razón de sus vulnerabilidades particulares no puede realizar su jornada de labor habitual. B) Vulnerabilidades particulares- Se entiende por vulnerabilidades particulares aquellas condiciones limitantes de una persona que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales se encuentran en una situación desigual y de desventaja que limite o impida el acceso real al ejercicio de sus derechos en el ámbito laboral.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación Este régimen sólo procederá cuando no existan otros medios institucionales que garanticen a la persona en situación de vulnerabilidad, el acceso real al ejercicio de sus derechos en el espacio laboral, o cuando, si existieran, fueran claramente ineficaces.
Artículo 4º.- La solicitud de ingreso al sistema deberá presentarse ante la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género y podrá realizarse a instancia de la persona interesada, de la dependencia en la que preste tareas, o mediante derivación técnica, entre otras modalidades.
Artículo 5º.- La situación deberá ser analizada y valorada preliminarmente en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles por un Comité de Recepción el que se integrará por una dupla técnica especializada dependiente de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género.
El Comité de Recepción podrá proponer el ingreso de la persona interesada a este sistema de trabajo. A dichos efectos, recabará su consentimiento a través de un medio de comunicación que proporcione certeza, así como su autorización para el acceso a información incluyendo el levantamiento del secreto profesional, si correspondiere. Si el consentimiento fuera expresado verbalmente, se labrará un acta dejando constancia de ello. Tanto el consentimiento como la autorización para el acceso a la información serán requisitos necesarios para poder ampararse a la presente reglamentación.
Seguidamente, la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género convocará a un Comité de Evaluación especialmente conformado para analizar el caso en concreto, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a partir del consentimiento de la persona interesada.
El Comité de Recepción podrá asimismo sugerir y/o adoptar medidas temporales de protección previamente acordadas con la persona interesada, hasta tanto el caso no fuere analizado por el Comité de Evaluación.
En el caso de que el Comité de Recepción valore que la situación planteada no se encuentra comprendida por la presente reglamentación, realizará un informe fundado el que deberá ser notificado a la persona interesada.
Artículo 6º.- El Comité de Evaluación estará conformado por un/a integrante de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género, y dos o más expertos/as según la/s principal/es problemática/s identificada/s (violencia, salud mental, consumo problemático, discapacidad, entre otras), provenientes de diferentes áreas de la Intendencia o Municipios. Este Comité podrá ampliarse para incorporar asesoramiento especializado. A los efectos de su integración, se creará un registro con posibles candidatos/as a ser designados/as, los que deberán contar con el aval correspondiente de la Dirección del Departamento al que pertenecen.
El Comité de Evaluación deberá constituirse y reunirse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la convocatoria realizada por el Comité de Recepción.
Para el análisis de la situación, mantendrá una o varias entrevistas con la persona interesada, podrá realizar interconsultas, entrevistas con terceros, y toda otra acción que considere a fin de valorar la pertinencia del ingreso de la persona al sistema de trabajo protegido. Asimismo recomendará posibles líneas de intervención y ratificará o rectificará las medidas temporales sugeridas y/o adoptadas por el Comité de Recepción.
Lo anteriormente mencionado será asentado en un informe fundado en el que además se detallarán las normas que protegen los derechos de la/el funcionaria/o. Este informe será notificado a la persona interesada.
Artículo 7º.- La estrategia de intervención deberá realizarse en acuerdo con la persona interesada, incluirá recomendaciones técnicas y podrá comprender entre otras medidas: cambio de tareas, de horario de trabajo o de dependencia funcional, teletrabajo, suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de remuneración, por un plazo máximo de hasta 3 (tres) años. Esta estrategia deberá comprender cómo se realizará el seguimiento de cada situación, y cuándo será la próxima evaluación del Comité.
En el caso de que la persona interesada se encuentre sometida a un sumario por inasistencias, dicho procedimiento podrá ser suspendido o reconsiderado en su objeto, previo informe fundado del Comité de Evaluación.
Artículo 8°.- La Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales dictará resolución autorizando el ingreso al sistema y las medidas a adoptar; su implementación deberá realizarse en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.
Artículo 9º.- La permanencia en el sistema será por períodos renovables de hasta 6 (seis) meses a partir de la fecha del dictado de la resolución referida en el artículo precedente, sujeta a evaluación del Comité de Evaluación, hasta un máximo de 3 (tres) años.
Artículo 10º.- En caso de aplicarse la suspensión del cargo presupuestal o función de contrato, se mantendrá el derecho al Seguro de Salud, Compensación Familiar, Asignación Familiar y al Centro de Educación Inicial, según lo estipulado en la normativa vigente contenida en el Texto Ordenado de Beneficios Funcionales.
Artículo 11º.- El egreso del sistema podrá darse por recomendación técnica del Comité de Evaluación, por agotamiento de los plazos, o por la sola voluntad de la persona interesada, debiendo en todos los casos reintegrarse al sistema ordinario de trabajo.
Artículo 12º.- Para la implementación de las medidas de protección será de aplicación la Resolución Nº 4545/21 de 29 de noviembre de 2021 “Medidas Preventivas o de Protección” en lo pertinente.
Artículo 13°.- En el caso de que el Comité de Recepción o de Evaluación valore que la situación planteada no se encuentra comprendida por la presente reglamentación, la persona interesada podrá presentarse ante un Comité Supervisor a fin de que se revise esta decisión dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación del informe del Comité de Evaluación.
El Comité Supervisor será convocado por la División Administración de Personal y estará conformado por tres expertos/as según la/s principal/es problemática/s identificada/s (violencia, salud mental, consumo problemático, discapacidad, entre otras), provenientes de diferentes áreas de la Intendencia o Municipios.
Este Comité deberá constituirse y reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la convocatoria realizada y tendrá amplias facultades a los efectos de la revisión de la decisión del Comité de Recepción o Evaluación, según corresponda. Deberá expedirse en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde su constitución.-
4º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Administración de Personal, Asesoría Jurídica, Asesoría para la Igualdad de Género, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Políticas Sociales, a la Contaduría General, que lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias, y téngase presente, cumplido pase a la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género, a sus efectos.-
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