VISTO: que por Resolución Nº 4378/20 de fecha 7 de diciembre de 2020, se estableció un protocolo de actuación para analizar y tratar las situaciones en que ocurran modificaciones prediales y ocupaciones irregulares recientes, pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares;
RESULTANDO: 1º.) que el protocolo aprobado alude a la guardia de abogados creada por Resolución 4513/10 y a las guardias de la Unidad de Policía Territorial y del Servicio de Escribanía, las que requieren ser aprobadas a fin de estar en condiciones de hacerlo operativo;
2º.) que por Resolución 2599/95 de fecha 24 de julio de 1995, se estableció un régimen general de guardias profesionales, para aquellos casos que requieren atender diligentemente urgencias e imprevistos fuera de los horarios regulares de funcionamiento de los servicios;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, el Departamento de Planificación y la División Asesoría Jurídica, estiman conveniente la creación de las guardias mencionadas y el dictado de resolución en tal sentido y una vez aprobados los regímenes de funcionamiento, incorporar lo relativo al pago de viáticos en el Texto Ordenado de Beneficios Funcionales;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el régimen de funcionamiento de las Guardias de Policía Territorial de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1.1. La Guardia de Policía Territorial (en adelante GPT) es un servicio que se presta a través de funcionarios profesionales de la División Planificación Territorial como tareas complementarias de sus obligaciones funcionales.
1.2. Los funcionarios asignados a la GPT serán designados por el Director de la División Planificación Territorial de entre los funcionarios de la División y dependerán –respecto de esas funciones- directamente de la Dirección de la División Planificación Territorial, sin perjuicio de seguir perteneciendo a las diversas Unidades y Servicios de la misma.
1.3. La GPT se prestará a través de dos funcionarios como mínimo, los que desempeñarán sus tareas en régimen permanente, debiendo alternarse semanal o quincenalmente en la labor. En los períodos de licencia de los funcionarios designados se podrá designar sustitutos temporales para cubrir los lapsos que puedan quedar sin cobertura con quienes desempeñan la tarea en forma permanente. En caso de designarse sustitutos temporales, éstos cobrarán el viático en forma proporcional a los días en que cumplan dichas tareas.
1.4. Los funcionarios designados para integrar la GPT, por la realización de 15 (quince) días de guardia en el mes percibirán mensualmente, en forma individual, un viático equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo base del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal. El viático solo se pagará por el ejercicio efectivo de la guardia. En ninguna circunstancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes. El funcionario de guardia deberá dejar claras indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encendido el teléfono celular que le sea suministrado. 1.5. La GPT actuará las 24 (veinticuatro) horas los 365 días del año, a instancia de autoridades de los Municipios (Alcalde, Concejales y Directores de Centros Comunales Zonales) ante situaciones que correspondan a ocupaciones y modificaciones prediales recientes pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares, que hayan sido efectivamente verificadas.
1.6. La GPT tendrá como tareas
a) recepcionar las denuncias que hayan sido efectivamente verificadas, realizadas por las autoridades de los Municipios (Alcalde, Concejales y Directores de Centros Comunales Zonales).
b) solicitar de manera urgente a la Guardia del Servicio de Escribanía (GSE) la información registral del predio o predios involucrados, a efectos de aplicar el protocolo correspondiente. c) una vez verificada la titularidad, analizar la situación y el procedimiento a seguir:
1. si el espacio está librado al uso público, o si el predio es propiedad de la Intendencia (bienes departamentales no librados al uso público), se procederá según lo acordado con el Ministerio del Interior en Acta de Entendimiento aprobada por Resolución N.º 6104/15 de 28 de diciembre de 2015.
2. si el predio es de propiedad privada, coordinar con el Servicio correspondiente para que realice la inspección urgente del lugar y de corresponder que se efectúe la denuncia policial según lo aprobado en la Resolución Nº 4378/20.
Posteriormente la GPT comunicará la situación a la Unidad de Policía Territorial para que realice el seguimiento del caso, realizando las intimaciones correspondientes.
2º.- Aprobar el régimen de funcionamiento de la Guardia del Servicio de Escribanía, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
2.1. La Guardia del Servicio de Escribanía (en adelante GSE) es un servicio que se presta a través de escribanos del Servicio de Escribanía, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales.
2.2. Los escribanos asignados a la GSE serán designados por el Director de la División Asesoría Jurídica entre los escribanos que acepten participar de la tarea y dependerán –respecto de esas funciones- de la Dirección de la citada División.
2.3. La GSE se prestará a través de dos funcionarios como mínimo, los que desempeñarán sus tareas en régimen permanente, debiendo alternarse semanal o quincenalmente en la labor. En los períodos de licencia de los funcionarios designados se podrá designar sustitutos temporales para cubrir los lapsos que puedan quedar sin cobertura con quienes desempeñan la tarea en forma permanente. En caso de designarse sustitutos temporales éstos cobrarán el viático en forma proporcional a los días en que cumplan dichas tareas.
2.4. Los funcionarios designados para integrar la GSE, por la realización de 15 (quince) días de guardia en el mes percibirán mensualmente, en forma individual, un viático equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo base del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal. El viático solo se pagará por el ejercicio efectivo de la guardia. En ninguna circunstancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes. El funcionario de guardia deberá dejar claras indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encendido el teléfono celular que le sea suministrado. 2.5. La GSE ejercida por escribanos actuará las 24 (veinticuatro) horas los 365 días del año.
2.6. La GSE será convocada, entre otros medios, a través de un teléfono celular suministrado por esta Intendencia y tendrá como tareas:
a) suministrar la información registral de los inmuebles requeridos en forma inmediata.
b) aportar antecedentes de titularidad en aquellos casos en que no surja información registral.
c) solicitar y suministrar certificados notariales, en aquellos casos que sea requerido por la Jefatura de Policía de Montevideo o la Seccional Policial para la realización de la denuncia policial de la ocupación.
3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a todos los Municipios; a todos los Departamentos; y pase al Servicio Administración de Gestión Humana, a sus efectos.- |