Resolución N° 4549/16
Nro de Expediente:
2016-1449-98-000033
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/10/2016


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se deja sin efecto el Art. R.500.1 del Cap. I "De los automóviles con taxímetros", y se sustituyen los artículos que se indican.-

Montevideo, 13 de Octubre de 2016.-
 
          VISTO: el proceso de trabajo exitosamente realizado con operadores del servicio de taxis, propietarios, cooperativistas y trabajadores en sus respectivas organizaciones y los acuerdos alcanzados hasta el momento, con el fin de modernizar el servicio para la mejora de las condiciones de viaje de los usuarios;
          RESULTANDO: 1o.) que si bien el trabajo conjunto con los operadores no ha finalizado, hay avances suficientes como para iniciar modificaciones parciales de las reglamentaciones vigentes, que será necesario complementar y/o actualizar en etapas sucesivas;
          2o.) que una mejora sensible del servicio, debe incluir una mejora de la edad promedio de toda la flota que lo cumple;
          3o.) que los avances tecnológicos en la fabricación de los vehículos automotores, hacen necesario regular las potencias de los motores, para un mejor servicio y para asegurar la durabilidad necesaria;
          4o.) que existen problemas objetivos por las medidas internas de las carrocerías, que determinan los espacios disponibles para los pasajeros;
          5o.) que la mampara, como agregado de seguridad interna en el coche, reduce esos espacios y como elemento rígido interno aumenta los riesgos para los ocupantes, en caso de siniestros de tránsito, a lo que se agrega que el reciclado de las mamparas en vehículos distintos, ha generado aún mayores dificultades;
          6o.) que hay normativas referidas al uso del cinturón de seguridad, que son previas a la generalización del mismo por Ley y que es necesario adaptar a la legalidad vigente;
          7o.) que es necesario mejorar los mecanismos de aviso de situaciones de riesgo o alarma, frente a la frecuencia de situaciones de amenazas o agresiones violentas a los trabajadores del sector;
          8o.) que el uso de elementos de difusión de información -calcomanías, pegotines, etc.-, no debe afectar la visión del conductor, dificultando el manejo seguro;
          9o.) que es necesario tener mecanismos de identificación pública de los conductores, dentro del vehículo, para un mejor relacionamiento con los usuarios;
          10o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones desde el punto de vista formal con la propuesta y elabora el correspondiente proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: 1o.) los artículos del Digesto Departamental números R.500.1, R.502, R.503, R.506, R.507.1 y R.507.2.1 cuyas fuentes son las Resoluciones Nros. 10.702/93 de fecha 20/09/1993, 2269/93 de fecha 28/06/1993, 4276/00 de fecha 20/11/2000, 2269/93 de fecha 20/06/1993, 2903/13 de fecha 8/07/2013 y 4212/03 de fecha 13/10/2003 respectivamente, cuyos textos se considera necesario dejar sin efecto o modificar;
          2o.) que la edad de 15 años admitida actualmente para los vehículos resulta inadecuada para la buena calidad del servicio;
          3o.) que en la flota actualmente circulante solo un 6%, tiene edades superiores a los 6 años de uso;
          4o.) que el uso del cinturón de Seguridad es obligatorio por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 18.191, para todos los conductores de vehículos y sus acompañantes en todos los asientos;
          5o.) que se entiende necesario:
          a) agregar otros parámetros de medidas internas del vehículo, a los efectos de determinar mayor comodidad de los espacios internos y mejorar la prevención de la seguridad física de los ocupantes del vehículo en caso de siniestros;
          b) regular de forma más completa el espacio que ocupa la mampara dentro del vehículo, como prevención de los riesgos físicos de los pasajeros, en casos de siniestros;
          c) complementar las medidas de seguridad para el resguardo de los taximetristas, agregando mecanismos de comunicación automática en caso de situaciones de riesgo o alarma;
          6o.) que las reglamentaciones vigentes para el uso de stickers, pegotines, u otros medios de difusión y/o publicidad en parabrisas trasero y delantero, han dado lugar, mal utilizados, a afectaciones de la visual que debe tener el conductor para el correcto y seguro desempeño de su labor;
          7o.) que resulta necesaria la participación más activa de los usuarios del servicio de taxis de Montevideo, en la evaluación de la calidad de los servicios, dotándolos para ello, de instrumentos accesibles para que la misma sea efectiva;
          8o.) lo establecido en los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nro. 23.685 y Nro. 34.531, de fecha 10 de setiembre de 1987 y de fecha 8 de abril de 2013, respectivamente; la Ley Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007 y su Decreto reglamentario Nro. 206/10 de fecha 5 de julio de 2010;
          9o.) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Dejar sin efecto el artículo R.500.1 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 10.702/93 de fecha 20 de setiembre de 1993.-
          2º.- Sustituir el artículo R.502 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 2269/93 de fecha 28 de junio de 1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.502.- De los vehículos afectados al servicio de Taxis. A partir del 1o. de marzo de 2017, no podrán estar afectados ni cumplir servicios como taxis, aquellos vehículos que superen los 6 (seis) años, ni podrán con el mismo fin, sustituirse vehículos por unidades usadas con una antigüedad mayor a los 3 (tres) años, contados en ambos casos, desde su primer empadronamiento".-
          3º.-Sustituir el artículo R.503 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 4276/00 de fecha 20 de noviembre de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.503.- Los vehículos nuevos destinados a ser afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ya sea por renovación o sustitución por usado más nuevo, deberán cumplir con al menos 6 de las siguientes medidas mínimas en su habitáculo, con medidas originales de fábrica:
          A) Entre la parte más saliente hacia atrás de la mitad superior de la mampara y el respaldo del asiento trasero, 0,69 m., medidos en forma horizontal.
          B) Entre la mampara y el sillón del asiento trasero, 0,22 cm., medidos en forma horizontal.
          C) Entre el volante en su parte media y la mampara a la misma altura, 0,70 m.
          D) Entre el volante en su parte media y el respaldo del conductor a la misma altura, 0,60m.
          E) Entre la parte trasera del respaldo delantero y la delantera del respaldo trasero, 0,73 m.
          F) Entre el piso debajo de la pedalera y el borde superior del sillón del conductor, 0,61 m.
          G) Entre el pedal del freno y el borde superior del sillón del conductor en su posición más atrasada, 0,49 m.
          H) Altura desde el piso al borde superior delantero del sillón del asiento trasero, 0,37 m. (El máximo de tolerancia de hasta dos medidas que no cumplan con estos parámetros mínimos para que sea aprobado un vehículo, no podrá distanciarse cada una, en más de 0,01 m. (1 cm) del respectivo parámetro).
          Deberá cumplir además con por lo menos 2 de las siguientes medidas mínimas:
          I) Ancho del asiento trasero, 1,30 m. (con tolerancia de hasta 0,05 m)
          J) Altura entre el piso y el techo del salón, en su parte media, 1,20 m. (con tolerancia de hasta 0,05 m).
          k) Profundidad de la valija, 0,90 m. (con tolerancia de hasta 0,05 m)".-
          4º.- Sustituir el artículo R.506 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 2269/93 de fecha 28 de junio de 1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.506.- A partir del 1º de enero de 2017, el sistema de aviso y localización de seguridad o auxilio, para situaciones de riesgo o alarma, constará de un medio luminoso externo y de la emisión simultánea de una señal de radio, u otra que resulte efectiva y universal, identificatoria por sistema de GPS para el receptor, del lugar donde se encuentra el vehículo, con un único mecanismo unificado de comando desde el interior del vehículo, con las siguientes especificaciones:
          Sistema de localización: deberá contar con los elementos necesarios para que mediante el sistema de GPS del vehículo, se pueda trasmitir la posición exacta del mismo en forma automática y continua, a una central activa de los propios taxímetros y/o a una central policial, con una señal sonora o de otro tipo en la recepción, claramente identificatoria, también universal para todos los taxis.
          Artefacto lumínico externo: Se ubicará sobre el techo del vehículo, estará lo más próximo posible al indicador de la leyenda de TAXI y matrícula, lateralmente del lado del conductor, sin interferencia en la visibilidad longitudinal del vehículo. Se instalará sobre el soporte del indicador ya citado. El artefacto tendrá una forma aproximadamente cilíndrica de diámetro exterior entre 0,07 y 0,10 m, largo exterior de entre 0,04 y 0,05 m y tendrá su eje longitudinal alineado con el del vehículo.
          Emitirá luz en forma continua, con lámpara equivalente a 10 w de potencia en la dirección longitudinal, hacia adelante y hacia atrás del vehículo, a través de plásticos azul oscuro, de diámetro libre mínimo de 0,06 m.
          Contará con un apantallamiento lateral que impida la emisión lateral, en el sentido transversal del vehículo, de modo que desde su interior no se perciban los reflejos en el piso de la calzada y se minimicen los reflejos en vidrieras. El artefacto deberá ser de construcción robusta y aislada de filtraciones de agua. El vehículo no podrá tener otras luces azules o similares que puedan provocar confusión. Comando unificado de ambas señales (luminosa y de comunicación de localización): Se ubicará en el interior del vehículo, deberá ser de operación silenciosa y discreta, físicamente resistente y confiable. Deberá ubicarse de tal forma que resulte fácilmente activable y desactivable, por el conductor.
          Instalación: toda la instalación (interruptor, luminoso y sistema de trasmisión automática) deberá tener conexión eléctrica independiente de cualquier otra existente en el vehículo, con cableado oculto".-
          5º.- Sustituir el artículo R.507.1 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 2903/13 de fecha 8 de julio de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.507.- Todos los vehículos afectados al servicio de taxi, serán blancos en la parte inferior de su carrocería y amarillos en la parte superior, por encima del borde superior de sus ventanillas. Deberán portar en sus laterales, debajo del borde inferior de las mismas y respetando la línea original del vehículo, una franja de color amarillo retroreflectante, de tipo prismático flexible, que deberá cumplir con los requisitos de la norma ASTM D 4956 del tipo 4 o similar, con bordes sellados, siendo recta de 0,15 m de ancho; en la parte trasera de los vehículos, la franja reflectiva estará ubicada a la misma altura que en sus laterales. En las puertas delanteras la franja deberá contener el logotipo de la mesa de radio a la que el vehículo esté asociado. En las puertas traseras se deberá colocar la inscripción "TAXI" con letra tipo "Times New Roman" color negro sobre fondo amarillo, con las siguientes medidas:
          largo total de la inscripción, entre 0,40 y 0,45 m. y altura igual a la de la franja retroreflectiva. Contarán además, con el isologotipo STM de la Intendencia de Montevideo, 0,10 m por debajo de la franja reflectiva, centrada en el ancho de la puerta. En el capó, la franja reflectiva estará ubicada a 0,10m de distancia del borde delantero con la inscripción especular IXAT centrada, con las mismas características de la de las puertas traseras. Los laterales traseros deberán llevar la franja reflectiva con iguales medidas y en proyección con las puertas laterales, y deberá ser cuadriculada alternando cuadros de colores amarillo y negro, de 0,05 m de lado, como tablero de ajedrez.
          Los vehículos ostentarán en el centro delantero del techo, un dispositivo blanco translúcido, en forma semicircular de 0,13 m de alto en su eje medio y de 0,12 m de profundidad con la inscripción TAXI en negro en su parte delantera y con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera".-
          6º.- Modificar el numeral 1º de la Resolución Nº 4212/03 de fecha 13 de octubre de 2003, el que se encuentra incorporado como artículo R.507.2.1 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
          "1º.- Se autoriza a colocar en las partes superiores derecha o izquierda del parabrisas de los vehículos afectados al servicio de taxímetros, sin que obstaculicen el cartel de LIBRE ni la visual del conductor de los espejos retrovisores externos, calcomanías con logos de las tarjetas de crédito en uso, en un tamaño máximo de 0,15 x 0,10 m".-
          7º.- Incorporar los siguientes artículos en el Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
          "Artículo R.507.2.7.- Establecer las cilindradas nominales mínimas siguientes, para la homologación de automóviles destinados a cumplir servicios de taxímetros:
          a) vehículos a nafta o multi combustible, mínimo 1,300cc;
          b) vehículos a gasoil, con motor común sin turbo, mínimo 1,500 cc;
          c) vehículos a gasoil con motor turbo, mínimo 1,300 cc."
          "Artículo R.507.2.8.- Establecer que las claves básicas y canales de comunicación interna o externa, por radio o cualquier otro medio de difusión que se utilicen, deberán ser unificadas para todos los vehículos del sistema de taxímetros del Departamento, con independencia de cualquier otra consideración".
          "Artículo R.507.2.9.- Todos los taxímetros deberán exhibir una identificación móvil interna del conductor, que resulte visible a todos los pasajeros del vehículo, con foto, nombre y número de identificación".-
          8º.- Dejar sin efecto, todos los actos administrativos de esta Intendencia que hayan homologado modelos de vehículos para prestar servicio de automóviles con taxímetro, los que deberán ser nuevamente analizados de acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en la presente Resolución, a los efectos de otorgar una nueva homologación.-
          9º.- Los vehículos de modelos que no cumplan con la reglamentación establecida en la presente Resolución y que hayan sido empadronados como vehículos destinados al servicio de taxímetros, solo podrán circular hasta 4 años desde su empadronamiento inicial. Luego de transcurrido este plazo, deberán ser sustituidos por vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la presente reglamentación.-
          10º.-Comuníquese a la Comisión de Movilidad de la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, de Tránsito, de Administración de Ingresos, de Transporte




          para la notificación de todas las partes interesadas, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase a la División Información y Comunicación para su difusión y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-