Resolución N° 4541/17
Nro de Expediente:
2016-1001-98-001854
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
13/10/2017


Tema:
TRANSPORTE COLECTIVO

Resumen:
Reglamentación para el uso de emisiones radiales o musicales en el transporte urbano de pasajeros.

Montevideo, 13 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: la necesidad de reglamentar el uso de emisiones radiales o musicales en el transporte urbano de pasajeros, previsto en el artículo D.768.48 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
        RESULTANDO: 1º) que la Intendencia de Montevideo ha recibido denuncias de usuarios del transporte colectivo de pasajeros a través de distintos medios, en relación al volumen y al contenido de las emisiones que se difunden en las unidades de transporte;
        2º) que las circunstancias relatadas hacen necesaria la presente regulación, a efectos de mejorar la calidad y prestación del servicio;
        3º) que esta situación ya se ha hecho notar por parte de la Junta Departamental de Montevideo, por la Defensoría del Vecino y por intermedio del “Buzón Ciudadano”;
        CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto por el artículo D.768.48 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental y el artículo D.2000 del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental;
        2º) que tal problema afecta la calidad del servicio de transporte colectivo de la ciudad y ha sido abordado en el marco del Consejo Consultivo del Transporte Urbano Colectivo donde se acordó recomendar la presente actualización normativa.
        3º) que el Departamento de Movilidad entiende necesario el dictado de una Resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Autorizar el uso de radios o aparatos fonéticos en las unidades del transporte urbano de pasajeros al conductor/guarda y al guarda de la unidad.
        2.- Queda prohibida la utilización de parlantes en los salones de las unidades prestadoras del servicio de ómnibus, debiendo circunscribirse las emisiones permitidas a través de la presente Resolución, única y exclusivamente a los habitáculos del conductor y del guarda.
        3.- Solo se podrán escuchar emisiones radiales con dispositivos cuyo volumen puesto a su nivel máximo no supere los 60 decibelios, de forma de no perturbar el correcto desempeño del servicio y no generar molestias a los usuarios. El mencionado nivel no podrá ser el habitual de uso, sino aquel máximo que conforme las circunstancias medioambientales puede alcanzarse.
        4.- A partir de la vigencia de la presente Resolución se deberán inhabilitar los parlantes existentes en el salón de las unidades.
        5.- Se deberá disponer del cuerpo Inspectivo necesario por parte de las empresas permisarias del servicio de ómnibus urbanos, así como por parte de esta Intendencia a efectos de vigilar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. En caso de incumplimiento a lo dispuesto, se aplicará la siguiente escala de sanciones las que serán acumulables dentro de cada año.
        Primera infracción: 5 UR por parte la División Transporte por el uso indebido de la radio.
        Segunda Infracción: 15 UR, por parte la Dirección del Departamento de Movilidad por reincidir en el uso indebido de la radio.
        Tercer Infracción: 25 UR, se otorgarán 24 hs hábiles para el pago de la multa. En caso de incumplimiento en el pago, se retirará la unidad del Servicio, procediéndose al retiro de las placas de matrícula de la misma, la que solo podrá reintegrarse al servicio una vez abonada la infracción y eliminado todo tipo de aparato sonoro reproductor y parlantes de su interior por el lapso de seis meses.
        6.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Tránsito y Transporte, al Servicio Técnico de Transporte Público, a la Unidad Administración de Transporte y pase al Departamento de Movilidad.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-