Resolución N° 4540/17
Nro de Expediente:
2017-4892-98-000001
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
13/10/2017


Tema:
REGLAMENTACIONES

Resumen:
Aprobar la reglamentación parcial del artículo 13º del Régimen Punitivo Departamental Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984.

Montevideo, 13 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: la necesidad de reglamentar algunas de las normas previstas en materia de régimen de sanciones por la infracción de disposiciones que regulan el servicio de transporte colectivo de pasajeros;
        RESULTANDO: 1º) que la División Transporte elaboró un proyecto de normativa para reglamentar las condiciones de calidad, higiene y conservación de las unidades del Sistema de Transporte Metropolitano (STM) a efectos de promover la mejora general y continua del estado de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros;
        2º) que a tales efectos se elaboró una grilla en la cual se establecen: a) categorías de infracciones, b) niveles de exigencia para medir las condiciones en que se encuentren las unidades afectadas al STM, c) un plazo para la adecuación de las unidades luego de realizada una inspección en que se detecten niveles de insuficiencia o inaceptabilidad de las mismas, d) un plazo de tolerancia que corresponde a un tiempo de gracia que se le da al prestador del servicio antes de comenzar con los trámites de las sanciones, el que se otorgará en función de la naturaleza de la categoría que no alcanza el estándar de calidad o en virtud de que el propio prestador del servicio haya reportado en tiempo y forma la situación, y e) un monto específico para la aplicación de sanciones;
        3º) que esta propuesta surge con la finalidad de establecer un marco normativo reglamentario, que será de aplicación inmediata cuando se comience con la actividad inspectiva de los vehículos;
        4º) que la Asesoría Legal del Departamento de Movilidad expresa que a efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el proyecto deberán tenerse en cuenta dos aspectos: a) respecto al procedimiento de aplicación debe estarse a lo dispuesto por el Digesto Departamental, respetando los plazos y mecanismos allí previstos para la correcta aplicación de las sanciones, y b) en referencia a los montos de las multas allí descritas, debe estarse a lo dispuesto por el Régimen Punitivo Departamental en su Sección XII, artículo 13º;
        5º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte lo expresado por la Asesoría Legal actuante;
        CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en los artículos D.768.25, R.432 y D.768.107 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en el artículo 13º del Decreto Nº 21.626 de fecha 11 de abril de 1984 y en la Resolución Nº 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013;
        2º) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la reglamentación parcial del artículo 13º del Régimen Punitivo Departamental Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984, la que quedará redactada de la siguiente manera:
        Artículo 1º.- La Intendencia aplicará como criterios para evaluar las condiciones de calidad, higiene y conservación de las unidades del Sistema de Transporte Metropolitano (STM) lo dispuesto en la presente reglamentación y en su correspondiente Anexo.
        Artículo 2º.- La presente reglamentación y su correspondiente Anexo establecen el estándar de limpieza y conservación para los vehículos que cumplen con el servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros en el departamento de Montevideo. A tales efectos se establecen categorías de infracciones y niveles de exigencia para medir las condiciones en que se encuentren las unidades afectadas al STM.
        Artículo 3º.- Luego de realizada una inspección en una unidad de transporte, en la cual se detecten niveles de insuficiencia o inaceptabilidad de las condiciones de la misma en alguna de las categorías, se procederá a notificar la contravención, lo que podrá derivar luego en la aplicación de una observación escrita o una multa. Sin perjuicio de ello, en algunos casos se notificará conjuntamente además un plazo máximo (P) para la adecuación de las unidades, a efectos de alcanzar el nivel óptimo de exigencia.
        Artículo 4º.- En otros casos, en función de la naturaleza de la categoría que no alcanza el estándar de calidad o en virtud de que el propio prestador del servicio haya reportado en tiempo y forma la situación, se podrá otorgar un plazo de tolerancia (T), que corresponde a un tiempo de gracia que se le dará al prestador del servicio, antes de comenzar con los trámites correspondientes a la aplicación de la sanción.
        Artículo 5º.- Se pauta una escala de multas, conforme lo dispuesto en el Régimen Punitivo Departamental, en su Sección XII, artículo 13º (Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984 y Resolución Nº 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013). Asimismo serán de aplicación las disposiciones referidas a contumacia y reincidencia, previstas en ese mismo cuerpo normativo en sus artículos 21 y 22, respectivamente.
        Artículo 6º.- Exterior de las unidades del Sistema de Transporte Metropolitano (STM):

        EXTERIOR
        CATEGORÍA
        NIVEL DE EXIGENCIA
        ÓPTIMO
        INSUFICIENTE
        SITUACIÓN INACEPTABLE
        OBSERVACIÓN ESCRITA

        MULTA
        MONTO MULTA U.R.
        Carrocería
        Limpia y conserva-
        da en toda su superficie.
        Rayones pequeños, roces (P15 d).
        Roturas importantes, ausencia de partes, pintura deficiente.
        Multa / P 15d
        2
        C/
        REPORTE PREVIO
        (T 15d).
        Grafitis
        Ausencia de grafitis.
        Pequeños, marcada intención de borrarlos (P 15d)
        Tamaño importante, muy visibles.
        T 15d.
        1
        Publicidad
        Buen estado.
        Restos de publicidad (P 2 d).
        Rotura importante, despegada, con restos notorios de publicidad anterior.
        Multa / P 2d.
        2
        Luces
        Plásticos limpios.
        Rotura
        T 7d
        1,5
        Suciedad notoria, manchas, pegotes.
        Multa / P 2d.
        1
        Espejos
        Limpios y buen estado de conserva-
        ción.
        Suciedad resultante del uso (P 2 d).
        Rotura
        Multa / sin plazo.
        1,5
        Suciedad notoria, manchas, pegotes.
        Multa / P 1d.
        1
        Ruedas y entornos
        Buenas condicio-
        nes.
        Barreros rotos, suciedad antigua incrustada.
        Multa / P 2d.




        1
        Ventanas y Parabrisas
        Limpios y sanos
        Suciedad resultante del uso (P 2d).
        Manchas, pegote, suciedad de larga data.
        Multa / P 2d.
        1,5
        Parabrisas con astillado o rayado.
        Multa / P 15d.
        2
        C/
        REPORTE PREVIO
        (T 15d).

        Artículo 7º.- Interior de las unidades del Sistema de Transporte Metropolitano (STM):
INTERIOR
CATEGORÍA
NIVEL DE EXIGENCIA
ÓPTIMO
INSUFICIENTE
SITUACIÓN INACEPTABLE
OBSERVACIÓN ESCRITA
MULTA
MONTO MULTA U.R.
Accesos, escalones
Buen estado de conserva-
ción y limpieza.
Suciedad resultante del uso (P 2d).
Suciedad acumulada, desorden.
Multa / P 2d.
1,5
Rotura.
Multa / P 15d.
2
Pisos
Buen estado de conserva- ción y limpieza
Suciedad resultante del uso (P 2d).
Suciedad notoria, manchas, pegotes.
Multa / P 2d.
1,5
Rotura.
Multa / P 15d.
2
Papeleras
Limpias, con capacidad de despoje.
Insuficiente vaciado periódico (solución inmediata).
Malas condiciones de higiene.
Multa/ P 1d.
1,5
Ausencia de papelera.


T 2d.





2
Cabina conductor / guarda
Buen estado de conserva-
ción y limpieza.
Suciedad notoria, desorden, utensilios de limpieza visibles.
Multa / P 1d.
1
Panel posterior conductor
Limpio y ordenado.
Cartelería en mal estado/sin actualizar/desorden, restos de cartelería anterior.
Multa / P 2d.
1,5
Asientos
Buen estado de conserva-
ción y limpieza.
Grafitis pequeños, marcada intención de borrarlos (P 15d).
Grafitis tamaño importante, muy visibles.
T 15d.
1
Suciedad resultante del uso (P 1d).
Suciedad notoria, manchas/pe-
gotes.
Multa/ P 2d.
2
Asientos y tapizados rotos.
T 15d.
2
Ventanas
Marcos y vidrios limpios y sanos.
Suciedad resultante del uso (P 2d).
Suciedad notoria, manchas y pegotes.
Multa / P 2d.
1
Roturas de vidrios y marcos.
Multa/P 15d.
2
C/
REPORTE PREVIO (T 15d).









2
Cortinas
Buen estado de conserva-
ción y limpieza.
Suciedad resultante del uso (P 15d).
Suciedad notoria, manchas de humedad
Multa / P15d.
2
Roturas, ausencia de cortinas.
Multa/P 15d.
1
C/
REPORTE PREVIO (T 15d).
Paneles
Buen estado de conserva-
ción y limpieza.
Suciedad resultante del uso (P 2d).
Grafitis tamaño importante, muy visibles.
T 15d.
2
Manchas, suciedad impregnada.
Multa / P 2d.
2
Roturas, deterioro por humedades.
Multa/P 15d.
2
C/
REPORTE PREVIO (T 15d).
Publicidad
Buen estado y acorde con la reglamenta-ción.
Rotura importante, despegada, restos de publicidad anterior.
Multa / P 2d.
1
Techos y luminarias
Buen estado de conserva-
ción y limpieza.
Suciedad resultante del uso (P 2d).
Suciedad notoria, manchas, pegotes, focos ocluidos.
Multa / P 2d.
1,5
Roturas.
Multa / P 7d.
1,5
C/
REPORTE PREVIO (T 7d).


Pasamanos y agarraderas
Buen estado de conserva-
ción y limpieza.
Suciedad resultante del uso (P 2d).
Suciedad notoria, manchas, pegotes y grasitud al tacto.
Multa / P 2d.
1,5
Recubrimiento en malas condiciones.
T 15d
1,5
Flojos.
Multa/P 15d.
1,5

        Artículo 8º.- Ambiente de las unidades del Sistema de Transporte Metropolitano (STM):
AMBIENTE
CATEGORÍA
NIVEL DE EXIGENCIA
ÓPTIMO
INSUFICIENTE
SITUACIÓN INACEPTABLE
OBSERVACIÓN ESCRITA
MULTA
MONTO MULTA U.R.
Desinsectación
Realizada en fecha y forma.
Dentro del mes declarado (P 15d).
No realizada al mes siguiente de declarado.
Multa / P 7d.
2

        Artículo 9º.- Las sanciones previstas en la presente reglamentación se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Volumen II “Procedimiento.
        Competencia” del Digesto Departamental, respetando los plazos y mecanismos allí previstos para la correcta aplicación de las mismas.
        Artículo 10º.- Las empresas permisarias del servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros deberán establecer un correo electrónico, el que se entenderá constituye un domicilio electrónico válido para aquellas notificaciones que correspondan en aplicación de la presente reglamentación.
        Artículo 11º.- La Intendencia de Montevideo por su parte comunicará a las empresas permisarias del servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros un correo electrónico institucional, el que será medio válido para la notificación por parte del prestador del servicio, de los reportes de las situaciones anómalas que presenten sus unidades.
        2.- Aprobar el documento denominado “HIGIENE Y CONSERVACIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE DEL STM” como Anexo a la reglamentación que se aprueba en el numeral 1º de la presente Resolución.
        3.- Comuníquese a las Divisiones Tránsito y Asesoría Jurídica, a la Unidad Administración de Transporte, al Servicio Inspección de Tránsito y pase a la División Transporte.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-