Resolución N° 4523/19
Nro de Expediente:
2018-4881-98-000156
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
11/9/2019


Tema:
REGLAMENTACIONES

Resumen:
Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 5690/18 y 1665/19 de fecha 4 de diciembre de 2018 y 1 de abril de 2019 respectivamente y aprobar el otorgamiento de un subsidio de $ 573.622,00 (quinientos setenta y tres mil seiscientos veintidós pesos uruguayos) por cada vehículo a combustión afectado al servicio de taxi, que se sustituya por un vehículo eléctrico cero kilómetro.

Montevideo, 11 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 5690/18 del 4 de diciembre del 2018 se generó un subsidio para el recambio de vehículos a combustión por vehículos eléctricos afectados al servicio de taxi, y que al amparo de este mecanismo se han generado 3 recambios de unidades;
        RESULTANDO: 1º) que es de interés de esta Intendencia continuar incorporando vehículos eléctricos en el transporte público, incentivando el recambio de vehículos a combustión por vehículos eléctricos que presten el servicio de taxi;
        2º) que el objetivo fijado es llegar al 10% de la flota de taxis con vehículos eléctricos en el año 2020;
        3º) que se hace necesario reformular el mecanismo vigente de modo de continuar incentivando la incorporación de taxis eléctricos;
        4º) que por el llamado a precios Nº 671/2018 para la adjudicación a personas físicas de hasta 30 permisos para la prestación del servicio de transporte de personas en automóviles con taxi eléctricos se recaudaron $25.812.980 (pesos uruguayos veinticinco millones ochocientos doce mil novecientos ochenta);
        5º) que se utilizará el total del monto recaudado en el llamado para subsidiar el recambio de hasta 45 vehículos a combustión por vehículos eléctricos que presten el servicio de taxi los que deberán estar afectados al servicio de taxi por al menos cinco años
        consecutivos desde su empadronamiento;
        6º) que el monto por vehículo a subsidiar asciende a $ 573.622,00 (pesos uruguayos quinientos setenta y tres mil seiscientos veintidós);
        7º) que deberán prestar el servicio con un vehículo 0 kilómetro en las condiciones que establece la reglamentación vigente, los que serán inspeccionados por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, para constatar que se encuentran aptos para la prestación del servicio;
        8º) que el incumplimiento a la reglamentación vigente será causal de revocación del acto de adjudicación;
        9º) que los modelos de vehículo autorizados a prestar el servicio deberán cumplir, además de los requisitos habituales para taxímetros, con las siguientes condiciones: a) deberán tener una autonomía mínima de 150 km por carga completa de la batería. b) las baterías de los vehículos no podrán ser de plomo ácido. c) deberá tener antecedentes de estar siendo utilizados en el servicio de taxímetro en alguna ciudad de un país diferente al país de origen donde se fabrica. d) deberá contar con la posibilidad de realizar recarga rápida de la batería. e) deberá cumplir con las siguientes normativas sobre los sistemas de carga: i) UNIT-IEC 61851-1:2017 - Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos – Parte 1: Requisitos generales; y ii) UNIT – 1234:2016 - Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Fichas tomacorrientes, conectores del vehículo y conexiones de entrada del vehículo. Formatos normalizados; f) deberá presentarse documentación (folletos, catálogos, comprobantes, etc.) probatoria de las condiciones solicitadas;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno el dictado de la Resolución;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 5690/18 y 1665/19 de fecha 4 de diciembre de 2018 y 1 de abril de 2019 respectivamente.
        2.- Aprobar el otorgamiento de un subsidio de $ 573.622,00 (pesos uruguayos quinientos setenta y tres mil seiscientos veintidós) por cada vehículo a combustión afectado al servicio de taxi, que se sustituya por un vehículo eléctrico cero kilómetro.
        3.- Establecer que el máximo de vehículos a recambiar ascenderá a 45 (cuarenta y cinco) unidades.
        4.- Disponer que la División Transporte registrará a los interesados por orden de llegada hasta cubrir el cupo de 45 (cuarenta y cinco) vehículos. Los mencionados deberán abonar una garantía de mantenimiento de oferta que asciende a $ 30.000 (pesos uruguayo treinta mil) por vehículo, que serán reintegrados al permisario cuando esta Intendencia realice el pago del subsidio correspondiente.
        5.- El pago del subsidio se otorgará a los 30 (treinta) días de generada la factura de pago por parte de la Administración. La factura se generará una vez realizado el recambio y empadronamiento del vehículo eléctrico al servicio de taxi.
        6.- Los permisarios que resulten beneficiados del subsidio contaran con un plazo de 90 (noventa) días corridos, contados desde la adjudicación del subsidio para la afectación del vehículo eléctrico al permiso de taxi. Si vencido el plazo el permisario no hubiere afectado un vehículo eléctrico perderá la garantía presentada, teniendo la División Transporte la potestad de prorrogar dicho plazo, por razones debidamente fundadas.
        7.- El vehículo eléctrico deberá prestar servicio de taxímetro por un mínimo de 6 (seis) años consecutivos desde su empadronamiento. Vencido este, podrá ser desafectado, siendo decisión del permisario si sustituye el vehículo por uno eléctrico o a combustión.
        8.- A los permisarios que ya hayan solicitado el subsidio aprobado por Resolución 5690/18 se les otorgará la diferencia que resulta del subsidio creado por dicha resolución y la que hoy se reglamenta suma que asciende a $286.811,00 (pesos uruguayos doscientos ochenta y seis mil ochocientos once). Dichos permisarios serán descontados del cupo de 45 unidades establecidas en el artículo tercero.
        9.- Delegar en el Departamento de Movilidad el otorgamiento del subsidio.
        10.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y pase la División Transporte.
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-