VISTO: estas actuaciones, promovidas por el Departamento de Desarrollo Ambiental;
RESULTANDO: 1o.) que en las mismas eleva el texto del proyecto de resolución de reglamentación del Decreto No. 29.233 sobre la construcción de colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe;
2o.) que la Unidad de Actualización Normativa se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la División Jurídica estima procedente dictar resolución aprobando la reglamentación de referencia;EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO,
RESUELVE:
1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 29.233 referente a la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe:
DE LOS COLECTORES PROVISORIOS.
A. ALCANCE.
Artículo 1.
Colector provisorio es todo ramal o prolongación de la red pública de alcantarillado construido en el subsuelo municipal por iniciativa de los interesados de acuerdo con las disposiciones del Decreto Nº 29.233 y de las presentes normas, que esté destinado al desagüe de inmuebles funcionando con flujo a superficie libre, independientemente de que por su frente exista la referida red.
B. TRAMITE.
Artículo 2.
El proyecto de los colectores provisorios será realizado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento a solicitud de los interesados, los que deberán suministrar toda la información necesaria a tales efectos. Dicho proyecto podrá tener, cuando se estime conveniente, todas las condiciones requeridas para que en el futuro el colector pueda ser declarado definitivo (incorporado a la red general pública de alcantarillado), aunque esto implique una mayor longitud, profundidad o sección transversal.
El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento podrá autorizar que el proyecto sea presentado por los interesados. En ese caso dicho proyecto deberá ser realizado por un Ingeniero Civil con experiencia en el tema, quien deberá recabar previamente las directivas generales en el referido Servicio, ajustarse estrictamente a sus criterios de diseño y dibujo, y acompañarlo de las respectivas memorias y especificaciones técnicas.
Artículo 3.
El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
Artículo 4.
Una vez preparado o aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra.
Posteriormente, realizarán dos depósitos en el Servicio de Tesorería. El primero de ellos, por concepto de garantía de buena ejecución y cumplimiento de plazo, será por un monto equivalente al 10 % (diez por ciento) del costo total estimado según el Artículo 3, se realizará con dinero en efectivo o en cualquiera de las formas establecidas en los artículos 15 a 17 del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras y estará sujeto a lo establecido en el Artículo 16 de estas normas.
El segundo de ellos, constituye el pago por concepto de costo de preparación de los diseños y de dirección y contralor de la obra, ascenderá al 6% (seis por ciento) del costo total estimado según el Artículo 3 y deberá ser realizado únicamente con dinero en efectivo. En caso de que el proyecto no sea realizado por la Intendencia Municipal de Montevideo, este último depósito se reducirá al 4% (cuatro por ciento) y corresponderá al costo de estudio y aprobación de los diseños así como a la dirección y contralor de la obra.
Artículo 5.
El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento fijará el plazo en días hábiles para la ejecución total de la obra, el que será contabilizado desde el día de su iniciación.
C. EJECUCION DE LA OBRA.
Artículo 6.
Las obras serán realizadas por una empresa constructora contratada directamente por los interesados, ajustándose en todas sus partes al proyecto realizado o aprobado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas especiales que se hayan establecido, las prescripciones del Pliego General de Condiciones para Obras de Alcantarillado en lo aplicable y los Planos Generales del Saneamiento de Montevideo.
La dirección y el contralor de la obra serán efectuados por el Servicio de Obras de Saneamiento.
Artículo 7.
Los interesados comunicarán al Servicio de Obras de Saneamiento el nombre de la empresa constructora que realizará los trabajos, la que deberá tener experiencia en la construcción de obras similares en la vía pública, incluyendo la remoción y reposición de pavimentos del tipo que se afecten, y contar con los servicios de un Ingeniero Civil, que actuará como su Representante Técnico. Tanto la empresa como el profesional deberán ser aceptados por dicho Servicio.
Artículo 8.
Previamente a la iniciación de los trabajos, los interesados registrarán la obra en el Banco de Previsión Social y presentarán en el Servicio de Obras de Saneamiento copia de los formularios correspondientes.
Artículo 9.
El Representante Técnico de la empresa presentará un plan de trabajo, que deberá ajustarse a los plazos establecidos según el Artículo 5 y ser aprobado por el Servicio de Obras de Saneamiento, con las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 10.
Los trabajos se iniciarán una vez cumplidos los requerimientos de los Artículos 8 y 9 y de efectuada la comunicación correspondiente al Servicio de Obras de Saneamiento, labrándose un “Acta de Iniciación de Obra”.
Artículo 11.
El incumplimiento del plazo establecido para la ejecución del colector provisorio (Artículo 5), salvo en caso de fuerza mayor, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 1 % (uno por ciento) del valor total estimado de la obra (Artículo 3) por cada día hábil de atraso en su finalización. Esta multa será incluida en la liquidación final respectiva.
Sin perjuicio de ello, cuando la realización de los trabajos no tenga un ritmo adecuado de ejecución, el Servicio de Obras de Saneamiento podrá disponer, a su solo juicio, el relleno de las zanjas y la reposición de los pavimentos removidos con cargo a los interesados.
Para reanudar los trabajos se deberá solicitar una nueva autorización a dicho Servicio.
Artículo 12.
Finalizada la obra y luego de que los interesados hayan presentado constancia de que cuentan con Permiso de Obras Sanitarias de sus propiedades o que lo tienen en trámite, el Servicio de Obras de Saneamiento labrará un “Acta de Recepción Provisoria”, que deberá ser presentada por los interesados en el Banco de Previsión Social conjuntamente con los formularios correspondientes, a fin de efectuar el cierre de obra en ese organismo.
D. CONSERVACION.
Artículo 13.
La obra deberá ser mantenida por los interesados en buenas condiciones de funcionamiento durante un período de conservación de tres meses. Las desobstrucciones, reparaciones y reconstrucciones que sean necesarias en ese período serán siempre de su cargo.
E. RECEPCION DEFINITIVA.
Artículo 14.
Los interesados deberán presentar en el Servicio de Obras de Saneamiento, antes de la Recepción Definitiva, el Certificado Unico Especial del Banco de Previsión Social que acredite que no existen deudas de aportes por cargas sociales.
Artículo 15.
Una vez finalizado el período de conservación y siempre que la obra se encuentre en buen estado, se labrará un “Acta de Recepción Definitiva”, así como un informe en el que se detallen los diferentes rubros ejecutados, con los metrajes correspondientes, que se incluirá en el expediente respectivo.
Artículo 16.
La garantía de buena ejecución y cumplimiento del plazo se devolverá, cuando correspondiere, con posterioridad a la Recepción Definitiva de la obra.
Artículo 17-
Luego de la Recepción Definitiva de las obras, su conservación estará a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo, salvo un uso incorrecto del colector provisorio por parte de alguno de los usuarios, en cuyo caso serán de su cuenta las desobstrucciones, reparaciones y reconstrucciones que sean necesarias.
F) CONEXIONES.
Artículo 18.
Conjuntamente con la obra se construirán las conexiones domiciliarias, las que deberán permanecer tabicadas hasta la Recepción Provisoria y que sea autorizado su funcionamiento por el Servicio de Obras de Saneamiento.
Artículo 19.
Una vez recibido definitivamente el colector provisorio, también podrán solicitar conexión los propietarios de otros inmuebles a los cuales pueda servir la obra ejecutada.
Dichas conexiones solamente serán autorizadas cuando a juicio del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento no se comprometa la capacidad o conservación del colector, ni se originen inconvenientes técnicos de cualquier otra naturaleza.
F. CONTRIBUCION POR SU USO.
Artículo 20.
Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Nº 29.233, serán depositadas en el Servicio de Tesorería con anterioridad a la ejecución de la conexión y luego de efectuada la liquidación correspondiente por el Sector Administración del Servicio de Obras de Saneamiento.
Artículo 21.
Luego de realizado el depósito mencionado, la Intendencia Municipal de Montevideo dará cumplimiento al reintegro de las sumas que correspondan a quienes construyeron el colector provisorio.
Artículo 22.
Las contribuciones se determinarán utilizando el mismo criterio que para la fijación de las cuotas contributivas de los saneamientos definitivos, es decir, aplicando la expresión:
en donde:
X = Contribución que le corresponde al solicitante ($).
C = Costo total actualizado del colector provisorio ($).
A = Longitud del frente del predio del solicitante (m).
B = Area del predio del solicitante (m²).
Suma de la longitud de todos los frentes de los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m).
Suma de las áreas de todos los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m²).
Artículo 23.
La actualización del costo total del colector provisorio se realizará tomando en consideración los metrajes indicados en el Artículo 15 y los precios de la firma adjudicataria del último contrato de obras de alcantarillado celebrado por esta Intendencia, los que se actualizarán a la fecha de solicitud de la conexión con la respectiva fórmula paramétrica de ajuste de precios.
En caso de que en el referido contrato no se tuviera cotización por algunos de los rubros indicados para el colector provisorio, el correspondiente precio unitario será establecido por el Servicio de Obras de Saneamiento, tomando en consideración los precios de rubros similares.
Artículo 24.
Las prolongaciones sucesivas de los colectores provisorios serán consideradas individualmente, como unidades independientes, a los efectos de la aplicación de los Artículos. 20, 21 y 23.
Artículo 25.
Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore. Se deducirá de ese importe el que ya hubiera pagado cuando se ejecutó el colector provisorio, actualizado a la fecha de la declaración de definitivo con el criterio establecido en el Artículo 23.
DE LAS CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.
A. Alcance.
Artículo 26.
Canalización Especial de Desagüe es toda tubería construida en el subsuelo municipal por iniciativa de los interesados de acuerdo con las disposiciones del Decreto Nº 29.233 y de las presentes normas, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de manera tal que el flujo sea forzado y por lo tanto no se produzca a superficie libre, o, que no esté conectada a la red pública de alcantarillado.
B. TRAMITE.
Artículo 27.
El proyecto de las canalizaciones especiales de desagüe deberá ser presentado por los interesados en todos los casos, realizado por un Ingeniero Civil con experiencia en el tema, quien deberá recabar previamente las directivas generales en el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, ajustarse estrictamente a sus criterios de diseño y dibujo y acompañarlo de las respectivas memorias y especificaciones técnicas.
Artículo 28.
El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
Artículo 29.
Una vez aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra.
Posteriormente, realizarán dos depósitos en el Servicio de Tesorería. El primero de ellos, por concepto de garantía de buena ejecución y cumplimiento de plazo, será por un monto equivalente al 10 % (diez por ciento) del costo total estimado según el Artículo 28, se realizará con dinero en efectivo o en cualquiera de las formas establecidas en los artículos 15 a 17 del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras y estará sujeto a lo establecido en el Artículo 40 de estas Normas.
El segundo de ellos, constituye el pago por concepto de costo de estudios y aprobación de los diseños así como de dirección y contralor de la obra, ascenderá al 4% (cuatro por ciento) del costo total estimado según el Artículo 28 y deberá ser realizado únicamente con dinero en efectivo.
Artículo 30.
El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento fijará el plazo en días hábiles para la ejecución total de la obra, el que será contabilizado desde el día de su iniciación.
C. EJECUCION DE LA OBRA.
Artículo 31.
La obra será realizada por una empresa constructora contratada directamente por los interesados, ajustándose en todas sus partes al proyecto aprobado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas que se hayan establecido, las prescripciones del Pliego General de Condiciones para Obras de Alcantarillado en lo aplicables y los planos generales del Saneamiento de Montevideo.
La dirección y el contralor de la obra serán efectuados por el Servicio de Obras de Saneamiento.
Artículo 32.
Los interesados comunicarán al Servicio de Obras de Saneamiento el nombre de la empresa constructora que realizará los trabajos, la que deberá tener experiencia en la construcción de obra similares en la vía pública, incluyendo la remoción y reposición de pavimentos del tipo que se afecten, y contar con los servicios de un Ingeniero Civil, que actuará como su Representante Técnico. Tanto la firma como el profesional deberán ser aceptados por dicho Servicio.
Artículo 33.
Previamente a la iniciación de los trabajos, los interesados registrarán la obra en el Banco de Previsión Social y presentarán en el Servicio de Obras de Saneamiento copia de los formularios correspondientes.
Artículo 34.
El Representante Técnico de la empresa presentará un plan de trabajo, que deberá ajustarse a los plazos establecidos según el Artículo 30 y ser aprobado por el Servicio de Obras de Saneamiento, con las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 35.
Los trabajos se iniciarán una vez cumplidos los requerimientos de los Artículos 33 y 34 y de efectuada la comunicación correspondiente al Servicio de Obras de Saneamiento, labrándose un “Acta de Iniciación de la Obra”.
Artículo 36.
El incumplimiento del plazo establecido para la ejecución de la canalización especial de desagüe (Artículo 30), salvo en caso de fuerza mayor, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del costo total estimado de la obra (Artículo 28) por cada día hábil de atraso en su finalización. Esta multa será incluida en la liquidación final respectiva.
Sin perjuicio de ello, cuando la realización de los trabajos no tenga un ritmo adecuado de ejecución, el Servicio de Obras de Saneamiento podrá disponer, a su solo juicio, el relleno de las zanjas y la reposición de los pavimentos removidos con cargo a los interesados.
Para reanudar los trabajos se deberá solicitar una nueva autorización a dicho Servicio.
Artículo 37.
Finalizada la obra y luego de que los interesados hayan presentado constancia de que cuentan con Permiso de Obras Sanitarias de sus propiedades o que lo tienen en trámite, el Servicio de Obras de Saneamiento labrará un “Acta de Recepción Provisoria”, que deberá ser presentada por los interesados en el Banco de Previsión Social conjuntamente con los formularios correspondientes, a fin de efectuar el cierre de obra en ese organismo.
D. FINALIZACION DEFINITIVA DE LA OBRA.
Artículo 38.
Los interesados deberán presentar en el Servicio de Obras de Saneamiento, previamente a la firma del “Acta de Finalización Definitiva de la Obra”, el Certificado Unico Especial del Banco de Previsión Social que acredite que no existen deudas de aportes por cargas sociales.
Artículo 39.
Una vez transcurrido un período de tres meses de suscrita el “Acta de Recepción Provisoria” y siempre que se encuentre en buen estado, se labrará un “Acta de Finalización Definitiva de la Obra”.
Artículo 40.
La garantía de buena ejecución y cumplimiento del plazo se devolverá, cuando correspondiere, con posterioridad a la firma del “Acta de Finalización Definitiva de la Obra”.
Artículo 41.
La obra realizada deberá ser mantenida en buenas condiciones de funcionamiento por los interesados. Las desobstrucciones, reparaciones y reconstrucciones que sean necesarias serán siempre de su cargo, durante toda la vida útil de la canalización.
E. CONEXIONES.
Artículo 42.
Conjuntamente con la obra se construirán las conexiones domiciliarias, las que deberán permanecer tabicadas hasta la Recepción Provisoria y que sea autorizado su funcionamiento por el Servicio de Obras de Saneamiento.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 43.
En todos los casos los interesados asumirán la total responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de la construcción de la obra y las tareas de conservación que estén a su cargo. En especial se destacan aquellos desperfectos, roturas y cualquier otro tipo de inconvenientes que se produzcan en las instalaciones de servicios públicos y en los muros o alambrados en el frente de predios.
Artículo 44.
La remoción y reposición de pavimentos en la vía pública, ya sean peatonales o vehiculares, deberá efectuarse directamente por la empresa constructora contratada por los interesados, la cual deberá cumplir con las normativas municipales en cuanto a Remociones en la Vía Pública, con los pliegos de la División Vialidad y Alumbrado Público y con las instrucciones que imparta el Servicio de Obras de Saneamiento.
Artículo 45.
Cuando se solicite autorización para construir una tubería de desagüe que se conecte con la red de alcantarillado y que funcione en un tramo con flujo a superficie libre y en otro en forma forzada, se aplicará el siguiente criterio:
· En el tramo con flujo a superficie libre regirán las disposiciones referentes a “De los colectores provisorios”.
· En el tramo con flujo forzado regirán las disposiciones referentes a “De las Canalizaciones Especiales de Desagüe”.
2o.- Facultar a la Unidad de Actualización Normativa, dependiente de la División Jurídica a incluir las disposiciones contenidas en la presente Resolución en el Volumen VIII del Digesto Municipal, efectuando los ajustes formales pertinentes al articulado de dicho cuerpo normativo.-
3o.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a los fines previstos en el numeral anterior.-