Resolución N° 4507/19
Nro de Expediente:
2018-6610-98-000004
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
9/9/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se sustituyen los artículos R.161.24, R.161.25 y R.161.26, Sección V “Del escalafón Administrativo”, Capítulo I.4 “De los escalafones y subescalafones”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto.-

Montevideo, 9 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: la necesidad de actualizar en materia de denominaciones los Arts. R.161.24, R.161.25 y R.161.26, Sección V “Del escalafón Administrativo”, Capítulo I.4 “De los escalafones y subescalafones”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto;
        RESULTANDO: 1º.) que de acuerdo al Art. 1º del Decreto Nº 33.621 de fecha 2 de diciembre de 2010, promulgado por Resolución Nº 5715/10 de fecha 13 de diciembre de 2010, dentro del Escalafón Administrativo se unificaron los Sub-escalafones Administrativo (A1) y Analista Administrativo (A2) en un único Sub-escalafón Administrativo A3, el que quedó integrado por una única Carrera denominada Administrativo 2301;
        2º.) que los Arts. 2º y 3º preveían la forma en que se procedería a realizar la modificación escalafonaria de los funcionarios que integraban las carreras Administrativo (A1) y Analista Administrativo (A2) que pasarían a integrar la nueva carrera Administrativo 2301;
        3º.) que las disposiciones del Decreto Nº 33.621 fueron oportunamente incorporadas en la Parte Legislativa del Volumen III del Digesto;
        4º.) que a consecuencia de la modificación se incorporaron los Arts. R.245.4.2 y R.245.4.3 a la Parte Reglamentaria;
        5º.) que de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico de Actualización Normativa se encontraba aún pendiente la actualización de los Arts. R.161.24, R.161.25 y R.161.26, los que necesariamente deben ser revisados a la luz de la normativa vigente por la que operó la unificación;
        6º.) que el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas entiende que hay definiciones y elementos conceptuales que no deben sufrir modificaciones, no obstante informa que corresponde que se actualicen algunas denominaciones en ellos contenidas;
        7º.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa informa que de todas maneras correspondería volver a aprobar los tres artículos, a efectos de despejar dudas sobre su redacción actual, luego de las modificaciones normativas antes señaladas;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Sustituir el Art. R.161.24 de la Sección V “Del escalafón Administrativo”, Capítulo I.4 “De los escalafones y subescalafones”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1003/97 de fecha 8 de abril 1997 y su modificativa numeral 1º de la Resolución Nº 4761/97 de fecha 1º de diciembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “Artículo R.161.24.- El Escalafón Administrativo, previsto en el Artículo D.79.9, se integrará con los cargos y funciones cuyas actividades variadas, diversas y de distinto grado de complejidad y exigencia consisten, entre otras, en:
        La búsqueda, preparación, procesamiento, control y archivo de distinto tipo de información, datos, documentos y valores e implican tanto en forma oral como escrita el manejo, comprensión, interpretación y elaboración de textos, redacciones, cifras, cálculos y sus relaciones, con el objeto de realizar en tiempo y forma los procesos y programas preestablecidos y responder ante necesidades específicas de la actividad, individualmente o en coordinación con otros.
        La elaboración de análisis y conclusiones sobre distintos temas de administración, como base para la toma de decisiones y para servir de apoyo auxiliar al desarrollo, instrumentación, implementación y control de proyectos, nuevos procesos y programas, así como el desarrollo de actividades conexas a la ejecución de operaciones de magnitud que involucran el flujo y control de valores y documentación equivalente. La programación, coordinación, control y supervisión de actividades en los niveles organizacionales que lo requieran.”.-
        2º.- Sustituir el Art. R.161.25 de la Sección V “Del escalafón Administrativo”, Capítulo I.4 “De los escalafones y subescalafones”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1003/97 de fecha 8 de abril 1997 y su modificativa numeral 1º de la Resolución Nº 4761/97 de fecha 1º de diciembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “Artículo R.161.25.- Dichas actividades requieren en su ejecución el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas y el marco general de disposiciones legales que regulan las actividades de la administración (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos).
        Las exigencias mentales de atención, memoria, concentración y análisis son predominantes por sobre las exigencias físicas. Se requieren diferentes niveles de estudio de nivel medio, con preferencia de orientaciones de administración y humanísticas y, cuando corresponda, especialización adquirida en cursos específicos, en los primeros años de estudios terciarios o por la experiencia comprobada y efectiva en las distintas reparticiones de la IdeM.
        Constituyen además requisitos típicos el buen manejo del idioma oral y escrito, las aptitudes para cálculos matemáticos, para las relaciones interpersonales, y las habilidades para utilizar sistemas informatizados y operar distintos tipos de máquinas de oficina, especialmente equipos informáticos y sus utilitarios.”.-
        3º.-Sustituir el Art. R.161.26 de la Sección V “Del escalafón Administrativo”, Capítulo I.4 “De los escalafones y subescalafones”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1003/97 de fecha 8 de abril 1997 y su modificativa numeral 1º de la Resolución Nº 4761/97 de fecha 1º de diciembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “Artículo R.161.26.- El Escalafón Administrativo incluye los Subescalafones Administrativo y Administrativo A3, cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo VII.
        - Definiciones de carreras: Escalafón Administrativo
        CUADRO VII
        ESCALAFON:
        ADMINISTRATIVO
        (Art. D. 79.9 y Arts.
        R. 161.24 a R. 161.26).
        SUBESCALAFON:
        ADMINISTRATIVO
        ADMINISTRATIVO
        A. 3
        ACTIVIDADES PRINCIPALES

        Tipo de tareas y sus características principales.
        •Tareas variadas, semiestructuradas, según una diversidad de normas y procedimientos.
        •Se requiere habilidad para actuar en situaciones no totalmente previstas, dentro de una gama de opciones con cursos de acción alternativos.
        •Tareas analíticas, interpretativas, poco estructuradas y/o con particulares exigencias.
        •Sirven de apoyo al desarrollo, implementación y control de proyectos, nuevos procesos y programas y/o a la ejecución de operaciones de magnitud que involucran el flujo y control de valores y documentación equivalente.
        NIVEL DE FORMACIÓN:

        Estudios y conocimientos específicos.
        (Formales e informales).
        •Secundaria completa; o Ciclo Básico más cursos específicos; o conocimientos y habilidades equivalentes
        •Manejo sólido del idioma oral y escrito; cálculos; digitación y operación de PC (utilitarios) y máquinas de oficina.
        •Secundaria completa más cursos específicos; o primeros años de estudios terciarios afines.
        •Manejo sólido del idioma oral y escrito; cálculos; digitación y operación de PC (utilitarios) y máquinas de oficina.
        NIVELES DE CARRERA:

        Trayectoria, idoneidad y dominio de la carrera.
        •I Experto. Domina todas las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo.
        Instruye verifica y coordina el trabajo de otros.
        Nivel a utilizarse con criterio restrictivo.
        Desempeño excelente. Requiere autorización de vacante.
        •II Sólidamente experimentado. Domina todas las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Instruye y verifica el trabajo de otros. Nivel que puede ser alcanzado por todos. Culminación natural
        de la carrera. Es normal permanecer en él.
        Desempeño destacado. Requiere autorización de vacante.
        •III Experimentado.
        Conoce todas las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Instruye y verifica el trabajo de otros. Nivel que debería ser alcanzado por todos. Se puede permanecer en él.
        Desempeño muy bueno.
        •IV Medianamente experimentado. Conoce gran parte de las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Nivel que debería ser superado por todos.
        Desempeño bueno.
        •V Poco experimentado. Conoce pocas tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo Nivel que debería ser superado por todos.
        Desempeño aceptable.
        4º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Administración de Personal, al Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-