Resolución N° 4506/18
Nro de Expediente:
2018-4881-98-000125
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
1/10/2018


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se incorpora un segundo inciso en el artículo R.507 del Capítulo I “De los automóviles con taxímetros”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por numeral 1º de la Resolución Nº 348/94 de 25 de enero de 1994, el que quedará redactado de la manera que se indica.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2018.-
 
          VISTO: el interés de esta Administración de enmarcar los medios de pagos de los distintos servicios privados de interés público en materia de transporte, conforme las disposiciones de la Ley Nº 19.210 “Ley de Inclusión Financiera” de 29 de abril de 2014;
          RESULTANDO: 1o.) que del trabajo conjunto realizado entre las Gremiales del Sector Taxis, el Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (C.P.A.T.U.), el Ministerio del Interior y esta Intendencia, se entendió posible y conveniente la instalación de un dispositivo en la mampara del taxi que permita la utilización de un soporte electrónico, por el cual se permita el pago a través de medios de pago electrónicos;
          2o.) que a tales efectos será necesario autorizar la instalación de un dispositivo mecánico que permita la comunicación entre el conductor y el usuario del servicio que pretenda abonar el viaje mediante una tarjeta de pago electrónico;
          3o.) que con ese objetivo se trabajó en conjunto con los actores referidos en el Resultando 1º, acordando el diseño del dispositivo;
          4o.) que la División Transporte del Departamento de Movilidad entiende necesario el dictado de una resolución en tal sentido y a tales efectos sugiere incorporar un segundo inciso en el artículo R.507 del Capítulo I “De los automóviles con taxímetros”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
          5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa analiza el proyecto de resolución remitido y sugiere algunas modificaciones por razones de técnica legislativa;
          CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto por la Ley Nº 19.210 “Ley de Inclusión Financiera” de 29 de abril de 2014;
          2o.) lo dispuesto en los artículos D.812 y R.507 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
          3o.) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Incorporar un segundo inciso en el artículo R.507 del Capítulo I “De los automóviles con taxímetros”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por numeral 1º de la Resolución Nº 348/94 de 25 de enero de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          “La mampara podrá contar con un dispositivo que permita la utilización de un soporte electrónico, a través del cual sea posible el pago del servicio por cualquier medio de pago electrónico. Si el permisario optara por su utilización, la instalación del dispositivo será obligatoria. El dispositivo a instalar deberá contar con las especificaciones técnicas que determine la División Transporte, quien determinará también los mecanismos de control y fiscalización que fueren necesarios".-
          2.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito,




          Transporte, al Servicio de Contralor de Conductores y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-