Resolución N° 4484/10
Nro de Expediente:
5010-003547-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/9/2010


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se sustituyen, se incorporan y se dejan sin efecto los artículos que se indican, de las Secciones VIII.I y VIII.II del Capítulo III "De la Documentación y del Trámite", Título I "Del Procedimiento Administrativo", Libro II "Del Procedimiento", Parte Reglamentaria del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución No. 9266/93, de 23 de agosto de 1993, los que quedarán redactados de la manera que se establece.-

Montevideo, 27 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: la necesidad planteada por la Dirección General del ex Departamento de Recursos Humanos y Materiales acerca de la modificación operada en la forma de practicar las notificaciones;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Actividades Contenciosas y la Unidad Sumarios observan determinadas prácticas en el procedimiento a efectos de propender a su corrección por parte del Servicio de Servicios Internos del Palacio;
        2o.) que la División Asesoría Jurídica manifiesta la necesidad de modificar la normativa relativa a notificaciones incorporada a la Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto y en tal sentido formula un proyecto con las normas objeto de la modificación;
        CONSIDERANDO: que en consecuencia, la citada División estima oportuno el dictado de resolución al respecto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Sustituir los artículos R. 97, R. 97.1, R. 97.2, R. 97.4, R. 97.5, R. 97.6, R. 97.7, R. 97.9, R. 97.10, R. 97.14, R. 97.17, R. 98, R. 98.1, R. 98.2 y R. 98.4 de las Secciones VIII.I y VIII.II del Capítulo III "De la Documentación y del Trámite", Título I "Del Procedimiento Administrativo", Libro II "Del Procedimiento", Parte Reglamentaria del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución No. 9266/93, de 23 de agosto de 1993, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Art. R. 97.- Las notificaciones estarán a cargo del Sector Expedición y Correo dependiente del Servicio de Servicios Internos del Palacio, excepto las que expresamente quedan excluidas de acuerdo con lo establecido en el Artículo R. 97.19 de esta Sección.
        Art. R. 97.1.- El Servicio de Servicios Internos del Palacio tendrá a su cargo la notificación de los actos previstos por el Artículo R. 97.3 de la presente Sección. Las notificaciones concernientes a los funcionarios se efectuarán en la forma prevista por los Artículos D. 60 del Volumen III del Digesto y R.98.7.1 de la Sección VIII.II de este Capítulo.
        Art. R. 97.2.- Las notificaciones se practicarán:
        1) Personalmente en las dependencias que deban realizarlas.
        2) Personalmente o por cedulón en el domicilio.
        3) Por telegrama colacionado.
        4) Por publicaciones en el Diario Oficial.
        5) Por correo electrónico.
        Art. R. 97.4.- Todas las dependencias de esta Intendencia, remitirán al Sector Expedición y Correo del Servicio de Servicios Internos del Palacio, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución o acto administrativo a notificar, las actuaciones con que deban ser practicadas las notificaciones.
        Las mismas se compondrán de formularios impresos correspondiendo cada uno de ellos a la denominación: “Cedulón” (Vía 1), “Actuación por Cedulón” (Notificación al interesado) (Vía 2) y “Actuación por Cedulón” (Notificación a Funcionario) (Vía 3), tal como se establece en los Artículos R.98 y siguientes.
        Art. R. 97.5.- El Sector Expedición y Correo una vez recibidos los formularios de notificaciones dispondrá de un plazo de quince días hábiles para practicar la notificación y devolver la vía correspondiente a la dependencia de origen.
        Art. R. 97.6.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas notificaciones que, dado el carácter especialísimo de su contenido, deban efectuarse en plazos más breves o en forma inmediata, lo cual deberá estar establecido expresamente en la propia resolución o acto administrativo objeto de la notificación. A tal fin dichas actuaciones deberán señalarse con el sello de URGENTE DILIGENCIAMIENTO, debiendo el Sector Expedición y Correo devolver las diligenciadas a la oficina de origen a más tardar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes, a la recepción de las fórmulas correspondientes.
        Art. R. 97.7.- Las notificaciones que no se efectúen a través del Servicio de Servicios Internos del Palacio deberán practicarse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha del acto a notificar.
        El Servicio Central de Inspección General efectuará las notificaciones a los locales nocturnos en el marco de su competencia.
        Art. R. 97.9.- Toda notificación será firmada por la persona que se notifique.
        Si el interesado no supiera o no pudiera firmar lo expresará así, dejándose constancia en el formulario “Actuación por Cedulón” (Notificación al interesado) (Vía 2) y “Actuación por Cedulón” (Notificación a Funcionario) (Vía 3).
        Si el interesado se negare a firmar, se indicará así al pie de la diligencia.
        En todos los casos firmará la notificación la persona que practique la diligencia.
        Art. R. 97.10.- Cuando el interesado a notificar no se encontrare en su domicilio, la notificación se extenderá con una persona de la casa, mayor de edad en cuyo caso se cumplirán los siguientes requisitos:
        1) La persona que recibe el Cedulón firmará el formulario “Actuación por Cedulón” (Vía 2) o “Actuación por Cedulón” (Vía 3), conjuntamente con el funcionario actuante.
        2) Si no supiera o no pudiera firmar, se dejará constancia en el formulario “Actuación por Cedulón” (Vía 2) o “Actuación por Cedulón” (Vía 3), y se le entregará bajo firma de la persona que practique la diligencia, la resolución o acto administrativo a notificar.
        3) Si no se hallare nadie en el lugar indicado para la notificación, sea este el domicilio real o constituido, de una persona física o jurídica (particular o empresa) que deba notificarse, o si las mismas, sus representantes, ocupantes o persona que se encontrare se negare a firmar o a recibir la Notificación, deberá dejarse en cualquiera de estos casos, el correspondiente cedulón, colocándolo por debajo de la puerta, portón o en lugar visible del inmueble, quedando por este acto cumplida la actuación administrativa de notificación.
        En este caso deberá dejarse asentada claramente dicha situación en el formulario de “Actuación por Cedulón” (Vía 2) o “Actuación por Cedulón” (Vía 3), en el espacio de “observaciones” expresando asimismo la fecha, nombre y cédula de identidad de la persona que concurrió a realizar la diligencia.
        Art. R. 97.14.- También podrá practicarse la notificación por carta certificada con aviso de retorno, télex, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así como en cuanto a la persona a la que se ha practicado.
        La notificación por correo electrónico podrá practicarse en aquellos casos en que el interesado hubiere prestado la previa conformidad que se expresará por escrito en el expediente correspondiente de la cual dejará constancia el funcionario de la dependencia que la recabe.
        Art. R. 97.17.- Las notificaciones se practicarán en el domicilio constituido, independientemente del ocupante real del mismo. Cuando no se hubiere constituido domicilio se efectuarán en el domicilio real.
        Las notificaciones a los comerciantes pondrán verificarse en el domicilio general del comerciante, esto es, en el lugar donde tenga su principal establecimiento, cuando se trate de actos administrativos relacionados con el local en que tiene asiento el comercio o que estén relacionados con el giro de éste.
        Art. R. 98.- Cada Servicio remitirá al Sector Expedición y Correo del Servicio de Servicios Internos del Palacio los formularios impresos extraídos de Intranet y la copia de la resolución, actos administrativos, o dictamen a notificar.
        Dichos formularios están conformados por tres vías las que contendrán los siguientes enunciados:
        1. “Cedulón” (Vía 1), para el interesado en el que constará el acto a notificar, la fecha de notificación y el nombre de la persona que realiza la diligencia.
        2.“Actuación por Cedulón” (Vía 2), la que volverá firmada por el destinatario del acto a notificar.
        3. “Actuación por Cedulón” (Vía 3), la que volverá firmada por el funcionario del acto a notificar.
        En caso de que el acto a notificar no fuere una resolución u otro documento formal, el contenido se transcribirá en el “Cedulón” (Vía 1), y en el “Actuación por Cedulón” (Vía 2) o en el formulario de “Actuación por Cedulón”(Vía 3), según sea el destinatario de la notificación, interesado o funcionario.
        El texto que se notifique se adjuntará al formulario en el reverso, procurando conservar la reserva del acto notificado, evitando exhibir su contenido.
        En los formularios de “Cedulón” (Vía 1), “Actuación por Cedulón” (Vía 2) y “Actuación por Cedulón” (Vía 3), no podrán realizarse enmendaduras, tachaduras, ni correcciones de ningún tipo. En caso de tener que efectuar alguna observación, la misma se realizará en el cuadro previsto a tales efectos.
        Art. R. 98.1.- Las fórmulas enunciadas deberán contener obligatoriamente las siguientes constancias comunes, sin perjuicio de las características, menciones y notas que corresponde a cada una según su distinto fin:
        1) nombre de la dependencia remitente y sello de la misma,
        2) número de expediente,
        3) nombre y apellido/s del o los notificados,
        4) domicilio para hacer la notificación,
        5) fecha de expedición del recaudo,
        6) fecha, número, transcripción del texto y firmas de la resolución o acto administrativo a notificar,
        7) en el formulario “Cedulón” (Vía 1), “Actuación por Cedulón” (Vía 2) y “Actuación por Cedulón” (Vía 3), se debe dejar constancia de que, se adjunta fotocopia de resolución o acto administrativo a notificar o incluir el texto a notificar en el espacio correspondiente,
        8) firma del funcionario de la Oficina remitente,
        9) sello del Servicio de Servicios Internos del Palacio.
        Art. R. 98.2.- Las fórmulas referidas en los artículos anteriores deberán remitirse acompañadas de la fotocopia de la resolución o acto administrativo a notificar, en el que consten los datos referidos en el Artículo R. 98.1:
        1) número de expediente,
        2) nombre y domicilio de los notificados,
        3) dependencia notificante,
        4) fecha de remisión,
        5) firma y aclaración del responsable de la notificación,
        6) si contiene texto en formulario o fotocopia de la resolución,
        7) número de resolución o acto a notificar.
        Art. R. 98.4.- Una vez efectuada la notificación el Sector Expedición y Correo devolverá la Vía de “Actuación por Cedulón” (Vía 2) o “Actuación por Cedulón” (Vía 3) a la oficina de origen bajo recibo. Para el caso de no cumplirse con el plazo previsto en el Artículo R.97.5 deberá darse cuenta por el Servicio de Servicios Internos del Palacio al Departamento Gestión Humana y Recursos Materiales, sin perjuicio de realizar la notificación correspondiente.
        2. Sustituir el artículo R. 97.18 de la Sección VIII.I del Capítulo III "De la Documentación y del Trámite", Título I "Del Procedimiento Administrativo", Libro II "Del Procedimiento", Parte Reglamentaria del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1o. de la Resolución No. 821/99, de 8 de marzo de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Art. R. 97.18.- Las resoluciones que impongan multas, debidamente notificadas a los infractores y una vez firmes, serán comunicadas -acompañadas del testimonio correspondiente- bajo la responsabilidad del jerarca que las aplique, a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, dejando constancia en el expediente respectivo.
        El Servicio mencionado, desde la notificación de la multa gestionará su cobro, el que deberá efectuarse únicamente en esa repartición.
        3. Incorporar los artículos R. 98.3.1, R. 98.3.2 y R. 98.7.1 a la Sección VIII.II del Capítulo III "De la Documentación y del Trámite", Título I "Del Procedimiento Administrativo", Libro II "Del Procedimiento", Parte Reglamentaria del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Art. R. 98.3.1.- Las dependencias remitirán un listado en duplicado en el cual estén individualizados todos los expedientes o formularios de “Actuación por Cedulón”, ellos sean (Vía 2) o (Vía 3) para su contralor, la que cumplirá la función de control-recibo para la dependencia notificante y para el Sector de Expedición y Correo del Servicio Servicios Internos del Palacio. Dicho Sector recibirá bajo firma-recibo de sus funcionarios en el listado ya mencionado luego de controlados los elementos físicos con los elementos que figuran en la misma. Una vía será devuelta en el momento a la dependencia notificante y la otra queda en poder del Sector de Expedición y Correo para realizar el control de cumplimiento de la notificación.
        Art. R. 98.3.2.- Las notificaciones podrán realizarse directamente por los funcionarios del Sector Expedición y Correo o por intermedio de las empresas que hubieren sido contratadas al efecto, en cuyo caso deberá constar claramente la razón social de dicha empresa e identificarse nombre, apellido y cédula de identidad de la persona física dependiente de la misma, que realiza la notificación.
        Art. R. 98.7.1.- En el caso de notificaciones a funcionarios que se hallaren prestando funciones, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, remitirá al responsable de Unidad, un aviso de notificación por medio informático. El Responsable de Unidad imprimirá resolución en duplicado y los formularios “Cedulón” (Vía 1) y “Actuación por Cedulón” (Vía 3), entregando al funcionario la primera vía y copia de la Resolución, debiendo éste firmar la primera vía la que devolverá al Departamento referido. De no hallarse prestando funciones la notificación se realizará en la forma establecida en la Sección VIII.I del presente Capítulo.-
        4. Dejar sin efecto los artículos R.98.3, R. 98.5, R. 98.6 y R. 98.7 de la Sección VIII.II del Capítulo II "De la Documentación y del Trámite", Título I "Del Procedimiento Administrativo", Libro II "Del Procedimiento", Parte Reglamentaria del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución No. 9266/93, de 23 de agosto de 1993.-
        5.- Comuníquese a todos los Gobiernos Municipales, a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, al Equipo Técnico Digesto y Normas Departamentales y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-