Resolución N° 4465/21
Nro de Expediente:
2021-9591-98-000105
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/11/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
PROTOCOLO COVID-19 - SE SUSTITUYE EL NUMERAL 3.1.3 “DISPOSICIONES LOCATIVAS”, DEL CAPÍTULO 3 “DE LOS SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y PLAZAS DE COMIDAS”, DE LA REGULACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES CON DESTINO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, FIESTAS Y EVENTOS SOCIALES, ALOJAMIENTOS Y LOCALES GASTRONÓMICOS CON ACCESO AL PÚBLICO MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA MANERA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 23 de Noviembre de 2021.-
 

                         VISTO: la necesidad de modificar el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas”, de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19, aprobado por el numeral 2 de la Resolución Nº 3069/21, de fecha 19 de agosto de 2021;

                         RESULTANDO: 1o.) que las empresas Grupo Disco Uruguay (GDU) y El Guardián SRL, solicitan la reapertura en sus locales de GDU del autoservicio tipo salad bar/ buffet, en virtud de las mejoras en la situación sanitaria actual y contemplando además el posible ingreso de turistas a nuestro país;

2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria analiza dicha solicitud y propone una redacción ajustada a las actuales exigencias;

3o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte la necesidad de proceder a la modificación mencionada, informando que la Resolución Nº 2425/20, de fecha 03 de julio de 2020 fue dejada sin efecto por la Resolución Nº 3069/21, de fecha 19 de agosto de 2021, y que en su numeral 2 aprueba la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por COVID-19;

4o.) que por lo expuesto, el Equipo Técnico de Actualización Normativa informa que corresponde sustituir el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas”, de la regulación aprobada por la Resolución Nº 3069/21, de fecha 19 de agosto de 2021;

                         CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Social y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Sustituir el texto del punto 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas”, aprobado por el numeral 2 de la Resolución Nº 3069/21, de fecha 19 de agosto de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.1.3 Disposiciones Locativas: La disposición de mobiliario se hará con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1. Para estos establecimientos no rige el tope máximo de 300 personas establecido para locales de espectáculos públicos.

Se debe contar con dispensadores de alcohol con difusor o en gel en todos los espacios de circulación y permanencia de público.

Previo al uso de mesas y sillas por los clientes, éstas deben ser sanitizadas utilizando luego de su limpieza alcohol etílico al 70%.

Para los equipos de ventilación, aires acondicionados y otros que tengan filtros, éstos deben ser lavados y desinfectados una vez al día al finalizar la jornada laboral o antes de la apertura del local.

Se deben reforzar las medidas de higiene en la totalidad de las instalaciones y se debe realizar un proceso de desinfección usando desinfectantes (a base de amonio cuaternario, hipoclorito, etc.) en todas las áreas (sectores de elaboración, salón, baños, vestuarios).

En las cajas o mostrador de entrega se debe respetar una separación de 1,00 metro (un metro) entre clientes y también entre el personal que lleva los pedidos a las mesas.

En el sector de autoservicio tipo salad bar / buffet o similar, se podrán habilitar en la medida que estos cumplan con los siguientes requisitos:

A) Mantener una distancia no menor a 4 metros de la zona de mesas y sillas de los comensales.

B) Mantener una distancia no menor a 3 metros de otra zona de oferta de alimentos en salones de venta en supermercados.

C) Contar en todos los casos de mampara superior y lateral manteniendo una protección adecuada de los alimentos.

D) Mantener protegida la zona donde se retira el recipiente sobre el que se servirá el alimento.

E) Contar para cada alimento con pinza o cuchara la que no podrá intercambiarse.

F) Los clientes y comensales deberán mantener la mascarilla facial correctamente colocada cubriendo nariz y boca mientras se sirven los alimentos y deambulan por el local.

G) Contar con personal de limpieza suficiente a efectos de mantener la higiene de dicha zona.

H) Mantener el control de temperaturas para los distintos tipos de alimentos.

I) Mantener una adecuada rotación de los alimentos ofrecidos.

J) Llevar un control de los sobrantes tratándose éstos como desperdicios, no pudiendo reutilizarse.

Se aconseja la utilización de mamparas o similar en los mostradores de servicio de los alimentos con pasa platos.

Los condimentos serán provistos individualmente por el mozo, a solicitud del cliente no debiendo quedar en la mesa una vez finalizado cada servicio.

El pan y similares se debe ofrecer envasado individualmente; en los casos que el pan sea elaborado en el local, el mismo deberá ser ofrecido como tal en la carta de menú y solicitado por el cliente. El pan y sus similares deberán ser retirados del local por el propio cliente o descartados, no autorizándose su reutilización. Se prohíbe el uso de paneras recargables, en caso de disponer de recipientes para ofertar panes serán descartables o lavables con la vajilla.

Las cartas menú deberán ser reemplazadas por otras herramientas de comunicación de la oferta alimentaria, tales como pizarrones, cartas virtuales, cartas descartables, u otros elementos que admitan su desinfección permanente.

Está prohibido el uso de servilletas de tela.

En los baños se dispondrá de dispositivos de jabón líquido para el lavado de manos de los clientes, toallas de papel y papeleras de accionar de pie independientemente de sistemas eléctricos de secamanos que pueda haber.

El personal de la limpieza de los baños se encargará de su desinfección.

La empresa deberá elaborar un sistema de recolección y lavado de vajilla sucia, el cual incluirá sector adecuado para la recepción de la vajilla sucia, sector para el lavado y desinfección de la vajilla y estiba de vajilla limpia”.

2º. Mantener en un todo los restantes términos de la Resolución Nº 3069/21, de fecha 19 de agosto de 2021.

3º. Comuníquese a los Ministerios de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social, a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Salud, Prensa y Comunicación, a la Prosecretaría General, a Contaduría General, a los Servicios Salubridad Pública, Convivencia Departamental, Regulación Alimentaria -quien notificará a las empresas de referencia-, Bromatología y pase a la División Información y Comunicación para su más amplia difusión.-

 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-