Resolución N° 4439/13
Nro de Expediente:
5210-021104-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/9/2013


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se incorpora en la forma que se indica el artículo R.418.3.1 al Capítulo XVIII.1 "De las obligaciones de los funcionarios conductores de vehículos de la Intendencia", del Título Unico, Parte Reglamentaria del Libro III "De la relación funcional", del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental.-

Montevideo, 30 de Setiembre de 2013.-
 
          VISTO: la necesidad de instrumentar un mecanismo de pago de las multas de tránsito aplicadas por parte del cuerpo inspectivo de esta Intendencia a los/as funcionarios/as encargados/as de conducir sus vehículos;
          RESULTANDO: 1o.) que la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo informa que sería necesaria la redacción de una normativa que permita establecer un procedimiento que habilite el pago de la multa en cuotas, procurando de este modo una solución integral, que contemple todas las situaciones en que los funcionarios son multados durante el cumplimiento de sus funciones;
          2o.) que asimismo informa que en la actualidad si el funcionario no paga la multa, la Administración tiene el perjuicio de no poder entregar los vehículos que comercializa con el libre de multas correspondiente y demás, podría llegarse a una instancia en que el funcionario conductor se le retire la libreta de conducir por no abonar la multa, quedando entonces impedido de desarrollar su tarea;
          3o.) que los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales, de Recursos Financieros y de Movilidad comparten lo informado por la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo;
          4o.) que la Asesoría Legal de la División Tránsito y Transporte y la Unidad Asesoría comparten la inquietud y proponen que este aspecto sea regulado en el Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, incorporando un artículo en el Capítulo XVIII.1 "De las obligaciones de los funcionarios conductores de vehículos de la Intendencia", Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III "De la relación funcional";
          CONSIDERANDO: que los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales, de Recursos Financieros, de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Los/as funcionarios/as conductores/as de vehículos propiedad de la Intendencia de Montevideo están obligados a abonar las multas que por infracciones de tránsito se les apliquen en cumplimiento de sus funciones, debiendo en caso de multas aplicadas por el cuerpo inspectivo de esta Intendencia declarar la forma de pago de las multas, sea al contado o en cuotas.-
          2. Incorporar la disposición del numeral precedente como artículo R.418.3.1 al Capítulo XVIII.1 "De las obligaciones de los funcionarios conductores de vehículos de la Intendencia", del Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III "De la relación funcional", del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental.-
          3. Los Departamentos de Recursos Financieros, Movilidad y Gestión Humana y Recursos Materiales, de común acuerdo establecerán el procedimiento que estimen conveniente para efectivizar lo dispuesto en la presente resolución, dando la correspondiente vista para que el/la funcionario/a involucrado/a pueda formular sus descargos y en caso que de todos modos corresponda abonar la multa, se de la oportunidad para que manifieste la modalidad de pago por la que opta.-
          4. Comuníquese a los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales, de Movilidad, de Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Asesoría Jurídica, al Servicio Central de Locomoción y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-