Resolución N° 4420/14
Nro de Expediente:
4730-001267-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/10/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifican los artículos 6 y 9 de la reglamentación aprobada por Resolución No. 4038/99 de 26/10/99, relacionados con la expedición de licencias de conducir para personas con discapacidad que sufran empujes y remisiones en su enfermedad a efectos de la conducción del vehículo del cual son titulares.-

Montevideo, 6 de Octubre de 2014.-
 
          VISTO: la necesidad de adecuar la normativa departamental referente a la expedición de licencias de conducir para personas con discapacidad que sufran empujes y remisiones en su enfermedad a efectos de la conducción del vehículo del cual son titulares;
          RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la reglamentación aprobada por Resolución No. 4038/99 de 26 de octubre de 1999, no se autorizará chofer a las personas con discapacidad que estén en condiciones psicofísicas para conducir;
          2o.) que se ha detectado que en algunos tipos de discapacidad se registran los denominados "empujes o remisiones" de la enfermedad, por las cuales se hace imposible que el discapacitado conduzca su vehículo y necesita un conductor sustituto sólo en esas etapas de la afección;
          3o.) que el Equipo Médico de Salud del Servicio de Contralor de Conductores de la División Tránsito y Transporte entiende conveniente posibilitar a las personas discapacitadas que sufran estas afecciones la conducción de sus vehículos, requiriendo otro chofer sólo cuando registren estos déficit en su enfermedad;
          4o.) que la Sección Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte opina en forma favorable el sentido planteado;
          CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto por la Resolución No. 4038/99 de 26 de octubre de 1999, incorporada a los artículos R.424.219.3 y R.424.219.6, las Leyes Nos. 13.102 de 11 de octubre de 1862 y 18.651 "Protección Integral de Personas con Discapacidad" de 9 de febrero de 2010 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 22.515;
          2o.) que las Divisiones Tránsito y Transporte y Asesoría Jurídica estiman necesario el dictado de una resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Modificar los artículos 6 y 9 de la reglamentación aprobada por Resolución No. 4038/99 de 26 de octubre de 1999, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
          "Artículo 6.- No se autorizará chofer a las personas con discapacidad que estén en condiciones psicofísicas para conducir, salvo en aquellos casos de empujes o remisiones de su enfermedad por las cuales no les sea posible conducir vehículos, lo que quedará sujeto a la evaluación psicofísica del Equipo de Salud del Servicio de Contralor de Conductores de la División Tránsito y Transporte.-
          Artículo 9.- En el frente de la licencia de conducir otorgada a las personas con discapacidad, se indicará la adaptación que requiera de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente reglamentación".-
          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, a la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad, al Servicio de Contralor de Conductores y pase al Equipo Técnico Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-