Resolución N° 4377/21
Nro de Expediente:
2021-2300-98-000024
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/11/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE APRUEBA LA SIGUIENTE REGLAMENTACIÓN DE LAS EXONERACIONES DISPUESTAS POR EL DECRETO NO. 37.840, PROMULGADO POR RESOLUCIÓN NO. 3749/21 DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2021.

Montevideo, 15 de Noviembre de 2021.-
 

VISTO: el Decreto No. 37.840 de fecha 4 de octubre de 2021;

RESULTANDO: 1o.) que por el citado decreto se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro del pago del 100% de la Tasa General y del Adicional Mercantil, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, por los inmuebles en que funcionen dichas salas;

2o.) que por Resolución No. 3749/21 de fecha 4 de octubre de 2021, se promulgó el decreto de referencia y se ejercieron en forma genérica las facultades indicadas;

3o.) que de acuerdo con las normas referidas, la Intendencia de Montevideo, a través del Servicio de Ingresos Inmobiliarios deberá proceder a su aplicación;

CONSIDERANDO:  que el Departamento de Recursos Financieros entiende conveniente dictar la reglamentación pertinente;

 

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aprobar la siguiente reglamentación de las exoneraciones dispuestas por el Decreto No. 37.840, promulgado por Resolución No. 3749/21 de fecha 4 de octubre de 2021.-

Artículo 1o.-   A los efectos de solicitar ante la Intendencia la exoneración de la Tasa General Departamental y Adicional Mercantil de los meses de enero a junio del año 2021 prevista en el Decreto No. 37.840 los beneficiarios deberán:

a) Presentar original y copia de la cédula de identidad de quien solicita el beneficio. En su caso, deberá acreditar la personería y  vigencia de personas jurídicas y/o la representación de personas físicas o jurídicas mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 (noventa) días.

b) Acreditar notarialmente la relación jurídica entre la persona física o jurídica solicitante y el de los inmuebles donde se desarrollan las actividades gravadas y que serán beneficiadas con la exoneración de los tributos previstos por el citado decreto.

Artículo 2o.- Los pagos ya efectuados por concepto de Tasa General Departamental y Adicional Mercantil por el período comprendido entre los meses de enero a junio de 2021 serán considerados e ingresados como créditos a cuenta de los tributos de los meses siguientes.-

2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Administración de Ingresos y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-