VISTO: el Decreto No. 37.840 de fecha 4 de octubre de 2021;
RESULTANDO: 1o.) que por el citado decreto se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro del pago del 100% de la Tasa General y del Adicional Mercantil, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, por los inmuebles en que funcionen dichas salas;
2o.) que por Resolución No. 3749/21 de fecha 4 de octubre de 2021, se promulgó el decreto de referencia y se ejercieron en forma genérica las facultades indicadas;
3o.) que de acuerdo con las normas referidas, la Intendencia de Montevideo, a través del Servicio de Ingresos Inmobiliarios deberá proceder a su aplicación;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Financieros entiende conveniente dictar la reglamentación pertinente;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar la siguiente reglamentación de las exoneraciones dispuestas por el Decreto No. 37.840, promulgado por Resolución No. 3749/21 de fecha 4 de octubre de 2021.-
Artículo 1o.- A los efectos de solicitar ante la Intendencia la exoneración de la Tasa General Departamental y Adicional Mercantil de los meses de enero a junio del año 2021 prevista en el Decreto No. 37.840 los beneficiarios deberán:
a) Presentar original y copia de la cédula de identidad de quien solicita el beneficio. En su caso, deberá acreditar la personería y vigencia de personas jurídicas y/o la representación de personas físicas o jurídicas mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 (noventa) días.
b) Acreditar notarialmente la relación jurídica entre la persona física o jurídica solicitante y el de los inmuebles donde se desarrollan las actividades gravadas y que serán beneficiadas con la exoneración de los tributos previstos por el citado decreto.
Artículo 2o.- Los pagos ya efectuados por concepto de Tasa General Departamental y Adicional Mercantil por el período comprendido entre los meses de enero a junio de 2021 serán considerados e ingresados como créditos a cuenta de los tributos de los meses siguientes.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Administración de Ingresos y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
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