Resolución N° 4363/16
Nro de Expediente:
2016-4701-98-000157
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/9/2016


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en la forma que se indica, lo dispuesto en el artículo 100 de la reglamentación aprobada por el numeral 1 de la Resolución No. 158.885, de 20 de enero de 1981 y sus modificativas, incorporado como artículo R.424.103 en el Capítulo Unico, Título VIII "De las velocidades máximas", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Volumen V "Tránsito y Transporte".-

Montevideo, 26 de Setiembre de 2016.-
 
          VISTO: la necesidad de actualizar las velocidades máximas permitidas en algunas vías o tramos de vías de tránsito de Montevideo debido a incongruencias, omisiones e imprecisiones detectadas;
          RESULTANDO: 1o.) que la puesta en marcha del Centro de Gestión de Movilidad (CGM), otorgó la posibilidad de hacer un nuevo relevamiento de velocidades admitidas en la Rambla;
          2o.) que a partir de la información sobre velocidades en la Rambla, el Servicio de Ingeniería de Tránsito visualizó también la necesidad de actualizar los criterios de velocidad máxima permitida en otros puntos de la ciudad;
          3o.) que en consecuen cia la División Tránsito sugiere realizar las modificaciones correspondientes proponiendo sustituir el artículo 100 de la Resolución Nº 158.885 de 20 de enero de 1981 y sus modificativas;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones que formular y comparte que correspondería sustituir el artículo 100 de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución No. 158.885 de 20/1/1981 y sus modificativas, disposición que se halla incorporada como artículo R.424.103 en el Volumen V del Digesto Departamental;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado


          de resolución al respecto al amparo de lo establecido en el artículo D. 640, Volumen V del Digesto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 100 de la reglamentación aprobada por el numeral 1o. de la Resolución No. 158.885 de 20 de enero de 1981 y sus modificativas, incorporado como artículo R. 424.103 en el Capítulo Único, Título VIII "De las velocidades máximas", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo 100. A) Fíjase en 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación dentro del Departamento de Montevideo. La Intendencia determinará límites de velocidad inferiores y superiores en los lugares y casos que las circunstancias lo exijan. B) Establécese una velocidad máxima de 20 (veinte) kilómetros por hora en las siguientes vías de tránsito:
            - calle San José entre Ejido y Santiago de Chile.
            - calles internas del Parque Rivera, con excepción de la calle Cuñarro, manteniendo esta la velocidad máxima de 45 km por hora.
            - Luis C. Caviglia entre Leandro Gómez y Cno. Teniente Galeano.
            C) Establécese una velocidad máxima de 30 (treinta) kilómetros por hora en las siguientes vías de tránsito:
            - Circunvalación a la Plaza Eduardo Fabini, ubicada en la convergencia de las calles Verdi, Velsen, Yaco, Aceguá y Candelaria.
            - Camacuá entre Juan Carlos Gómez y Brecha.
            - San Salvador entre Dr. Javier Barrios Amorín y Av. Julio Herrera y Reissig.
            - Salto entre Constituyente y San Salvador.
            - Dr. Emilio Frugoni entre San Salvador y Charrúa.
            - Yaro entre San Salvador y Charrúa.
            - Tristán Narvaja desde Av. 18 de Julio hasta La Paz.
            - Lindolfo Cuestas entre Rambla República de Francia y Buenos Aires.
            - Lindolfo Cuestas entre Cerrito y Rambla 25 de Agosto de 1825.
            - Guaraní en toda su extensión.
            - Maciel en toda su extensión.
            - Pérez Castellano entre Rambla República de Francia y Buenos Aires.
            - Colón entre Rambla República de Francia y Buenos Aires.
            - Colón entre Cerrito y Rambla 25 de Agosto de 1825.
            - Alzaibar en toda su extensión.
            - Solís en toda su extensión.
            - Circunvalación Durango en toda su extensión.
            - Treinta y Tres en toda su extensión.
            - Ituzaingó en toda su extensión.
            - Juan Carlos Gómez en toda su extensión.
            - Bartolomé Mitre en toda su extensión.
            - Piedras entre Ing. Monteverde y Maciel.
            - Washington entre Ing. Monteverde y Pérez Castellano.
            - Sarandí entre Ing. Monteverde y Pérez Castellano.
            D) Admítese hasta 60 (sesenta) kilómetros por hora la velocidad en las siguientes vías de tránsito:
            - Av. Italia en el tramo comprendido entre Bulevar Gral. Artigas e Hipólito Yrigoyen.
            - Rambla Naciones Unidas en los tramos comprendidos entre:
            a) Ing. Carlos María Morales y Juan D. Jackson, senda Sur.
            b) Bulevar Gral. Artigas y 21 de setiembre.
            c) Buxareo y Potosí.
            - Coimbra en toda su extensión.
            - Av. Dr. Juan Cachón en toda sus extensión.
            - Av. Dámaso A. Larrañaga desde Bulevar José Batlle y Ordóñez al Norte.
            - Bulevar José Batlle y Ordóñez entre la Av. Ing. Juana Pereyra hasta Av. Gral. Eugenio Garzón.
            - Av. de las Instrucciones desde Bulevar José Batlle y Ordóñez, al Noroeste.
            - Av. Gral. Eugenio Garzón entre las calles San Quintín y Lanús y desde Besnes e Irigoyen al Norte.
            - Av. Luis Batlle Berres, de Yugoeslavia al Norte, a excepción de los siguientes tramos en los que solo se admite hasta 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora:
            a) entre las calles La Balsa e Isla del Tigre (Santiago Vázquez).
            b) entre Cno. Albatros y Cno. Gral. Esc. Basilio Muñoz.
            c) entre Cno. de Las Tropas y Cno. Caviglia.
            - Av. José Belloni, a excepción del tramo entre Camino Boiso Lanza y Av. de las Instrucciones.
            - Bulevar Gral. Artigas desde Uruguayana hasta Dr. Juan Campisteguy y desde Antonio Machado hasta Av. Gral. Garibaldi.
            - Todas las vías con denominación Camino, con excepción de los siguientes (en los que la velocidad máxima permitida es la definida en el inciso A del presente artículo):
            a) Castro.
            b) Molinos de Raffo.
            c) Cnel. Raiz.
            d) Edison.
            e) Casavalle.
            f) Gori.
            g) Lomas de Zamora.
            h) Ariel.
            i) Sanfuentes.
            j) Máximo Santos entre Av. de las Instrucciones y el Arroyo Miguelete.
            k) Al Faro Pta. Carreta.
            l) De los Hormigueros.
            - Av. José Pedro Varela entre Av. Dr. Luis Alberto de Herrera y Cno. Corrales.
            - Av. Cesar Mayo Gutierrrez desde Cno. Colman hasta Coracé (límite Departamental).
            E) Admítese hasta 75 (setenta y cinco) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
            - Av. Italia entre Hipólito Yrigoyen y el Arroyo Carrasco.
            - Rambla Naciones Unidas, en los tramos comprendidos entre:
            a) Sarandí e Ing. Carlos María Morales.
            b) Dr. Juan D. Jackson e Ing. Carlos María Morales, senda Norte.
            c) Bulevar Gral. Artigas y Av. Dr. Juan Cachón, senda Norte.
            d) curva luego del Teatro de Verano "Ramón Collazo" (Parque Rodó) y Bulevar Gral. Artigas.
            e) calle Potosí hasta el límite departamental.
            En todas las vías de tránsito que el límite sea superior al mencionado en el literal A) del presente artículo y existan sendas anexas o secundarias paralelas a la circulación de la vía principal, el limite de velocidad para las mismas será de 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora.
            La circulación, desarrollando velocidades hasta el máximo de las señaladas precedentemente, se condiciona al cumplimiento estricto de lo dispuesto en los artículos D.640 y D.676 del Digesto Departamental y por lo tanto, las mismas, no eximen al conductor de la responsabilidad de conducir con prudencia y dominio del vehículo, según los lugares y circunstancias.
            El Servicio de Ingeniería de Tránsito señalizará adecuadamente las zonas para las que se han fijado las velocidades especiales precedentemente indicadas.-



          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito, Transporte, Información y Comunicación, al Servicio de Ingeniería de Tránsito y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a su efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-