Resolución N° 4349/01
Nro de Expediente:
5400-000947-01
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
12/11/2001


Tema:
REGLAMENTO

Resumen:
Reglamentación de lo dispuesto por el artículo 93 del Decreto Departamental Nº 29.434, de 10 de mayo de 2001, relativo al cálculo de la tarifa de saneamiento.-

Montevideo, 12 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el artículo 93 del Decreto Departamental Nº 29.434, de 10 de mayo de 2001, relativo al cálculo de la tarifa de saneamiento;
        RESULTANDO: que se estima conveniente proceder a su reglamentación atendiendo a las peculiaridades que presenta el servicio de saneamiento que se brinda a los conjuntos habitacionales de viviendas de interés social;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se han presentado ante la Comuna representantes de vecinos pertenecientes a varios conjuntos habitacionales, planteando iniciativas relativas al cálculo de la tarifa de saneamiento;
        2o.) que el Departamento Jurídico, en consulta con los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Ambiental, ha elaborado el proyecto de reglamentación respectivo;
        3o.) que en consecuencia, procede el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- La Administración Municipal a través de la dependencia competente, a instancia de parte y con carácter excepcional, podrá emitir facturas de tarifa de saneamiento por unidad ocupacional en el caso de conjuntos habitacionales conformados por varios edificios de viviendas de interés social, cuya medición de consumo de agua se realice en común entre todos o parte de ellos.-
        2o.- La Administración, Comisión Administradora, Cooperativa o quien tenga facultades legales suficientes para representar a la propiedad colectiva, deberá presentar su solicitud acompañada de la siguiente documentación:
            a) copia del acta de la asamblea de copropietarios o de la cooperativa, si correspondiere, certificada notarialmente, donde conste la voluntad de sus integrantes de acogerse al presente régimen de pago;
            b) cálculo de divisionarias por unidad ocupacional para los consumos de agua respectivos, emitido por la Administración de Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.);
            c) listado conteniendo el nombre y cédula de identidad de los ocupantes de las unidades ocupacionales correspondientes a la propiedad colectiva de que se trate.-
        3o.- Este régimen de pago tendrá carácter precario y revocable, quedando su mantenimiento sujeto al resultado de las evaluaciones que periódicamente realice la dependencia municipal respectiva sobre los resultados obtenidos. Podrá requerirse para su puesta en práctica o en cualquier momento posterior durante la vigencia del sistema, que los usuarios comprendidos deban suscribir con la Administración, los contratos respectivos por prestación del servicio de saneamiento.-
        4o.- Quienes soliciten acogerse a este régimen podrán efectuar sus pagos mediante legajo, beneficiándose en tal caso con las fechas especiales de vencimiento que se establecieren oportunamente.-
        5o.- Comuníquese a la Secretaría General para librar nota a FUCVAM y a

        FECOVI; al Departamento de Recursos Financieros; y remítase al Departamento de Desarrollo Ambiental, a sus efectos.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-