VISTO: el Decreto No. 37.877 sancionado el 28 de octubre por la Junta Departamental de Montevideo por el cual de conformidad con la Resolución No. 3068/21 de 16/08/21 se faculta a este Ejecutivo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, del impuesto a los Baldíos y del impuesto a la Edificación Inapropiada respecto de los predios en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo urbano o sub-urbano, como consecuencia de la aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto Nº 34.870;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto No. 37.877 sancionado el 28 de octubre de 2021.-
2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Planificación, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Ingresos, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro y al Departamento de Recursos Financieros para proseguir los trámites pertinentes.-
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