Resolución N° 4340/04
Nro de Expediente:
8962-001291-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/9/2004


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Reglamentación de bonificaciones por pago en fecha de los tributos

Montevideo, 8 de Setiembre de 2004.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Art. 12o. del Decreto Departamental No. 30.905 de 23/08/2004;
        RESULTANDO: 1o.) que resulta de estricta justicia reconocer el esfuerzo realizado por la mayoría de los montevideanos de mantener al día sus obligaciones tributarias pese a las dificultades económicas vividas en nuestro país;
        2o.) que por el referido Artículo se dispuso facultar al Ejecutivo Comunal a ampliar los beneficios a otorgar a los buenos pagadores de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nos. 29.434 y 30.528. de fechas 9 de mayo de 2001 y 13 de noviembre de 2003 respectivamente;
        3o.) que en el Artículo 27o. Decreto No. 29.434 se faculta al Ejecutivo Comunal a otorgar a personas físicas buenos pagadores un régimen de bonificaciones sobre el monto de los tributos incluidos en la promoción y que las mismas podían ser indirectas, pudiendo alcanzar en tal caso hasta un 100% del monto del tributo;
        4o.) que por Decreto No. 30.528 se faculta a la IMM a exonerar de multas y recargos en caso de atrasos excepcionales en los pagos de los contribuyentes que cumpliendo los requisitos establecidos en la norma, soliciten acogerse a tal beneficio;
        5o.) que en dichas normas se condiciona el acceso a dichas bonificaciones a que se hubiera pago en tiempo y forma los tributos;
        CONSIDERANDO: la necesidad de disponer de una reglamentación que permita la instrumentación de las bases para la ampliación de esos beneficios;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 12o. del Decreto No:.. 30.905 de 23/08/2004:
          Artículo 1o.- Los contribuyentes cuyos cuatro últimos números de cuenta corriente de cada tributo de cobro cuatrimestral o bimestral que coincidan con el del primer premio de la última lotería nacional de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre serán beneficiados con la exención del 100% de los tributos por un año de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria que le corresponda pagar a posteriori de cada sorteo de los meses citados.
          Para acceder al beneficio que se reglamenta se deberá haber abonado en plazo los tributos cuyas cuentas corrientes resulten sorteadas en el último año fiscal, y no podrán haberse beneficiado de facilidades de pagos excepcionales en los últimos cinco años.
          Se beneficiarán también con una exención del 100% del monto anual del tributo, los contribuyentes cuyas cuatro últimas cifras de cuenta corriente del tributo de Tasa General Municipal y de la Tarifa de Saneamiento coincidan con las terminaciones de los números sorteados del 1o. al 5o. lugar del mismo sorteo y cumplan con las condiciones del inciso anterior.
          En todos los casos el beneficio se realizará mediante el descuento del importe beneficiado en las siguientes facturaciones del referido tributo o la devolución según los casos.-
          Artículo 2o.- Tendrán derecho a participar de la promoción, los contribuyentes personas físicas que, al 30 del mes anterior al sorteo, se encuentren al día en el pago de cada tributo o tarifa en los últimos doce meses.-
          Artículo 3o.- En caso de ser premiado un contribuyente que no se encuentre al día el premio será anulado.
          Será imprescindible a los efectos de acceder al beneficio la denuncia de dirección de envío de la factura, para el caso de que ya no se hubiera efectuado.
          La bonificación se aplicará por 12 meses a partir del período de pago siguiente al que se realiza el sorteo por el que se adjudica.
          En todos los casos la bonificación alcanzará tanto al tributo base como a sus adicionales y tributos de cobro conjunto.
          Si a la fecha del sorteo la cuenta ganadora ya hubiera abonado el ejercicio que se bonifica, se procederá a la acreditación del importe abonado por el equivalente a la bonificación otorgada. Cada Cuenta Corriente puede ser beneficiada una sola vez al año.
          En caso que se vean beneficiadas las mismas cuentas en distintos sorteos, se recurrirá a los siguientes premios de la lotería respectiva hasta beneficiar a una cuenta que no lo haya sido todavía en el año corriente.-
          Artículo 4o.- Estarán excluidos de participar aquellos contribuyentes que :
          a) No sean personas físicas.
          b) Por cualquier concepto se beneficien de exenciones ya sean éstas determinadas por normas nacionales o departamentales.
          c) Quedarán igualmente fuera del sorteo aquellos contribuyentes que hayan realizado convenios de pago sin beneficios especiales en los últimos tres ejercicios fiscales por deudas tributarias no obstante hallarse al día en el cumplimiento de los mismos.
          d) Conforme con el artículo anterior, las cuentas corrientes que ya hubieran sido beneficiadas, por un sorteo en el mismo año fiscal.-
          Artículo 5o.- Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el Art. 2o. del citado Decreto, hasta una vez por cada año fiscal.-
          Artículo 6o.- Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el Art. 2o. del citado Decreto, solicitar convenios de pago de tributos con carácter previo al vencimiento según lo dispuesto en el Art. 23o. del Decreto No. 29.434 hasta en 6 cuotas sin generar multas ni recargos salvo los intereses de financiación corrientes.-
          El resto de las condiciones se regirá por lo establecido en la Reglamentación del Art. 23o. del Decreto No. 29.434.-
          Artículo 7o.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, División Administración Fiscal, Nodo Informático de RRFF, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Atención al Contribuyente, Gestión Integrada de Cobro, Ingresos Inmobiliarios, Ingresos Vehiculares, Ingresos Comerciales, Departamento Jurídico, Departamento de Desarrollo Ambiental, División Saneamiento, Departamento de Acondicionamiento Urbano, Servicio de Prensa y Comunicación, Secretaría General y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-