Resolución N° 4339/04
Nro de Expediente:
8962-001286-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/9/2004


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Art. 23 del Decreto No. 29.434 del 9 de mayo de 2001.-

Montevideo, 8 de Setiembre de 2004.-
 
      VISTO: el Art. 23 del Decreto No. 29.434 del 9 de mayo de 2001;
      RESULTANDO: 1o.) que por el mismo se faculta a la Intendencia Municipal a celebrar convenios de pago de tributos en forma previa al vencimiento de los mismos;
      2o.) que dicha norma condiciona tal posibilidad, a la manifestación previa del contribuyente de la imposibilidad de proceder al pago contado del tributo y de su voluntad de financiar el mismo;
      CONSIDERANDO: 1o.) la necesidad de instrumentar el funcionamiento de una normativa que facilite a los contribuyentes buenos pagadores, el mantenimiento de la regularidad de pagos, sin afectar por ello los ingresos de la Administración;
      2o.) que el Departamento de Recursos financieros en consulta con el Departamento Jurídico expresa que dicha norma permite asegurar la recaudación, sin acentuar la carga impositiva derivada de la situación de mora, elevando un proyecto de reglamentación, cuyo tenor se comparte;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 23 del Decreto No. 29.434 del 9 de mayo de 2001:
        Artículo 1o.- Los contribuyentes de cualquiera de los tributos que corresponda abonar a esta Intendencia Municipal podrán en forma previa al vencimiento del correspondiente pago tributario, manifestar su imposibilidad de hacer frente a la obligación.-
      Este beneficio sólo puede ser utilizado una vez al año por cada cuenta.-
        Artículo 2o.- Las facilidades otorgadas permitirán que el pago se realice sin generar ni recargos por mora, en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiéndose abonar la primera de ellas simultáneamente con la suscripción del respectivo convenio de pago.-
        Artículo 3o.- El interés de financiación será equivalente al recargo por mora corriente para adeudos tributarios.-
        Artículo 4o.- Los interesados deberán concurrir ante el Servicio de Gestión de Contribuyentes hasta el mismo día del vencimiento del tributo a los efectos de proceder al otorgamiento del respectivo convenio de pago, en el que se declarará la imposibilidad de hacer efectivo en forma parcial o total el pago respectivo.-
        En caso de pago parcial, cuando éste signifique el veinticinco por ciento (25%) o más de la deuda, se diferirá el pago de la primera cuota en treinta (30) días calendario.-
        Artículo 5o.- En caso de incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas de dicho convenio, se hará exigible la totalidad del adeudo con las multas y recargos por mora generados desde la exigibilidad inicial del adeudo.-
        Artículo 6o.- No podrá hacer uso de este beneficio el contribuyente que no se encontrara al día en el pago del tributo o aquél que, habiendo suscrito un convenio del previsto en la norma que se reglamenta, lo hubiera incumplido.-
        Artículo 7o.- A estos efectos, el Servicio de Gestión de Contribuyentes llevará un registro en el que se asentarán los convenios suscritos, el nombre del contribuyente y el padrón del inmueble o vehículo en su caso, si el convenio refiere a adeudos por Contribución Inmobiliaria y Patente de Rodados.-
        Artículo 8o.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a los Departamentos de: Recursos Financieros, Jurídico, Descentralización y Acondicionamiento Urbano; a los Servicios: de Ingresos Vehiculares, Ingresos Inmobiliarios, Ingresos Comerciales, Gestión de Contribuyentes, Atención al Contribuyente y Unidad de Actualización Normativa, cumplido, pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-