Resolución N° 4317/24
Nro de Expediente:
2021-1001-98-001803
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
07/10/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
VARIOS. SE ESTABLECEN LAS MODIFICACIONES A LOS VOLÚMENES II Y III DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL EN MATERIA DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO QUE SE INDICAN.-

Montevideo, 07 de Octubre de 2024.-
 

                         VISTO: el planteo formulado por el grupo de trabajo creado por Resolución N° 4184/21 de 1° de noviembre de 2021, designado con el cometido de revisar y actualizar los procedimientos vigentes y protocolos de prevención y actuación de situaciones de violencia, acoso o discriminación laboral que sucedan en esta Intendencia y los Municipios;

                    RESULTANDO: 1o.) que en el marco del Diagnóstico del Modelo de Calidad con Equidad de Género y la ratificación del convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 190 por Ley N° 19.849 de 23 de diciembre de 2019 que reconoce “el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso”, se definió trabajar con el antedicho cometido;

2o.) que el mencionado grupo de trabajo de acuerdo a sus conclusiones informa que corresponde realizar adecuaciones a la normativa en materia de faltas administrativas, así como disponer la adecuación del procedimiento disciplinario especial, según el detalle que se dirá en la parte dispositiva de la presente;

3o.) que en tal sentido, formula las modificaciones que deberían aprobarse en los Volúmenes II y III del Digesto Departamental en materia de faltas administrativas y procedimiento;

                   CONSIDERANDO: que la División Asesoría para la Igualdad de Género, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, el Departamento de Secretaría General y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Sustituir el literal v) e incorporar los literales w) y x) al artículo R.423.2 del Capítulo XXI “De las Faltas y sus Sanciones”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la Relación Funcional", del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 4º de la Resolución Nº 1365/17 de 20 de marzo de 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“v) ser sujeto responsable de una conducta de violencia laboral;

w) el incumplimiento de la obligación de mantener la reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo D.49;

x) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter leve a los deberes funcionales, de naturaleza análoga a las anteriores.”

2.- Sustituir los literales l) a y), del artículo R.423.3 del Capítulo XXI “De las faltas y sus sanciones”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la Relación Funcional", del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 3414/12 de 13 de agosto de 2012 y sus modificativas numeral 1º de la Resolución Nº 4233/20 de 25 de noviembre de 2020 y numerales 3º y 4º de la Resolución Nº 4146/21 de 1º de noviembre de 2021, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“l) lo dispuesto en los artículos D.55, D.147, R.215.2, R.226.3, R.342.11, R.357, R.364 y R.418.25, lit. a.3) punto ii;

m) lo dispuesto en el artículo R.159.15, inciso final;

n) ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral, acoso o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género;

o) ser sujeto responsable de una conducta grave de violencia laboral;

p) actuar con estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo inducir en error sobre la existencia de una conducta de violencia, acoso o discriminación denunciada, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro;

q) realizar acciones que en respuesta a una denuncia de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, tiendan a perjudicar a las personas denunciantes o a quienes colaboren en los procedimientos;

r) el incumplimiento a lo establecido en el procedimiento ante las inspecciones de organismos del Estado que controlan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo;

s) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter semi grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.”

3.- Sustituir el literal l) del artículo R.423.4 del Capítulo XXI “De las Faltas y sus Sanciones”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la Relación Funcional", del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 3414/12 de 13 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“l) la reiteración, reincidencia o gravedad de alguno de los comportamientos establecidos en el artículo R.423.3 literales n) y o).”

4.- Incorporar en el Capítulo XXI “De las Faltas y sus Sanciones”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la Relación Funcional", del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, el siguiente artículo:

Artículo R.423.4.1.- En los casos de determinarse sanciones por ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluidas aquellas por razón de identidad y/o expresión de género, la Administración podrá aplicar, además de la suspensión correspondiente, la inhabilitación especial para participar en procesos de ascensos, concursos, asignación de funciones o interinatos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos R.239. y R.239.1 del Digesto Departamental.

El plazo máximo de la inhabilitación se extenderá por 2 (dos) años, contados a partir de la fecha del dictado de la resolución sancionatoria.”

5.- Sustituir la denominación del Capítulo XX “De la Obligación de los Funcionarios de Concurrir a Declarar al Departamento Jurídico”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la Relación Funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, el que pasará a denominarse: “De la Obligación de los/las Funcionarios/as de Concurrir a Declarar en Procedimientos Administrativos y Disciplinarios”.

6.- Sustituir el artículo R.423.1 del Capítulo XX, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 843/94 de fecha 14 de marzo de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo R.423.1.- Todos/as los funcionarios/as de la Intendencia y los Municipios se encuentran obligados/as a concurrir a declarar en los sumarios, las investigaciones administrativas, las informaciones de urgencia y en los procedimientos disciplinarios en que así se disponga. Los respectivos jerarcas deberán facilitar dicha concurrencia en los días y horarios indicados en la citación. La inasistencia configurará falta grave, en concordancia con lo dispuesto en el artículo R.136 del Volumen II del Digesto Departamental.

Toda vez que se tome declaración a un/a testigo que no concurrió a alguna citación anterior, se le interrogará sobre las circunstancias y los motivos de ello. Si de sus explicaciones se desprende la necesidad de acreditar algún extremo de hecho, el/la instructor/a le intimará en el mismo acto, a que dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes le presente las pruebas del caso y cualquier descargo que estime corresponder. También podrá el/la instructor/a efectuar o disponer las diligencias que al respecto considere pertinentes.

Si la infracción fue cometida por un/a funcionario/a sumariado o sujeto a otra clase de procedimiento disciplinario, la responsabilidad respectiva se apreciará en el sumario o en ese otro procedimiento disciplinario y formará parte de su objeto. Fuera de ese caso, la Unidad Sumarios o la Unidad Especializada (o el/la instructor/a especialmente designado/a, si no integra dichas Unidades) dará cuenta a su superior. Esa comunicación se efectuará fuera del expediente del sumario o investigación administrativa o procedimiento disciplinario de que se trate y sin interrumpir su curso, mediante nota a la que se adjuntará fotocopia del acta respectiva y la documentación que pueda haberse aportado acerca del hecho.”

7.- Sustituir la denominación del Título V, Parte Reglamentaria del Libro II “De la Organización y de la Competencia”, del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que pasará a denominarse: “Del Procedimiento Disciplinario Especial”.

8.- Sustituir los artículos incorporados en el Título V, Parte Reglamentaria del Libro II “De la Organización y de la Competencia”, del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, cuya redacción fue dada por los numerales 3º a 16º de la Resolución Nº 3414/12 de fecha 13 de agosto de 2012 y sus modificativas Resoluciones Nos. 4211/12 de fecha 1º de octubre de 2012 y 4417/20 de fecha 14 de diciembre de 2020, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Título V

Del Procedimiento Disciplinario Especial

Artículo R.159.9.- Presentación de la denuncia. La persona a la que le asisten derechos vulnerados por situaciones de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, podrá efectuar denuncia, la que deberá formularse de la siguiente forma: personalmente, en forma escrita u oral, ante el Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género. El/la denunciante podrá concurrir acompañado de un/a abogado/a.

Si la denuncia se realiza en forma oral, se labrará un acta, según el siguiente detalle:

a) Datos identificatorios del/de la denunciante: nombre, cédula de identidad, dependencia, teléfono interno u otro de contacto, domicilio constituido a los efectos del procedimiento, entre otros;

b) Datos del/de la denunciado/a como presunto/a autor/a de las conductas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente procedimiento: nombre, cargo o función, dependencia en que presta funciones, si ocupa el mismo lugar jerárquico, inferior o superior, si trabaja directamente con el/la denunciante, entre otros;

c) Relato de los hechos denunciados;

d) Conformidad de dar inicio a la investigación.

Artículo R.159.10.- Presentada la denuncia por escrito o labrada el acta correspondiente, se entregará copia sellada al/a la denunciante.

Artículo R.159.11.- La Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género formará expediente con la denuncia, el que tendrá carácter reservado y rótulo de urgente. Para mayor confidencialidad deberá circular dentro de un sobre cerrado, sin identificación de los datos de denunciante, denunciado/a y declarantes a fin de evitar la publicidad de la situación y mantener el resguardo de su intimidad. Estos datos se consignarán en un registro que no formará parte del expediente, pero que se relacionará de manera de asegurar su posterior asociación.

Todo el procedimiento debe desarrollarse de modo de garantizar la confidencialidad absoluta de los hechos y de los involucrados, así como la debida defensa del/de la denunciado/a. La obligación de mantener estrictamente la confidencialidad alcanza no solamente a los Equipos que intervienen en la situación o al personal de la Unidad de Instrucción Especializada, sino también a todo/a funcionario/a que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de alguna información que haya sido proporcionada en consultas, entrevistas u otras instancias del procedimiento.

Artículo R.159.12.- El Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género podrá efectuar una visita al lugar de trabajo o estudio en su caso, a fin de constatar las condiciones generales de la dependencia y su organización, lo que será asentado en un informe en el que además se detallarán los indicadores de riesgo encontrados, las normas que protegen los derechos de la/s persona/s afectada/s, una evaluación de la situación, posibles líneas de intervención y medidas preventivas o de protección sugeridas.

En caso que el Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género solicite la reserva de la identidad de la persona denunciante como medida de protección, se agregará al expediente una versión testada del acta de la entrevista y del citado informe de modo tal que no permita su identificación.

El mencionado informe se agregará al expediente de la denuncia y deberá ser remitido en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la denuncia, a la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien dictará resolución a efectos de continuar con el procedimiento especial previsto en los artículos siguientes, la que será notificada personalmente al/a la denunciante, a la persona denunciada y a la Unidad de Información de Personal, a efectos de la correspondiente anotación en el legajo. Dicha resolución tendrá carácter de reservada (artículo R.24 literal L) del Volumen II del Digesto Departamental y artículo 9 de la Ley Nº 18.381).

En caso de ser necesarias medidas preventivas o de protección psicofísica de la/el denunciante, será de aplicación la Resolución Nº 4545/21 de 29 de noviembre de 2021.

Artículo R.159.13.- La Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales remitirá el expediente de la denuncia a la Unidad de Instrucción Especializada de la División Asesoría Jurídica en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su recepción, la que realizará la correspondiente investigación. Dicha Unidad iniciará la investigación interrogando al/a la denunciante, quien podrá ampliar la denuncia indicando, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Si ha puesto en conocimiento de la situación que le afecta a su jerarca inmediato.

b) A partir de qué momento está siendo vulnerado/a por actos que puedan constituir un supuesto de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluidas aquellas por razón de género (días, semanas, meses, años).

c) Especificar si conoce la existencia de otros posibles afectados/as de parte del/de la denunciado/a.

d) Aportar, de existir, datos de posibles testigos, así como cualquier otro medio de prueba de los hechos que se denuncian.

El/la denunciante podrá concurrir a esta instancia acompañado/a de un/a abogado/a.

Una vez tomada la declaración al/a la denunciante, la Unidad de Instrucción Especializada recomendará la ratificación o rectificación de las medidas de protección adoptadas o la adopción de medidas en caso de que no se hubieran realizado. Estas serán dispuestas por resolución del/la Intendente/a, o de quien éste/a haya delegado las facultades correspondientes.

Artículo R.159.14.- Posteriormente, la Unidad de Instrucción Especializada procederá a tomar declaración al/a la denunciado/a, testigos y jerarcas de la dependencia donde presuntamente hubiera tenido lugar la conducta denunciada. El/la denunciado/a podrá prestar su declaración en presencia de su abogado/a. Los interrogatorios se harán en forma personal, individual y reservada para los terceros ajenos al procedimiento.

La reserva no alcanza a los/las abogados/as de denunciante y denunciado, los que podrán concurrir a todas las diligencias probatorias que se realicen.

La Unidad de Instrucción Especializada procederá asimismo a recepcionar las pruebas ofrecidas por el/la denunciante y podrá disponer la diligencia de los medios de prueba que considere necesarios o convenientes a efectos de procurar el esclarecimiento de los hechos denunciados.

El diligenciamiento de los medios probatorios dispuestos deberá realizarse en un plazo común que no excederá de 30 (treinta) días corridos contados desde el siguiente a aquél en que la Unidad de Instrucción Especializada haya tenido el expediente a su disposición. En el caso de que la complejidad de la investigación así lo requiera, dicho plazo podrá prorrogarse a partir del día siguiente a su vencimiento, y por única vez, por 5 (cinco) días hábiles, lo que deberá ser solicitado en forma fundada a la Dirección de la División Asesoría Jurídica, quien evaluadas las circunstancias decidirá.

Artículo R.159.15.- Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento previsto en el presente Título podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba.

Los testigos serán citados por la Unidad de Instrucción Especializada por medios idóneos para ello, donde se determinará con claridad y precisión día, hora y lugar donde deben concurrir, previniéndoles que deberán comparecer munidos de documento de identidad. En todos los casos, se dejará constancia de la citación en el expediente y de la forma en que se hizo.

Si el/la testigo mantuviera algún vínculo funcional o laboral con esta Intendencia, y no concurriere a la primera citación, será citado/a por segunda vez, bajo apercibimiento. Se establece falta administrativa grave, pasible de suspensión sin goce de sueldo, la omisión de concurrir a declarar sin causa justificada de todo/a funcionario/a dependiente de esta Intendencia, que hubiere sido citado por segunda vez por la Unidad de Instrucción Especializada y cuyas citaciones estén documentadas en forma fehaciente.

Artículo R.159.16.- Agotadas las diligencias indagatorias se notificará personalmente al/la denunciante y denunciado/a de la apertura a prueba, poniéndose el expediente de manifiesto en la oficina para su examen, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 6 (seis) días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, ofrezcan el diligenciamiento de las pruebas que crean convenientes y no se hubieren producido. La prueba ofrecida deberá diligenciarse en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde el siguiente al vencimiento del plazo anterior, salvo que la Unidad de Instrucción Especializada la califique de inconveniente, inconducente o impertinente.

Artículo R.159.17.- Diligenciada la totalidad de la prueba, y de acuerdo a sus resultancias, la Unidad de Instrucción Especializada podrá conferir una nueva vista por el plazo de 3 (tres) días hábiles. Cumplido dicho término, elaborará informe en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles desde el siguiente al cual el expediente estuviera a su disposición. Dicho informe contendrá la relación circunstanciada de los hechos y de las pruebas/indicios que surjan de las investigaciones, así como la conclusión a la que la Unidad de Instrucción Especializada haya arribado en cuanto a la configuración o no de la conducta denunciada.

Artículo R.159.18.- De dicho informe se dará vista al/a la denunciante y denunciado/a por el plazo de 10 (diez) días hábiles. En caso de evacuarse la vista y presentarse descargos la Unidad de Instrucción Especializada realizará un nuevo informe, ratificando o rectificando sus conclusiones antes manifestadas.

Artículo R.159.19.- Evacuada la vista o vencido el término correspondiente, se elevarán a consideración de la Dirección de la División Asesoría Jurídica las conclusiones del informe precedente y la sugerencia de sanciones o medidas a aplicar.

Artículo R.159.20.- La decisión final se adoptará siempre por resolución del/la Intendente/a, quien en caso de configurarse la conducta de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, dispondrá la sanción a aplicar al/la funcionario/a denunciado/a y establecerá en la misma resolución las medidas que entienda corresponde aplicar al/a funcionario/a responsable, así como con la persona denunciante. Dicha resolución deberá ser notificada a ambas partes.

Si se entendiera que no se ha configurado la conducta denunciada se dictará resolución dando por concluido el procedimiento y disponiéndose su archivo. Dicha resolución deberá notificarse a ambas partes.

En este último caso, si del curso de las actuaciones cumplidas surgiera fehacientemente que el/la denunciante ha actuado con estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo inducir en error sobre la existencia de la conducta denunciada, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, podrá determinarse la aplicación de una sanción que será considerada como falta grave.

La renuncia tácita o expresa del funcionario/a denunciado/a no podrá ser aceptada hasta tanto no se culmine el procedimiento objeto del presente procedimiento.

En el caso de vencimiento del contrato u otra circunstancia similar respecto de la persona denunciada, se dispondrá la clausura del procedimiento y archivo del expediente.

Dicha clausura no obstará a la reapertura del procedimiento en caso que el/la funcionario/a denunciado/a se reintegre, bajo cualquier modalidad, a prestar tareas en esta Intendencia o sus Municipios. En tal caso, el procedimiento se retomará en la instancia en la que haya sido suspendido.-

9.- Comuníquese a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), a todos los Departamentos, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, Asesoría Jurídica, Asesoría para la Igualdad de Género, a la Contaduría General, al Equipo Técnico de Actualización de Normativa y pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-