Resolución N° 4286/09
Nro de Expediente:
5120-005977-08
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
5/10/2009


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se modifican artículos del Reglamento del Beneficio de Compensación Familiar aprobado por Resolución Nº 2420/08 de 2 de junio de 2008, y su modificativa No. 4903/08 de 10 de noviembre de 2008.-

Montevideo, 5 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la propuesta de la Unidad de Beneficios Funcionales tendiente a la modificación de algunos artículos de la reglamentación del Beneficio de Compensación Familiar aprobado por Resolución Nº 2420/08 de 2 de junio de 2008 y su modificativa No. 4903/08 de 10 de noviembre de 2008;
        RESULTANDO: 1o.) que el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Humanos y Materiales sugiere aceptar algunas de las modificaciones propuestas;
        2o.) que la Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar los siguientes artículos del Reglamento del Beneficio de Compensación Familiar aprobado por Resolución Nº 2420/08 de 2 de junio de 2008, y su modificativa No. 4903/08 de 10 de noviembre de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Artículo 1o.- literal C) "Funcionarios que tengan a su cargo hermanos menores de 21 años cuya tenencia les haya sido ratificada judicialmente, o mayores de 55 años, sean solteros, viudos o divorciados. Cuando fueran discapacitados será sin límite de edad."
        Artículo 1o.- literal E) 2.- "Funcionarios que aún no viviendo solos, lo hagan con hijos que no realicen aportes económico de ningún tipo. Los hijos deberán ser menores de 24 años, ser estudiantes y desocupados."
        Artículo 3o. literal C) "Funcionarios con hermanos a su cargo:
        Testimonios de Partidas de Nacimiento del funcionario y su hermano,
        Testimonio de tenencia ratificada judicialmente,
        Sentencia de Divorcio,
        Partida de Defunción del Cónyuge
        En los casos de mayores de edad: Testimonio de Sentencia que declare la incapacidad inscripta en el Registro de Actos Personales Sección Interdicciones y certificado de vigencia. El funcionario tendrá una prórroga dentro del cual deberán obtener dicha declaración. (Artículo 1º del Decreto No. 17.857).
        Artículo 3o. literal E) 2 "Funcionarios que no viven solos.
        Constancia de no aporte al BPS,
        Certificado de Estudios
        Certificado notarial que acredite la calidad de propietario, arrendatario u ocupantes precarios."
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos; a la Contaduría General; a la Asesoría Jurídica; al Servicio de Liquidación de Haberes; a la Unidad Beneficios Funcionales; y pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-