Resolución N° 4279/16
Nro de Expediente:
2016-2300-98-000177
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/9/2016


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 4 del Decreto No. 36.045 de 8/09/2016 y se revocan las Resoluciones Nos. 4821/99 de 20/12/1999 y 1017/12 de 12/03/2012.

Montevideo, 19 de Setiembre de 2016.-
 
        VISTO: el Decreto No. 36.045 de fecha 8 de setiembre de 2016 que en su artículo 4 faculta a la Intendencia de Montevideo a otorgar facilidades para el pago de todos los ingresos departamentales exigibles y sus acrecidas, respecto de cuentas que no sean aptas para acceder a la reliquidación autorizada en el artículo 2 de dicho Decreto, hasta en 48 cuotas mensuales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación;
        RESULTANDO: 1o.) que las Resoluciones Nos. 4821/99 del 20 de diciembre de 1999 y 1017/12 del 12 de marzo de 2012 reglamentan el artículo 11 del Decreto No. 26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995, que amplía a 48 meses el plazo máximo para el pago de deudas tributarias y precios impagos;
        2o.) que la facultad conferida por la nueva norma amplía los rubros convenibles a todos los ingresos departamentales exigibles y sus acrecidas;
        3o.) que se entiende conveniente reglamentar aspectos relativos a los intereses compensatorios y moratorios aplicables a las facilidades, a la caducidad por incumplimiento de los convenios de financiación y al régimen aplicable a las financiaciones de cuentas reclamadas judicialmente (esperas en juicio);
        4o.) que de acuerdo a los principios que inspiran el Decreto No. 36.045 citado, se entiende pertinente además reducir el monto mínimo de cada cuota de financiación al equivalente a


        unidades ajustables cero coma cincuenta (U.R. 0,50) a la fecha de su otorgamiento;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Financieros estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 4 del Decreto No. 36.045 de fecha 8 de setiembre de 2016:
        Artículo 1o.- La Intendencia de Montevideo podrá conceder facilidades de pago: a) respecto de deudas generadas por atrasos en el pago de todos los ingresos departamentales y; b) respecto de aquellas reliquidaciones efectuadas por la Administración, de las que surjan retroactividades en los mismos.-
        Artículo 2o.- Se otorgará hasta un máximo de 48 cuotas mensuales y consecutivas.-
        Artículo 3o.- Se aplicará un interés compensatorio sobre saldos igual a la tasa de recargos por mora vigente al momento del otorgamiento de las facilidades y un interés moratorio mensual capitalizable para el caso de incumplimiento a una tasa igual al recargo por mora para tributos y precios vigente al momento de su aplicación.-
        Artículo 4o.- Cuando al deudor se le conceda un régimen de facilidades, la Intendencia de Montevideo podrá exigir la constitución de garantía a propuesta del Servicio de Gestión de Contribuyentes, quedando sujeta la misma a la resolución de la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros.-



        Artículo 5o.- Cuando el deudor incurra en incumplimiento en el pago de las facilidades acordadas, podrán concederse nuevas facilidades de pago, en cuyo caso se podrán exigir las garantías a que hace referencia el numeral anterior.-
        Artículo 6o.- Por resolución de la Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes se podrá autorizar la financiación o refinanciación de períodos que no abarquen la totalidad de la deuda.-
        Artículo 7o.- En los convenios de pago podrán incluirse cuotas documentadas aún no vencidas.-
        Artículo 8o.- El monto de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente a unidades ajustables cero coma cincuenta (U.R. 0,50) a la fecha de su otorgamiento. La Dirección del Servicio Gestión de Contribuyentes podrá excepcionalmente autorizar convenios de pago con cuotas menores.-
        Artículo 9o.- Podrán financiarse aquellos ingresos departamentales de generación no periódica.-
        Artículo 10o.- El atraso de tres meses en el pago de cualesquiera de las cuotas de la financiación y/o de los débitos corrientes futuros, dará derecho a la Intendencia a hacer caer el régimen de facilidades otorgado, sin necesidad de comunicación ni intimación alguna, reactivándose la deuda original de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de su exigibilidad.-
        Artículo 11o.- Para las financiaciones de cuentas reclamadas judicialmente (esperas en juicio) se aplicarán las normas que anteceden en lo que resulten aplicables.-
        2o.- Revocar las Resoluciones Nos. 4821/99 del 20 de diciembre de 1999 y 1017/12 del 12 de marzo de 2012.-



        3o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes, a la División
        Administración de Ingresos, al Departamento de Secretaría General, a la Contaduría General y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-