Resolución N° 4276/00
Nro de Expediente:
6610-000252-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/11/2000


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora al Volumen V del Digesto Municipal, la Resolución Nº 3739/94, referente a taxímetros, así como el art. 32 del Decreto Nº 27.803 y su reglamentación aprobada referente a autorización para transferencia de permisos de taxímetros y remises.-

Montevideo, 20 de Noviembre de 2000.-
 
        VISTO: el planteamiento efectuado por el Servicio de Transporte en cuanto a la conveniencia de incorporar al Volumen V del Digesto Municipal, la Resolución Nº 3739/94 referente a taxímetros, así como el artículo 32 del Decreto Nº 27.803 y su reglamentación aprobada por Resolución Nº 2080/99, referente a la solicitud de autorización previa para la transferencia de permisos de taxímetros y remises;
        RESULTANDO: que en consecuencia, la Unidad de Actualización Normativa informa que:
        a) corresponde incorporar lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nº 27.803 dentro de las Secciones IV "De los automóviles con taxímetro" y V "De los remises" del Capítulo I "Del transporte de personas" del Título II "De los servicios privados de interés público" del Libro V "Del transporte" Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal, como artículos D. 832.1 y D. 847.1, remitiéndose este último al primero de los nombrados;
        b) con referencia la reglamentación del citado artículo 32, aprobada por Resolución Nº 2080/99, corresponde incorporarla dentro de los Capítulos I "De los automóviles con Taxímetros" y II "De los remises" del Título II "De los servicios privados de interés público" del Libro V "Del transporte" Parte Reglamentaria del citado Volumen, como artículos R. 482.1 y R. 514.1, remitiéndose este último al primero de los nombrados;
        c) con referencia a la Resolución Nº 3739/94 y su modificación aprobada por Resolución Nº 3957/94, entiende conveniente incorporar la misma al Capítulo I "De los automóviles con taxímetro" del Título II "De los servicios privados de interés público" del Libro V "Del transporte" Parte Reglamentaria del Volumen V, sustituyendo el texto de los artículos R. 503 y R. 504 por lo establecido en los numerales 1 y 2 de la citada Resolución e incorporar el artículo R. 504.1 comprensivo de la disposición contenida en el numeral 3 de la misma;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º- Incorporar lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nº 27.803 dentro de las Secciones IV "De los automóviles con taxímetro" y V "De los remises" del Capítulo I "Del transporte de personas" del Título II "De los servicios privados de interés público" del Libro V "Del transporte" Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal, como artículos D. 832.1 y D. 847.1, los cuales tendrán la siguiente redacción:
        ARTICULO D. 832.1.- Los permisarios de los servicios de transporte de interés público podrán solicitar una autorización genérica para transferir dichos permisos, con carácter previo al trámite de cambio de titularidad de los mismos.
        Dicha autorización será concedida por la Intendencia Municipal de Montevideo a través de la División Tránsito y Transporte y tendrá una validez de 5 (cinco) meses a partir de su notificación.
        Por la referida autorización se abonará una tasa de 7 U.R. previamente a la iniciación del trámite.-
        ARTICULO D. 847.1.- Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo D. 832.1.-
        2º.- Incorporar dentro de los Capítulos I "De los automóviles con Taxímetros" y II "De los remises" del Título II "De los servicios privados de interés público" del Libro V "Del Transporte" Parte Reglamentaria del citado Volumen, la normativa aprobada por Resolución Nº 2080/99, como artículos R. 482.1 y R. 514.1, los que tendrán la siguiente redacción:
        ARTICULO R. 482.1.- 1.- Los permisarios de los servicios de transporte de interés público podrán solicitar autorización previa para transferir los mismos, en cualquier caso, antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad del permiso.
            2.- La misma tendrá carácter de opcional y se regulará por lo prescrito en el presente artículo.
            3.- Los permisarios presentarán ante el Servicio de Transporte la solicitud en el formulario que se proporcionará al efecto, el que contendrá:
            a) respecto del vehículo: matrícula, padrón, año, marca, modelo, número de motor y chasis.
            b) referente a los permisarios: nombres, apellidos, cédula de identidad, estado civil, un domicilio constituido y teléfono.
              c) Dicha solicitud será firmada ante el funcionario actuante o la presentará con firmas certificadas.
            4.- Se adjuntará:
            4.1.- Fotocopia autenticada de :
            a) título de propiedad inscripto.
            b) cédula de identificación del vehículo.
            c) recibo de patente al día.
            d) cédula de identidad de los solicitantes.
            4.2.- Recibo de pago de la tasa correspondiente.
            5.- La autorización previa será concedida por resolución del Director de la División Tránsito y Transporte, previo asesoramiento del Servicio de Transporte.
            6.- La misma tendrá una vigencia de 5 (cinco) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución correspondiente, periodo dentro del cual, el solicitante deberá presentar un nuevo permisario que reúna las condiciones exigidas en la normativa vigente para adquirir la calidad de tal.
            7.- Una vez notificados de la resolución referida, los permisarios podrán otorgar el título respectivo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad Mueble, Sección Vehículos Automotores.
            8.- Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de las multas prescritas por el art. D. 832 del presente Volumen.
            9.- Vencido el plazo de 5 (cinco) meses establecido en el presente artículo, caducará dicha autorización no concediéndose una nueva, hasta transcurrido un año del otorgamiento de la anterior.
            10.-En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la normativa vigente, no se autorizará el cambio de titular del permiso.
            11.-La autorización previa que se regula en el presente, tendrá un costo de 7 U.R., el que se abonará en el Servicio de Ingresos Vehiculares antes de presentar la correspondiente solicitud, no pudiendo ingresarse ningún trámite de autorización previa sin el cumplimiento de dicho requisito.
        ARTICULO R. 514.1.- Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en al articulo R. 482.1.-
        3º.- Incorporar al referido Volumen V lo dispuesto por la Resolución Nº 3739/94 con la modificación aprobada por Resolución Nº 3957/94, sustituyendo a tales efectos el texto de los artículos R. 503 y R. 504 del mismo, por lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la resolución citada en primer término, los que tendrán la siguiente redacción:
        ARTICULO R. 503.- Los vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro, deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas en la parte posterior de su habitáculo:
        - Profundidad del asiento trasero: 45 (cuarenta y cinco) centímetros.
        - Ancho del asiento trasero: 130 (ciento treinta) centímetros.
        -Distancia mínima horizontal entre el borde superior delantero del asiento trasero: 20 (veinte) centímetros.
        -Altura mínima entre el piso y el borde superior delantero del asiento trasero: 35 (treinta y cinco) centímetros.
        ARTICULO R. 504.- Los mencionados vehículos, que podrán ser autos o camionetas de tipo rural, deberán contar con 4 puertas como mínimo y un espacio interior o exterior a la cabina y posterior al asiento trasero, que permita el transporte de por los menos una valija de las siguientes dimensiones: 70 (setenta) centímetros de largo, 50 (cincuenta) centímetros de alto y 30 (treinta) centímetros de ancho.
        4º.- Incorporar lo dispuesto en el numeral 3 de la Resolución Nº 3739/94 como artículo R. 504.1, el cual tendrá la siguiente redacción:
        ARTICULO R. 504.1.- Exigir al importador, concesionario o vendedor de vehículos con servicio de automóviles con taxímetro, que previo a su prestación deberá someterlo a inspección conjunta del Servicio de Transporte y de Contralor y Registro de Vehículos, adjuntando documentación técnica del mismo.-
        5º.- Comuníquese a la Secretaría General, para cursar nota a la Junta

        Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-