Resolución N° 4263/10
Nro de Expediente:
1002-015788-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/9/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se detalla la estructura orgánico-funcional de los ocho Gobiernos Municipales actualmente existentes en el Departamento de Montevideo.-

Montevideo, 15 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: que el pasado día 8 de julio del presente año se procedió a la instalación de los ocho Gobiernos Municipales creados en el Departamento de Montevideo, de acuerdo con la Ley Nº 18.653 de 15 de marzo de 2010, y los Decretos departamentales Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009, Nº 33.227 de 23 de febrero de 2010, y Nº 33.480 de 9 de julio de 2010;
        RESULTANDO: 1º) que en los artículos 5º a 20 del Decreto Nº 33.209 se establecen las disposiciones referentes a la integración y funcionamiento de los Gobiernos Municipales, y en el artículo 4º del Decreto Nº 33.480 se relacionan los Servicios Centros Comunales Zonales con los Gobiernos Municipales de los que dependen;
        2º) que hallándose en funcionamiento el tercer nivel de Gobierno y Administración conformado por los Gobiernos Municipales, se hace necesario establecer la estructura orgánico-funcional de los mismos, y consecuentemente sus líneas de relacionamiento interno;
        CONSIDERANDO: la conveniencia de proveer de conformidad con la normativa vigente y las necesidades de funcionamiento de las autoridades locales;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Los Gobiernos Municipales de los ocho Municipios actualmente existentes en el Departamento de Montevideo se regirán en el ejercicio de su competencia por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 21, 22 y 24 del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009, los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 33.322 de 26 de abril de 2010, y la Resolución Nº 3.462/10 de 9 de agosto de 2010, así como por las disposiciones que en el futuro modifiquen o amplíen su atribuciones, las de los Alcaldes o Alcaldesas, o las de los Concejales Municipales.
        1.- De cada Gobierno Municipal dependerán directamente:
        A) Un Comité de Gestión, responsable de los aspectos administrativo y técnico de la gestión del Gobierno Municipal, integrado por el Alcalde o la Alcaldesa y por los Directores de los Servicios Centros Comunales Zonales dependientes de éste;
        B) La Base Administrativa, que constituirá el área administrativa central inmediatamente subordinada al Gobierno Municipal.
        C) La Base Operativa, integrada por funcionarios pertenecientes al Escalafón “O” Obrero, consistente en una Cuadrilla Multitareas.
        3.- Cada Gobierno Municipal contará con el apoyo técnico de Asesores Externos, quienes serán funcionarios de carácter permanente del Gobierno Departamental, asignados de conformidad con el artículo 26 del Decreto Nº 33.209, en las condiciones que en cada caso se establezcan.
        4.- La Base Administrativa de los Gobiernos Municipales se integrará con un Área Administrativa, un Área de Atención al Público, un sector Compras y un sector Ejecución Presupuestal. Constituirá la estructura de soporte permanente del Gobierno Municipal, para posibilitar el cumplimiento de las atribuciones de los Gobiernos Municipales, de los Alcaldes o Alcaldesas y de los Concejales Municipales.
        Los Gobiernos Municipales y los Alcaldes o Alcaldesas estarán asistidos en el ejercicio de sus competencias por un Secretario, integrante asimismo de la Base Administrativa, quien refrendará sus resoluciones.
        5.- La Base Operativa de los Gobiernos Municipales se vinculará con éstos a través de la Base Administrativa, la que canalizará las demandas que aquélla deba atender.
        En tanto no se disponga del personal y de la infraestructura que permita el funcionamiento de la Base Operativa de cada Gobierno Municipal, éstos podrán, en forma transitoria, asignar el cumplimiento de las tareas de la misma, al personal obrero de los Servicios Centros Comunales Zonales de su dependencia.
        6.- Cada Comité de Gestión contará con el apoyo y asesoramiento del área de Asesores Permanentes, y del Equipo Municipal de Planificación y Participación.
        Los Asesores Permanentes serán funcionarios del Gobierno Departamental, asignados a cada Gobierno Municipal para el desempeño de tareas específicas de carácter técnico. El Gobierno Municipal podrá requerir la presencia de los Asesores Permanentes en sus sesiones, a efectos de ilustrar sobre los aspectos técnicos de las decisiones que deba adoptar.
        El Equipo Municipal de Planificación y Participación estará integrado por el personal técnico o especializado de los Servicios Centros Comunales Zonales, que abordará temáticas comunes a la circunscripción del respectivo Municipio. Cada Equipo estará organizado en un Área Urbanística y un Área Social, sin perjuicio de la interacción entre dichos sectores.
        7.- Los Servicios Centros Comunales Zonales estarán subordinados jerárquicamente a los Gobiernos Municipales, en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 33.480 de 9 de julio de 2010, y continuarán ejerciendo las actividades técnicas y materiales que cumplían al día 8 de julio próximo pasado.
        El funcionamiento administrativo de cada Servicio Centro Comunal Zonal estará a cargo del Director del Servicio, los que integrarán el Comité de Gestión de cada Municipio, referido en el numeral 2º de la presente resolución.
        8.- Comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Gobiernos Municipales, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la Unidad Auditoría Interna, a la División Información y Comunicación y a los Servicios Centros Comunales Zonales, y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-