Resolución N° 4252/18
Nro de Expediente:
2017-5953-98-000001
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
17/9/2018


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en el Capítulo II “De la jornada”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, la denominación de la Sección IV “De la reducción del horario por lactancia” la que pasará a denominarse “De la reducción de la jornada por cuidados parentales” y los artículos R.170, R.171 y R.171.1 del capítulo mencionado.-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2018.-
 
          VISTO: la necesidad de adecuar la normativa departamental prevista en el Estatuto del Funcionario/a respecto al medio horario por lactancia, estableciendo nuevos avances en la materia y consagrando el derecho a la reducción de la jornada para cuidados parentales, de forma de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre funcionarias y funcionarios;
          RESULTANDO: 1o.) que la abogada asesora del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales informa acerca de las diferencias que se perciben entre la normativa nacional y la normativa departamental en materia de licencias y medio horario para cuidados parentales, a partir de la Ley Nº 19.161 de 1º de noviembre de 2013 y su Decreto reglamentario Nº 17/014 de 23 de enero de 2014;
          2o.) que en materia de duración de la licencia por maternidad y paternidad no se encuentran diferencias sustanciales, al punto que hasta la sanción del Decreto reglamentario, la solución a nivel departamental era de vanguardia, por ser más benigna;
          3o.) que no obstante se observa que la Ley Nº 19.161 y su decreto reglamentario consagran el derecho a la reducción de la jornada para cuidados parentales y al cobro de un subsidio para cuidados, derecho que podrá ser ejercido por cualquiera de los progenitores, en forma indistinta y de común acuerdo, pudiendo incluso alternarse en dicho beneficio;
          4o.) que asimismo la normativa nacional establece que durante dicho período el horario laboral será la mitad del habitual, no pudiendo exceder las cuatro horas diarias;
          5o.) que no obstante señalarse que la normativa nacional no resulta aplicable a los/las funcionarios/as de esta Intendencia, esta temática ha sido abordada en el marco de la Comisión de Equidad y Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, donde se entiende que sería de buena administración acompasar dichos derechos;
          6o.) que en virtud de lo expuesto sugiere modificar los artículos R.170 y siguientes de la Sección IV, Capítulo II , Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III, del Volumen III del Digesto Departamental, en lo concerniente al beneficio de reducción de jornada en ocasión de cuidados parentales, en el sentido que la jornada reducida no podrá superar las 4 horas diarias de labor y que la reducción de la jornada para cuidados parentales podrá ser ejercida por cualquiera de los padres, en forma indistinta y de común acuerdo, incluso pueden alternarse en dicho período de licencia (con las probanzas que ello requiera en su tramitación);
          7o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte la propuesta, la que coincide con una de las metas del Equipo de Igualdad de la División Asesoría Jurídica planteadas con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del 3er. Plan de Igualdad de Género y en consecuencia elabora el correspondiente proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto en la Ley Nº 19.161 de 1º de noviembre de 2013 y su Decreto Reglamentario Nº 17/014 de 23 de enero de 2014, así como también en el CIT Nº 156 de la OIT sobre igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, ratificado en nuestro país por Ley Nº 16.063 de 6 de octubre de 1989;
          2o.) que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustituir en el Capítulo II “De la jornada”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, la denominación de la Sección IV “De la reducción del horario por lactancia” la que pasará a denominarse “De la reducción de la jornada por cuidados parentales”.-
          2.- Sustituir el artículo R.170 de la Sección IV, Capítulo II “De la jornada”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 3170/10 de 19 de julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          “Artículo R.170.- La reducción del horario de trabajo con posterioridad al nacimiento para cuidados parentales se ajustará a las siguientes normas:
          a) El beneficio de reducción de la jornada para cuidados parentales prevista en el presente artículo podrá ser usado por la madre y el padre biológico indistintamente y en forma alternada, siempre que manifiesten estar de acuerdo y una vez finalizada la licencia por puerperio prevista en el artículo D.119. Es requisito para ello además que ambos progenitores sean trabajadores (públicos o privados) y tener presente que no podrán usar este beneficio al mismo tiempo.
          b) Durante los primeros 15 días posteriores a la licencia por puerperio, la permanencia del/la funcionario/a que haga uso del beneficio quedará reducida a 2 horas diarias de labor.
          c) Vencido el término indicado en el literal anterior, la jornada pasará a ser de la mitad del horario que normalmente corresponda cumplir al/la funcionario/a; no pudiendo superar la jornada reducida las cuatro horas diarias.
          d) El horario en el cual deberá desempeñar sus tareas el/la funcionario/a en su puesto de trabajo, será determinado por la Dirección de la dependencia de acuerdo con las necesidades del servicio".-
          3.- Sustituir el artículo R.171 de la Sección IV, Capítulo II “De la jornada”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 3170/10 de 19 de julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          “Artículo R.171.- La extensión máxima de la reducción horaria prevista en el artículo R.170, será de seis meses a contar desde el reintegro de la licencia especial posterior al nacimiento prevista en el artículo D.119.
          Vencido este plazo, exclusivamente la funcionaria madre podrá solicitar la extensión de este beneficio hasta que el/la niño/a cumpla un año de edad, siempre que justifique continuar con la lactancia a través de la presentación de los certificados médicos correspondientes ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional".-
          4.- Sustituir el artículo R.171.1 de la Sección IV, Capítulo II “De la jornada”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 3170/10 de 19 de julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          “Artículo R.171.1.- Todo/a funcionario/a que detente la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad, otorgada por la autoridad competente con fines de adopción, tendrá derecho a la reducción del horario de trabajo para cuidados parentales, la que se ajustará a las siguientes normas:
          a) Podrán hacer uso de esta beneficio uno u otro integrante de la pareja beneficiaria, indistintamente y en forma alternada, siempre que manifiesten ambos/as estar de acuerdo. Es requisito para ello además que ambos/as adoptantes sean trabajadores (públicos o privados) y tener presente que no podrán usar este beneficio al mismo tiempo.
          b) Durante los primeros 15 días posteriores a la licencia por tenencia de un niño/a con fines de adopción, la permanencia del/la funcionario/a adoptante que haga uso de este beneficio quedará reducida a 2 horas diarias de labor.
          c) Vencido el término indicado en el literal anterior, la jornada pasará a ser de la mitad del horario que normalmente corresponda cumplir al/la funcionario/a, no pudiendo superar la jornada reducida las cuatro horas diarias.
          d) El horario en el cual el/la funcionario/a deberá desempeñar sus tareas en su puesto de trabajo, será determinado por la Dirección de la dependencia de acuerdo con las necesidades del servicio.
          e) El mismo beneficio se concederá al/la funcionario/a a quien le sea otorgada con exclusividad la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción.
          f) La extensión máxima de la reducción horaria prevista en este artículo, será de seis meses a contar desde el reintegro de la licencia especial prevista para estos casos en el artículo D.119".-
          5.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General a fin de comunicar a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Información y Comunicación, y pase al Equipo Eécnico de Actualización Normativa a sus efectos
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-