Resolución N° 4211/12
Nro de Expediente:
8552-000634-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
1/10/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en la forma que se indica el numeral 8 de la Resolución Nº 3414/12 de 13 de agosto de 2012, incorporado como artículo R. 159.13 en el Título V "Del procedimiento en materia de acoso sexual laboral", Parte Reglamentaria, Libro II "Del procedimiento" del Volumen II "Procedimiento. Competencia." del Digesto.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: el planteo formulado por el Grupo de Trabajo que elaboró la nueva normativa en materia de prevención y tratamiento del acoso sexual laboral;
          RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Salud y seguridad Ocupacional tiene como cometido realizar la atención y contención de las víctimas de una conducta de acoso sexual laboral, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 a 7 de la Resolución Nº 3414/12 de 13 de agosto de 2012;
          2o.) que no es posible que dicho Servicio además designe el/la psicólogo/a que integrará el Equipo Instructor conforme a lo dispuesto por el numeral 8 de la Resolución mencionada, sin que tal designación recaiga en un profesional que haya participado en la atención del/la denunciante por carecer del número de funcionarios suficientes a tales efectos;
          3o.) que en atención a lo expresado y a que la División Asesoría Jurídica debe realizar la instrucción de la investigación, así como determinar las conclusiones a las que se arribe y en su caso indicar las sanciones o medidas a aplicar a los efectos del dictado de la resolución del/la Intendente/a que contendrá la decisión final, se entiende que dicha División es la que debería designar al psicólogo/a que integre el Equipo Instructor;
          4o.) que en consecuencia se propicia la modificación del numeral 8 de la Resolución Nº 3414/12, de 13 de agosto de 2012, que fuera incorporado como artículo R. 159.13 en el Título V "Del procedimiento en materia de acoso sexual laboral", Parte Reglamentaria, Libro II "Del procedimiento" del Volumen II "Procedimiento. Competencia." del Digesto;
          5o.) que el 27 de agosto de 2012, el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere modificar en la forma que se indica la redacción del numeral 8 de la Resolución de referencia, excepto en el caso del literal b) para el que propone una redacción;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica estima conveniente el dictado de Resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustitúyese el numeral 8 de la Resolución Nº 3414/12, de 13 de agosto de 2012, incorporado como artículo R. 159.13 en el Título V "Del procedimiento en materia de acoso sexual laboral", Parte Reglamentaria, Libro II "Del procedimiento" del Volumen II "Procedimiento. Competencia." del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          " 8.- La División Asesoría Jurídica deberá realizar la instrucción, a cuyos efectos designará el/la abogado/a y el/la psicólogo/a que integrarán el Equipo Instructor, los que actuarán conjuntamente. Preferentemente estos profesionales contarán con formación en derechos humanos y género.
          El Equipo Instructor así conformado, iniciará la investigación interrogando al/ a la denunciante, quien a los efectos de la continuación del procedimiento deberá ratificar la denuncia. Luego explicará los hechos constitutivos de la misma, así como indicará como mínimo los siguientes aspectos:
          a) Si ha puesto en conocimiento de la situación que le afecta a su superior inmediato.
          b) A partir de que momento está siendo víctima de actos que puedan constituir un supuesto de acoso sexual laboral (días, semanas, meses, años).
          c) Especificar si conoce la existencia de otros posibles afectados/as por acoso sexual laboral de parte del/la denunciado/a, con anterioridad o en el presente.
          d) Aportar, de existir, datos de posibles testigos, así como cualquier otro medio de prueba de los hechos que se denuncian.
          Una vez tomada la declaración al/a la denunciante, el Equipo Instructor recomendará al superior la adopción de las medidas que entienda necesarias para la protección de la integridad de la víctima en forma urgente, que podrán consistir en disponer traslados, cambios de horario u otras que se consideren adecuadas de acuerdo a las circunstancias del caso. El/la denunciante podrá concurrir a esta instancia acompañado/a de un abogado/a."
          2.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Asesoría Jurídica, a la Secretaría de la Mujer, al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional y pase al Equipo Técnico de actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-