VISTO: la Resolución No. 2030/21 de 4 de junio de 2021, con la redacción dada por Resolución No. 2185/21 de 14 de junio de 2021 y No. 2666/21 del 19 de julio de 2021;
RESULTANDO: 1o.) que la citada Resolución No. 2030/21 previó un régimen de diferimiento de vencimiento de pago de ciertos tributos cuyos hechos generadores se verifiquen en el año 2021 y cuyos sujetos pasivos sean las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, salones de fiestas o eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa;
2o.) que la citada resolución establecía que la solicitud de diferimiento de vencimientos podría ser efectuada hasta el 30 de junio de 2021;
3o.) que el numeral 1º de la Resolución No. 2666/21 prorrogó la solicitud mencionada en el resultando 2º hasta el día 30 de octubre de 2021;
CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Recursos Financieros entiende necesario procurar una mejor concreción del apoyo que se pretendió otorgar a los mencionados sectores de actividad, de acuerdo a lo ya consignado en la parte expositiva de la Resolución No. 2030/21;
2o.) que en ese sentido se propone extender hasta el 30 de noviembre de 2021, el plazo previsto en el numeral 1º de la Resolución No. 2666/21 para solicitar ante esta Intendencia el diferimiento de vencimientos de pagos previstos;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE
1o.- Disponer que las solicitudes de diferimiento de vencimiento de pago de tributos prevista en el numeral 1º de la Resolución No. 2030/21 de 4 de junio de 2021, podrán efectuarse hasta el 30 de noviembre de 2021.-
2o.- Comuníquese al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, de Gestión de Contribuyentes, de Gestión Integrada de Cobro, de Ingresos Comerciales y Vehiculares y pase a la División Administración de Ingresos.-
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