Resolución N° 4210/12
Nro de Expediente:
3310-009558-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
1/10/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye de la forma que se indica, el Art. 100 de la Resolución No. 158.885, de 20 de enero de 1981, relacionado con las velocidades máximas de algunos tramos de calle del Departamento de Montevideo.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: la observación formulada por el Servicio de Ingeniería de Tránsito en cuanto a la omisión de algunos tramos de calle en la determinación de las velocidades máximas;
          RESULTANDO: 1o.) que se observaron omisiones en la inclusión de los distintos tramos al proceder a modificar el artículo 100 de la Resolución No. 158.885 de 20 de enero de 1981;
          2o.) que en consecuencia, la Unidad Asesoría informa que corresponde subsanar las omisiones de acuerdo con lo informado por el Servicio de Ingeniería de Tránsito y en tal sentido propone sustituir el artículo 100 de la Resolución No. 158.885;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica estima conveniente el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir lo dispuesto en el artículo 100 aprobado por el numeral 1 de la Resolución No. 158.885 de 20 de enero de 1981, y sus modificativas, incorporado como artículo R.424.103 en el Capítulo Unico, Título VIII "De las velocidades máximas", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo 100. A) Fíjase en 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación dentro del Departamento de Montevideo. La Intendencia determinará límites de velocidad inferiores y superiores en los lugares y casos que las circunstancias lo exijan.
          B) Establécese una velocidad máxima de 20 (veinte) kilómetros por hora en las siguientes vías de tránsito:
          - calle San José entre Ejido y Santiago de Chile
          - calles internas del Parque Rivera, con excepción de la calle Cuñarro, manteniendo ésta la velocidad máxima de 45 km. por hora
          - calle Caviglia entre Leandro Gómez y Camino Teniente Galeano
          C) Establécese una velocidad máxima de 30 (treinta) kilómetros por hora en las siguientes vías de tránsito:
          - Circunvalación a la Plaza Eduardo Fabini ubicada en la convergencia de las calles Verdi, Velsen, Yaco, Aceguá y Candelaria
          - calle Camacuá entre Juan Carlos Gómez y Brecha
          D) Admítese hasta 45 (cuarenta y cinco) km/h en las siguientes vías de tránsito:
          - Rambla Naciones Unidas en los tramos comprendidos entre las calles:
          a) Juan D. Jackson y Julio Ma. Sosa (Parque Rodó), senda Este
          b) Juan D. Jackson y curva luego de Teatro de Verano "Ramón Collazo" (Parque Rodó), senda Oeste
          c) 21 de Setiembre y Buxareo (Plaza Pocitos)
          - Rambla Pte. Charles de Gaulle
          - Prof. Dr. E. Peluffo
          - Av. República Federal de Alemania
          - Camino Ariel
          - Camino San Fuentes entre Camino Cibils y calle 17 Metros
          - Av. Millán en el tramo comprendido entre las calles Juan de Herrera y Fray Luis de León
          - Av. Millán en el tramo comprendido entre los accesos a Montevideo y la Av. Gral. Eugenio Garzón
          - Camino Durán entre los Caminos Fortet y Coronel Raíz
          - Camino Cibils en el tramo comprendido entre las calles Juan de Herrera y Fray Luis de León
          - Las tres entradas del Balneario Pajas Blancas
          E) Admítese hasta 60 (sesenta) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
          - Av. Italia en el tramo comprendido entre Br. Gral. Artigas y Av. Dr. Luis A. de Herrera
          - Ramblas Sud América, Edison y Baltasar Brum
          - Rambla Naciones Unidas en los tramos comprendidos entre:
          a) Ing. Carlos María Morales y Juan D. Jackson, senda Sur
          b) Av. Dr. Juan Cachón en toda su extensión
          c) José María Montero y 21 de Setiembre, senda Sureste
          d) Buxareo y Potosí
          e) Coimbra en toda su extensión
          - Av. Dámaso A. Larrañaga (ex Centenario) desde Av. José Batlle y Ordóñez al Norte
          - Br. José Batlle y Ordóñez desde Belvedere Ing. Octavio C. Hansen hasta Av. Gral. Eugenio Garzón
          - Av. de las Instrucciones desde Br. José Batlle y Ordóñez, al Noroeste
          - Av. Gral. Eugenio Garzón entre las calles San Quintín y Lanús y desde Besnes e Irigoyen al Norte
          - Av. Luis Batlle Berres, de Av. Dr. Carlos María Ramírez al Norte, a excepción de los siguientes tramos en los que sólo se admite hasta 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora:
          1) entre las calles La Balsa e Isla del Tigre (Santiago Vázquez)
          2) a una distancia de 200 (doscientos) metros a cada lado del acceso del Parque Lecocq
          3) entre el Camino de Las Tropas y hasta una distancia de 100 (cien) metros al Norte del Camino Cibils
          4) entre Yugoeslavia y Av. Dr. Carlos María Ramírez
          - Av. José Belloni, a excepción del siguiente tramo en el que sólo se admite hasta 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora: entre Camino Boizo Lanza y Av. de las Instrucciones
          - Br. Gral. Artigas entre los accesos y la circunvalación al monumento de Luis Batlle Berres
          - Caminos en general, con excepción de los Caminos Castro, Edison, Casavalle, Gori, Lomas de Zamora, Ariel, San Fuentes y Máximo Santos entre Av. de las Instrucciones y el Arroyo Miguelete
          - Av. José Pedro Varela entre la Av. Dr. Luis Alberto de Herrera y Camino Corrales
          F) Admítese hasta 75 (setenta y cinco) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
          - Av. Italia entre Av. Dr. Luis A. de Herrera y el Arroyo Carrasco
          - Rambla Naciones Unidas, en los tramos comprendidos entre:
          a) la Escollera Sarandí y la calle Ing. Carlos María Morales
          b) calle Ing. Carlos María Morales y Dr. Juan D. Jackson, senda Norte
          c) calle José María Montero y 21 de Setiembre, senda Noroeste
          d) calle Potosí hasta el límite departamental
          La circulación, desarrollando velocidades hasta el máximo de las señaladas precedentemente, se condiciona al cumplimiento estricto de lo dispuesto en los artículos D. 6490 y D.676 y por lo tanto, las mismas no eximen al conductor de la responsabilidad de conducir con prudencia y dominio del vehículo, según los lugares y circunstancias.
          El Servicio de Ingeniería de Tránsito señalizará adecuadamente las zonas para las que se han fijado las velocidades especiales precedentemente indicadas.-
          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Información y Comunicación, al Servicio de Ingeniería de Tránsito y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e




          Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-