Resolución N° 421/16
Nro de Expediente:
4712-012913-15
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
1/2/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar a las empresas de transporte colectivo de Montevideo a contar con unidades auxiliares destinadas a sustituir otras unidades normales por roturas, siniestros y/o por servicios de mantenimientos o especiales de transporte asociado a eventos deportivos que comporte riesgo de roturas.

Montevideo, 1 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 71/16 del 14 de enero de 2016 se promulgó el Decreto de la Junta Departamental Nº 35.826 autorizando la utilización de chapas STC de rango especial, para utilizar las unidades fuera de servicio, que operarán como coches auxiliares en caso de roturas o siniestros de las unidades normalmente afectadas a los servicios;
        RESULTANDO: 1º) que por el Art. D 768 del Digesto Departamental se autorizó a las empresas de transporte a utlizar hasta el noventa y cinco por ciento del total de su flota, debiendo quedar un mínimo del cinco por ciento de la misma para reserva, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de esos servicios y sus frecuencias;
        2º) que el Decreto mencionado establece la necesidad de su reglamentación por parte de la Intendencia de Montevideo;
        3º) que los servicios de mantenimiento regulares o extraordinarios de las unidades implican en ocasiones tiempos de revisión y reparación importantes que no pueden completarse en horarios nocturnos, en los que la unidad afectada no puede prestar servicios;
        4º) que en ocasión de algunos eventos deportivos, en el traslado del público asistente se producen daños a las unidades utilizadas por tales fines;
        CONSIDERANDO: 1º) que es imprescindible que el transporte colectivo cuente con unidades de respaldo en situaciones extraordinarias de paralización de ómnibus afectados a las distintas líneas, a los efectos de mantener la calidad de los servicios a los usuarios;
        2º) que la reglamentación debe versar sobre las características de las unidades, su número en relación con la cantidad de permisos de cada empresa, los procedimientos para que las mismas sustituyan las unidades rotas, siniestradas o relevadas de servicios por mantenimientos importantes, así como para que dejen de hacerlo;
        3º) que los mantenimientos preventivos o extraordinarios a realizar a las unidades en servicio requieren una adecuada planificación y mecanismo de sustitución, que se inscriben en políticas de prevención de roturas;
        4º) que corresponde salvaguardar también en forma preventiva el patrimonio de las flotas, toda vez que exista riesgo o antecedentes de daños a las mismas, en el desarrollo de alguna actividad concreta;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Autorizar a las empresas de transporte colectivo de Montevideo a contar con unidades auxiliares destinadas a sustituir otras unidades normales en cualquiera de estas circunstancias:
        a) por roturas;
        b) por siniestros;
        c) por servicios de mantenimiento o especiales de transporte asociado a eventos deportivos que comporten riesgo de roturas.
        2.- La autorización que precede conlleva las siguientes condiciones:
        a) no podrán superar en número el 4% del total de los permisos concedidos a cada empresa (C.O.E.T.C., 7; COME S.A., 5; C.U.T.C.S.A., 40; RA.IN.COOP., 5; U.C.O.T. 5);
        b) deberán ser unidades que hayan cumplido su vida útil y hayan sido oportunamente retiradas de los servicios regulares, en ocasión de procesos de renovación de flota, estando en condiciones de cumplir en forma segura, ocasionalmente y en forma extraordinaria, servicios de línea;
        c) no podrán tener una edad superior a 30 años y deberán estar en condiciones adecuadas de funcionamiento certificado por inspección vehicular;
        d) deberán estar adecuadamente empadronadas con las chapas STC autorizadas por la Junta Departamental de Montevideo, con el rango numérico específico a asignar;
        e) deberán contar con seguro en iguales condiciones que las unidades normales en servicio;
        f) no estarán integradas a los cálculos tarifarios;
        g) deberán contar con la inspección y registro municipal sobre características, idoneidad y documentación de cada una.
        3.- El procedimiento para incorporar al servicio de línea a estas unidades auxiliares, una vez verificada alguna de las causas enumeradas que afecte a la unidad normal, será la comunicación a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano (UPTU) perteneciente a la División Transporte de la Intendencia de Montevideo, de lo siguiente:
        a) el número interno y chapa de matrícula de la unidad siniestrada o rota, con la descripción de la situación que genera la paralización de la misma y tiempo estimado de la afectación;
        b) el número interno y chapa de matrícula de la unidad auxiliar a utilizar;
        c) línea o líneas a la que está destinada la unidad sustituta;
        d) una vez subsanada la razón por la que se produjo el auxilio, se comunicará el restablecimiento del servicio de la unidad normal que fuera sustituida;
        e) la no comunicación de cualquiera de estas instancias dará lugar a las mismas multas previstas por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo.
        4.- La División Transporte a través de sus Servicios llevará un detallado y veraz registro documental de los movimientos que involucren a estas unidades, a los efectos de poder responder adecuadamente toda vez que le sea requerida información referida a los mismos.
        5.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, de Recursos Financieros, a la División de Transporte, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Vigilancia y pase a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano para la notificación a las empresas del transporte.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-