Resolución N° 4208/21
Nro de Expediente:
2021-2000-98-000052
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/11/2021


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
PROMULGACIÓN DE DECRETO - SE PROMULGA EL DECRETO Nº 37.880 POR EL CUAL SE ESTABLECEN DIFERENTES EXONERACIONES E INCENTIVOS FISCALES EN LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN.-

Montevideo, 10 de Noviembre de 2021.-
 

                         VISTO: el Decreto Nº 37.880 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2021 y recibido por este Ejecutivo el 4 de noviembre del mismo año, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 3584/21 de 22/9/21, se faculta a esta Intendencia para: a) exonerar las multas y recargos generados por la falta de pago de tributos y precios desde el 1° de enero 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, b) duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1o del artículo 3 del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, c) exonerar a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, la última cuota del diferimiento de pago de tributos efectuado al amparo de la Resolución Nº 2030/21, d) exonerar a los sujetos que se indican el pago del 100 % de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, por los inmuebles afectados a las actividades que desarrollan, e) extender el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704, aplicar uno provisorio o exonerar a los espectáculos públicos musicales de artistas y/o bandas, según se trate de artistas nacionales, del MERCOSUR o internacionales y aplicar el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704 a aquellos espectáculos públicos, culturales o musicales, que se celebren en el período comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, en las condiciones que se indican en el decreto que se promulga;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Promúlgase el Decreto Nº 37.880 sancionado el 28 de octubre de 2021.-

2º. Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, de Desarrollo Municipal y Participación, Administración de Ingresos, a Contaduría General, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Prensa y Comunicación, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro, a la División Información y Comunicación para adjuntar el expediente y comunicar a la Junta Departamental la constancia de publicación y al Departamento de Recursos Financieros para proseguir con los trámites pertinentes.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-