Resolución N° 4178/14
Nro de Expediente:
4300-001543-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/9/2014


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo D.1774.83 del Digesto Departamental, con relación al etiquetado de alimentos que contienen ingredientes modificados genéticamente.-

Montevideo, 22 de Setiembre de 2014.-
 
          VISTO: el Decreto No. 34.901 de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado el 23 de diciembre de 2013, por el que se incorpora en el Título II "Disposiciones Bromatológicas", Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental, el Capítulo XXIX.I que se denomina "Alimentos que contienen organismos genéticamente modificados", integrado por los artículos D.1774.82 a D.1774.85 y el Decreto No. 35.099, promulgado el 13 de junio de 2014, que sustituyó el texto de los artículos D.1774.83 y D.1774.84;
          RESULTANDO: 1o.) que por el mencionado Decreto No. 34.901 aprobó la normativa referida a los alimentos que contienen organismos genéticamente modificados y estableció la obligatoriedad que sean identificados mediante etiquetado o rotulación;
          2o.) que el Decreto No. 35.099 que sustituyó el texto de los artículos D.1774.83 y D.1774.84 establece en el último que "los productos mencionados en el artículo anterior deberán ser etiquetados conforme a la reglamentación que se establezca", por lo que corresponde reglamentarlo;
          CONSIDERANDO: que las Divisiones Salud y Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal





          sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar la siguiente reglamentación del artículo D.1774.83 del Capítulo XXIX.I del Título II del Volumen VI del Digesto Departamental:
          Artículo 1o.- La etiqueta de un alimento que contiene ingredientes modificados genéticamente debe llevar junto a la denominación del producto y sin perjuicio de los requisitos de rotulación para alimentos envasados, el símbolo que figura a continuación respetando diseño y con fondo amarillo. El área ocupada por el símbolo no podrá ser inferior a 0,5 cm2, excepto para las superficies rotulables inferiores a 10 cm2.-
          Artículo 2o.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2015.-
          2. Comuníquese a la Secretaría General para librar nota a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Desarrollo Social, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-