Resolución N° 4174/02
Nro de Expediente:
6610-000128-02
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
21/10/2002


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se actualiza Volumen V. Cinturones de Seguridad.-

Montevideo, 21 de Octubre de 2002.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 24.784 por el cual se dispuso la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad para todos los vehículos automotores de más de 2 ruedas;
        RESULTANDO: 1o.) que las disposiciones contenidas en dicho Decreto fueron incorporadas al Volumen V del Digesto Municipal, por Resolución Nº 3047/92 de 6 de julio de 1992;
        2o.) que con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 3047/92, con fecha 30 de abril de 1992, la Junta Departamental dictó el Decreto Nº 25.541, el cual modificó y amplió el Decreto Nº 24.784 citado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que correspondería propiciar el dictado de una resolución incorporando al Volumen V del Digesto Municipal las modificaciones contenidas en el Decreto Nº 25.541;
        2o.) que el Departamento Jurídico manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 25.541, el artículo D. 685. 1 del Volumen V del Digesto Municipal, cuya fuente es el artículo 1º del Decreto Nº 24.784, el cual tendrá la siguiente redacción:
        Artículo D. 685.1.- Todos los vehículos automotores de más de 3 (tres) ruedas que se empadronen por primera vez (comúnmente conocidos como "cero kilómetro") deberán contar en el momento del respectivo empadronamiento, como mínimo en sus asientos delanteros, con cinturones de seguridad.-
        2o.- Incorporar a la Sección XV "Del uso obligatorio del cinturón de seguridad" del Capítulo II "De la circulación vehicular" del Título III de la Parte Legislativa del Libro IV Tránsito Público, del Volumen V del Digesto Municipal, lo dispuesto por los artículos 3º literal b), 9, 10, y 11 del Decreto Nº 24.784 en la redacción dada por el Decreto Nº 25.541, como artículos D. 685.2.1, D. 685.4, D. 685.5 y D. 685.6, los cuales tendrán la siguiente redacción:
        Artículo D. 685.2.1.- La presencia de cinturones de seguridad será obligatoria para los demás vehículos automotores de más de 3 (tres) ruedas, cualquiera haya sido el momento de su empadronamiento o reempadronamiento.
        Artículo D. 685.4.- Exceptúase de la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad dispuesta en el artículo D. 685.2.1, a los siguientes vehículos:
        a) Aquellos cuyo primer empadronamiento haya sido anterior a 1952.
        b) Maquinaria Vial.
        Artículo D. 685.5.- Exceptúase de la obligatoriedad de uso del cinturón de seguridad dispuesta en el artículo D. 685.3, a los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros con capacidad para más de 9 (nueve) pasajeros sentados.
        Artículo D. 685.6.- Facultar a la Intendencia Municipal de Montevideo a disponer excepciones a las obligaciones dispuestas en los artículos D. 685.2.1 y D. 685.3, en casos que a su juicio sean debidamente fundados.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal y pase a la Unidad de Actualización Normativa a sus efectos.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-