Resolución N° 4156/03
Nro de Expediente:
1002-015959-03
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/10/2003


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Decreto No. 30.444, de 26/9/03, relacionada con los tributos municipales que se indican.-

Montevideo, 9 de Octubre de 2003.-
 
          VISTO: el Decreto Departamental No. 30.444, de 26 de setiembre de 2003;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicho Decreto se facultó al Ejecutivo Comunal a aplicar a los adeudos tributarios generados hasta el 31 de julio del corriente, tasas de recargos y de multas reducidas tanto para el caso de cancelación contado como de financiación hasta en 24 cuotas;
          2o.) que asimismo se previó la aplicación del mismo régimen a los convenios firmados con anterioridad al 31 de julio del presente año, por las cuotas no vencidas a esa fecha;
          CONSIDERANDO: 1o.) la necesidad de contar con una reglamentación que permita la instrumentación de la norma aprobada, la que apunta a la recuperación de una cartera importante de contribuyentes a los que se les facilita la puesta al día con las obligaciones tributarias municipales;
          2o.) que el Departamento de Recursos Financieros eleva el presente proyecto de resolución cuyo tenor se comparte;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 30.444, de 26 de setiembre de 2003:
          Artículo 1o.- En todos los casos en que se proceda a la cancelación contado de cualquiera de los adeudos de tributos, precios y multas generados hasta el 31 de julio del corriente, con excepción de la Contribución Inmobiliaria Rural y los tributos por Conservación, Vigilancia y Mantenimiento de Bienes Funerarios, se aplicará una multa de 5% (cinco por ciento) y una tasa de recargo de 1,5 % (uno con cinco por ciento) mensual desde su exigibilidad, capitalizable mensualmente. Iguales tasas de multas y recargos se aplicará cuando el contribuyente realice una cancelación parcial por pago contado del 50% o más de la deuda reliquidada.-
          Artículo 2o.- En todos los casos en que se proceda a la refinanciación de los adeudos comprendidos por el presente régimen de facilidades, las tasas de multa y de recargos serán del 10 % y del 2 % respectivamente y la deuda así reliquidada podrá abonarse hasta en 24 cuotas mensuales y consecutivas. Igual cantidad de cuotas se habilitará a los contribuyentes que realicen una cancelación parcial igual o mayor al 50% de acuerdo al artículo anterior.-
          Artículo 3o.- En todos los casos el contribuyente deberá abonar la totalidad de los adeudos generados en el año 2003 y que sean exigibles al día del pago contado o de la firma del respectivo convenio de facilidades.-
          Artículo 4o.- El régimen de cancelación contado de adeudos podrá alcanzar también a los convenios de facilidades de pago celebrados con anterioridad por las cuotas no vencidas a la fecha de aplicación del nuevo régimen. En los casos que se optase por el régimen de cancelación contado las sumas que se hubiesen abonado se imputarán al monto adeudado según el régimen original, reliquidándose el saldo a las tasas de las presentes facilidades. En caso de solicitar las facilidades de pago respecto de saldos de convenios sin beneficios especiales, se podrá realizar un nuevo convenio imputándose de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior e incluyéndose la deuda actualmente exigible y no convenida en aquel. No podrán otorgarse nuevas facilidades de pago a saldos de convenios que ya incluyeran beneficios especiales.-
          Artículo 5o.- Cuando el deudor hubiese celebrado un convenio de facilidades de pago, y el mismo se encuentre al día, pero registre deudas posteriores al período convenido, podrá acogerse al régimen del Decreto No. 30.444, por estas últimas.-
          Artículo 6o.- De acuerdo a la prórroga establecida por el artículo 6o. del Decreto No. 30.444 para las facilidades creadas por el Decreto No. 29.999, las mismas se regirán por lo dispuesto en la Resolución No. 4146/02, de 21 de octubre de 2002. A los efectos de la extensión de la vigencia de las facilidades previstas por el artículo 18º del Decreto No. 29.674, las mismas se regirán por lo dispuesto en la Resolución No. 1206/02, de 1o. de abril de 2002.-
          Artículo 7o.- Las presentes facilidades no serán de aplicación en las solicitudes presentadas ante el Tribunal de Quitas y Esperas creado por el Decreto No. 30.044, debiendo operar los beneficios otorgados por este sobre la deuda original. No podrán en ningún caso acumularse los beneficios otorgados por el Decreto No. 30.444, con los otorgados por el Tribunal de Quitas y Esperas, sin perjuicio de que los deudores que se presentaron ante dicho Tribunal pueden optar por acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 30.444.-
          2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal, a la División Administración Fiscal, a los 18 Servicios CCZ, de Ingresos Inmobiliarios, de Ingresos Vehiculares, de Ingresos Comerciales, Gestión de Contribuyentes, Atención Personalizada, de Necrópolis, de Relaciones Públicas, de Prensa y Comunicación, al Centro de Información Jurídica y Biblioteca de Jurídica, a la Contaduría General, al Nodo Informático de Recursos Financieros y pase al Departamento de Recursos Financieros -para conocimiento del Tribunal de Quitas y Esperas- y demás efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-