Resolución N° 4128/11
Nro de Expediente:
5220-012228-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/9/2011


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se modifican los Arts. R.1513.5 del Vol. XIII del Digesto y 389 del TOTIM relacionados con los Espectáculos Públicos, y se faculta al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a realizar las modificaciones pertinentes en la Parte Reglamentaria del Vol. XIII "Espectáculos Públicos" del Digesto, así como en el TOTIM.-

Montevideo, 5 de Setiembre de 2011.-
 
          VISTO: la propuesta del Servicio Central de Inspección General tendiente a modificar los Arts. R.1513.5 del Volumen XIII del Digesto y 389 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTIM);
          RESULTANDO: 1o.) que el referido Servicio informa que las modificaciones propuestas están vinculadas a la celebración y aparición -cada vez más frecuente- de espectáculos de gran convocatoria denominados "megaespectáculos", en su mayoría recitales, celebrados en lugares públicos o no tradicionales para la realización de espectáculos públicos;
          2o.) que en tal sentido y ante la necesidad de actualizar la normativa vigente a la nueva realidad, se proponen mínimas modificaciones al articulado vigente, de modo de permitir la introducción de los nuevos conceptos y su afectación respecto de los recaudos necesarios, así como introducir la debida opinión del Centro Coordinador de Emergencias Departamentales, para aquellos casos de grandes congregaciones de público;
          3o.) que por los motivos expuestos se ha hecho imprescindible proponer también la modificación respecto de los depósitos en garantía que tales espectáculos deben cumplir, siendo necesario unificar y actualizar los valores que hasta el presente se vienen aplicando;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica expresa que correspondería sustituir el numeral 3 de la Resolución No. 5995/89 de 21 de noviembre de 1989, en la redacción dada por las Resoluciones Nos. 2137/00 de 20 de junio de 2000, 1492/03 de 21 de abril de 2003 y 1469/09 de 20 de abril de 2009, incorporado al artículo R.1513.5 del Libro XIII "De los Espectáculos Públicos", Parte Reglamentaria, del Título Unico del Capítulo I "Disposiciones Generales" del Volumen XIII "Espectáculos Públicos" del Digesto, y sustituir el numeral 1 de la Resolución No. 3741/93 de 19 de julio de 1993 con la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución No. 1171/95 de 3 de abril de 1995, incorporado la primera Resolución en el artículo 389 y la segunda Resolución en el artículo 390, de la Sección VII "Impuestos a los Espectáculos Públicos", del Título VII "Departamento de Recursos Financieros", del Capítulo I "Servicio de Ingresos Comerciales", del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales;
          CONSIDERANDO: que la Secretaría General y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustitúyese el numeral 3 de la Resolución No. 5995/89 de 21 de noviembre de 1989, en la redacción dada por las Resoluciones Nos. 2137/00 de 20 de junio de 2000, 1492/03 de 21 de abril de 2003 y 1469/09 de 20 de abril de 2009, incorporado al artículo R.1513.5 del Libro XIII "De los Espectáculos Públicos", Parte Reglamentaria, del Título Unico del Capítulo I "Disposiciones Generales", del Volumen XIII "Espectáculos Públicos" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo R.1513.5. El permiso a que se refiere el Art. D.2773 deberá gestionarse ante el Servicio Central de Inspección General:
          1) Para locales o espacios abiertos delimitados o no, donde comúnmente se celebren espectáculos públicos, con una antelación no menor a las 48 horas previas a la realización del espectáculo.
          2) Para locales o espacios abiertos delimitados o no cuya creación no responda al fin solicitado y pretendiéndose su uso para la realización de espectáculos públicos, con una antelación no menor a 15 días previos a la realización del espectáculo.
          En ambos casos la solicitud correspondiente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
          a) Fotocopia de Inspección Final de la Dirección Nacional de Bomberos. En caso de encontrarse en trámite la solicitud de Inspección Final ante dicho Organismo, el interesado podrá presentar en su lugar constancia de la iniciación de dicho trámite, así como constancia de contratación de funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos, para desempeñar funciones en el local donde se realizará el espectáculo, los que deberán permanecer en el local desde antes del comienzo y hasta la finalización del mismo.
          b) Declaración jurada de poseer medios de defensa contra incendio, donde se incluya la descripción de los mismos si correspondiere y fecha de vencimiento.
          c) Constancia de iniciación del trámite de la Habilitación Departamental del local.
          d) Constancia de iniciación de trámite de la Habilitación de Alumbrado de Seguridad y Ventilación Mecánica.
          e) Constancia de iniciación del trámite de la Habilitación Bromatológica.
          f) Solicitud de fijación de capacidad.
          g) Certificado notarial, en el que consten los datos identificatorios de la empresa.
          h) Planos del local.
          i) Habilitación Policial, para los eventos deportivos de fútbol y básquetbol profesional.
          j) Informe favorable del Centro Coordinador de Emergencias Departamentales, en caso de la celebración de Espectáculos de alta convocatoria.
          k) Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles".-
          2. Sustitúyese el numeral 1 de la Resolución No. 3741/93 de 19 de julio de 1993, con la modificación dada por el numeral 1 de la Resolución No. 1171/95 de 3 de abril de 1995, incorporada la primera Resolución en el artículo 389 y la segunda Resolución en el artículo 390, de la Sección VII "Impuestos a los Espectáculos Públicos" del Título VII "Departamento de Recursos Financieros", del Capítulo I "Servicio de Ingresos Comerciales", del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "1. Fijar el monto de los depósitos de garantía a que hace referencia el Art.D.2774 del Digesto, Vol. XIII "De los Espectáculos Públicos", de acuerdo al siguiente detalle:
          A) Cines y teatros: un monto equivalente a la cantidad de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez).
          B) Canchas de fútbol, Divisionales "B" y "C": un monto equivalente a la cantidad de U.R. 25 (Unidades Reajustables veinticinco).
          D) Canchas de básquetbol: un monto equivalente a la cantidad de U.R. 25 (Unidades Reajustables veinticinco).
          E) Otros locales de espectáculos públicos y aquellos espectáculos que realicen Empresas, Representantes o Contratistas en cualquier local que no sea de su propiedad: un monto equivalente a la cantidad de U.R. 0,10 (Unidades Reajustables cero con 10/100) por cada persona de capacidad autorizada; estos depósitos tendrán un máximo de un monto equivalente a la cantidad de U.R. 1.000 (Unidades Reajustables mil).
          F) Por razones fundadas la Intendencia a solicitud del Servicio Central de Inspección General podrá fijar valores diferentes a los establecidos en este numeral.
          3. Facultar al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica dependiente de la División Asesoría Jurídica a realizar las modificaciones pertinentes en la Parte Reglamentaria del Volumen XIII "Espectáculos Públicos" del Digesto, así como en el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales.
          4. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a la Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-