Resolución N° 4109/03
Nro de Expediente:
2500-008737-03
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
6/10/2003


Tema:
CASINOS

Resumen:
Prestar aprobación al proyecto de Reglamento de Compensaciones por quebranto de caja del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

Montevideo, 6 de Octubre de 2003.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 927/96 de 11 de marzo de 1996;

          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aprobó el Reglamento de compensaciones por quebranto de caja, conforme con lo establecido en el artículo 130 del Decreto Nº 26.949, de 14 de diciembre de 1995;

          2o.) que la División Promoción Económica solicita la modificación del mismo adjuntando proyecto de Reglamento con la nueva redacción dada;

          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en tal sentido;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Dejar sin efecto lo dispuesto por Resolución Nº 927/96 de 11 de marzo de 1996.-
          2.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de Reglamento de Compensaciones por quebranto de caja, conforme con lo establecido en el artículo 130 del Decreto Nº 26.949, de 14 de diciembre de 1995:
          REGLAMENTO DE COMPENSACIONES POR QUEBRANTO DE CAJA
          Art. 1º.- Los funcionarios que desempeñen tareas de manejo de fondos en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y en la Categoría Funcional Recaudación de Sala de Juegos del Servicio de Casinos de la División Promoción Económica en forma efectiva , ya como titular o designado previamente en carácter de interino, de cargos cuyas funciones ofrezcan riesgo cierto de pérdida en efectivo con obligación a su reposición, tendrán derecho a la percepción de la compensación por quebranto de caja.
          El riesgo estará configurado por el manipuleo de circulante o valores en operaciones con público o internas que puedan originar error en las unidades recibidas o entregadas.
          Las compensaciones a que hacen referencia este artículo tendrán carácter previsor.
          Art. 2.- Los funcionarios de la Categoría Funcional Recaudación de Sala de Juegos de Casinos tendrán una compensación equivalente a la fijada para la Categoría I de la Categorización dispuesta por el artículo 29 del Decreto Nº 17.879 de 30 de setiembre de 1976.
          Art. 3.- La compensación se distribuirá de la siguiente forma:
          A) el 50% de la cantidad asignada se pagará mensualmente.
          B) el 50% restante se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables en el Banco Hipotecario del Uruguay, que la Unidad de Apoyo Técnico con la Contaduría del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional abrirá a nombre de los funcionarios y a la orden conjunta del Director del Servicio de Tesorería y del Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, o quien haga sus veces o a quien éstos designen bajo su responsabilidad.
          Art. 4º.- El quebranto de caja de los primeros semestres quedarán como crédito de la cuenta individual hasta que sumen un mínimo de 50 U.R. (Unidades Reajustables Cincuenta).
          El quebranto de caja será liquidado semestralmente, teniendo derecho a percibir el mismo el funcionario que posea en su cuenta individual una suma superior a 50 U.R. (Unidades Reajustables Cincuenta).
          Quienes se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior tendrán derecho a cobrar, sin perjuicio de la o las pérdidas que pudieren haberse generado en el período, el monto que surja de restar al capital total depositado, el monto de 50 U.R (Unidades Reajustables), saldo que quedará como crédito de la cuenta individual para el período siguiente.
          Art. 5º.- Si existiera falta de fondos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, se exigirá su reposición dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles y se retendrá el pago del “Quebranto de Caja” hasta que se verifique la misma.
          Si no se efectúa la reposición en el plazo señalado la Intendencia Municipal de Montevideo girará contra la cuenta individual del funcionario.
          Si el saldo de la cuenta no cubriera el importe del quebranto, el titular deberá dentro de las veinticuatro horas reponer el faltante.
          Para el caso que el funcionario no repusiera el faltante en el plazo establecido, se considerará que ha incurrido en una falta grave. Sin perjuicio de ello, el funcionario deberá abonar el faltante en carácter de deuda administrativa, en la menor cantidad de cuotas posibles, exceptuándose en la jerarquización de los descuentos exclusivamente los correspondientes a alimentos a menores e incapaces y vivienda arrendada a través de la Contaduría General de la Nación.
          Art. 6.- El “Quebranto de Caja” será proporcional a los días efectivamente trabajados incluyendo licencia anual y salidas por horas acumuladas.
          Art. 7.- A los funcionarios que tuvieren en el transcurso de un año tres o más faltantes, se les podrá asignar tareas propias de otra categoría funcional dentro o fuera de la circunscripción en que revistan.
          Art. 8º: Al cesar el funcionario en su función, salvo el caso de destitución del cargo, se le entregará el saldo que tuviere en su cuenta una vez transcurridos tres meses del cese de la función, previo informe del Director de Caja avalando dicho pago. El mismo derecho y requisitos tendrán sus causahabientes una vez transcurridos tres meses del fallecimiento del funcionario.
          Art. 9 .- Los funcionarios comprendidos en la presente reglamentación no podrán, en ningún caso, percibir emolumento alguno por parte del público.
          La violación a dicha prohibición se reputa falta gravísima.
          Art. 10º.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2003.
          3.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Recursos Humanos y Materiales; a la Contaduría General; al Servicio de Tesorería; a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y pase a la División Promoción Económica para conocimiento del Servicio de Casinos de la ADEP y de la AFACM.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I) .-